Tasación: .. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA. Provincia: SECHURA. Distrito: SECHURA.
Partida Registral: P15112942 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En Centro Poblado Cercado Urbano de Sechura Manzana 28 Lote 35 Sector Norte del Distrito y Provincia de Sechura, Departamento de Piura Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 06/09/2023 | 15/09/2023 |
Validación de Inscripción | 18/09/2023 | 20/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 21/09/2023 | 22/09/2023 |
Pago Saldo | 25/09/2023 | 27/09/2023 |
Validación del Saldo | 28/09/2023 | 02/10/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11991
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?
DEMANDANTE : CMAC SULLANA SA OFICINA SECHURA,Resolución Nro.37 Piura, 11 de agosto de 2022 AUTO
I. ANTECEDENTES:
Con el escrito de registro N° 8758-2022 la parte demandante señala que cumple mandato. La Secretaria Judicial en aplicación del inciso 9 del art. 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, emite el Informe que antecede.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
PRIMERO; Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad financiera ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
SEGUNDO; Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
TERCERO; Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. -
CUARTO; En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
QUINTO; Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
III. DECISIÓN: Por las consideraciones expuestas: SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1.1. DESCRIPCION: INMUEBLE ubicado en CENTRO POBLADO CERCADO URBANO DE SECHURA MANZANA 28 LOTE 35 SECTOR NORTE DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P15112942 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE PIURA
1.2 Porcentaje del predio a rematar: El 100 % de las acciones y derechos
1.3 Tipo de inmueble: Casa Habitación
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1 HIPOTECA, inscrito en el Asiento A00003 a favor de LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A. CMAC SULLANA S.A., hasta por la suma de US$ 26,400.00 Dólares Americanos, tal como consta en la Escritura Pública de Constitución de Hipoteca de fecha 03 de marzo de 2009, otorgado ante la Notaria Pública de Sechura Luisa Esther Tineo Juarez.
3.2. EMBARGO, inscrito en el Asiento A00004, a favor del BANCO DE LA NACIÓN, hasta por la suma de S/2,235.00 Soles, de fecha 17 de marzo de 2011.
4.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 33,248.40 (TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 40/100 DOLARES AMERICANOS).5. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?
5.1 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 22,165.6 (VEINTIDOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON 60/100 DOLARES AMERICANOS).
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma US$ 18,840.76 (DIECIOCHO MIL CIENTO OCHOCIENTOS CUARENTA CON 76/100 DOLARES AMERICANOS).
5.3 TERCERA CONVOCATORIA A REMATE: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$ 16,014.64(DIECISEIS MIL CATORCE CON 64/100 DOLARES AMERICANOS)
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8. FIJESE por única vez el Cartel en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del personal adscrito al juzgado o Notificador Judicial según corresponda, en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notifíquese.