viernes, 1 de septiembre de 2023

Terrenos en Venta en Chorrillos Lima Precio Base $ 1250477 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CHORRILLOS . Partida Registral: 11096730 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Con Frente al Jr. Andrã"meda Mza €œjâ€� Lote 7, Sub Lote 7-a, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publica… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CHORRILLOS.
Partida Registral: 11096730 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Con Frente al Jr. Andrã"meda Mza €œjâ€� Lote 7, Sub Lote 7-a, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/08/2023 03/09/2023
Validación de Inscripción04/09/2023 06/09/2023
Presentación de Ofertas07/09/2023 08/09/2023
Pago Saldo11/09/2023 13/09/2023
Validación del Saldo14/09/2023 18/09/2023
Expediente: 04802-2019-0-1817-JR-CO-16. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 16°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESPINO CABEZAS, MARCO ANTONIO. Especialista: NUNEZ MATOS, JUAN CARLOS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 15. Fecha Resolución: 09/07/2021. Tipo Cambio: S/. 3.686 a la fecha 07/08/2023 según la SBS.. Tasación: $ 2,206,725.04. Precio Base: $ 1,250,477.53. Incremento entre ofertas: $ 3,751.43. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 220,672.50. Descripción: SE TRATA DE UN TERRENO CON VIVIENDA CONSTRUIDA EN 2 NIVELES. AREA OCUPADA EN PRIMER NIVEL 2,134.94 M2; Y SEGUNDO NIVEL 165.45 M2 // PRIMER NIVEL: CERCO, INGRESO, JARDIN, RECIBO, SALA COMEDOR, TERRAZA, COCINA, LAVANDERIA, HALL, BAÃ'O CON ACCESO A DORMITORIO, 1 CLOSET, DORMITORIO 2 CON CLOSET. ESCALERA INTERNA AL SEGUNDO NIVEL Y CARPORT // SEGUNDO NIVEL: LLEGA ESCALERA CARACOL A STAR, LLEGADA ESCALERA EXTERNA A TERRAZA, DORMITORIO 3, BAÃ'O, PASILLO DORMITORIO 4, DORMITORIO 5, DORMITORIO 6 Y TENDAL. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11693
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : AUDIOMUSICA PERU S.A.C.,
Resolución Nro. QUINCE Miraflores, nueve de julio de dos mil veintiuno.-
DADO CUENTA EN LA FECHA; y atendiendo en forma conjunta a los escritos 52297-2021, 91329-2021 y 110170-2021 presentado por el demandante de manera virtual e incorporados a fs. 275, 289 y 292: Con la copia literal que se acompaña, el arancel presentado con el escrito de fecha 20 de agosto de 2020, que conforme el sistema se advierte que se ha ingresado el monto de siete mil noventa y cinco y 00/100 (S/ 7,095.00) por concepto de remate judicial, tal como se advierte del voucher presentado por el recurrente a fs. 293, el mismo que tiene como fecha 20.08.2020 y los pagos de notificación que se indica, téngase por cumplido el mandato contenido en la resolución trece; en consecuencia, proveyendo el escrito de su propósito Siendo su, a fs. 250, Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: La parte ejecutante solicita que se convoque a remate el inmueble dado en garantía materia de ejecución en el presente proceso;
SEGUNDO: Mediante resolución número nueve de fecha once de enero de dos mil veintiuno se declaró consentida el auto final emitido en autos, que ordena con proceder con el remate del inmueble dado en garantía, para el pago de la suma demandada.
TERCERO: Teniéndose presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229,el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[…]"; en tal sentido, verificándose de autos que el inmueble se encuentra valorizado en la suma de US$ 2´206,725.04 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO Y 04/100) conforme a la SEDE COMERCIALES, Juez:ESTEBAN ASTETE EDGAR NILTON /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 09/07/2021 16:51:42,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:NUÑEZ MATOS Juan Carlos FAU 20159981216 soft Fecha: 12/07/2021 08:52:41,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE tasación que se acompaña a la demanda, en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico;
CUARTO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónica judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229;
QUINTO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; ello concordante con la Directiva Nro 01-2020- CE-PJ, aprobado por R.A. 015-2020-CE-PJ
SEXTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate;
SETIMO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado:
SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO del bien inmueble sub litis, constituido: • Tipo de Inmueble: Terreno con vivienda. • Ubicación: Con frente al Jr. Andrómeda Mza "J" Lote 7, Sub Lote 7-A, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima. • Ficha Registral: Partida Registral N° 44921936 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Lima.
2. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario.
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien inmueble objeto del remate, consta de las siguientes afectaciones:
3.1 HIPOTECA a favor de AUDIOMUSICA PERU SAC hasta por la suma de US$ 1´000,000.00 de dólares americanos, conforme consta en la Escritura Pública de fecha 02/11/2016, extendida ante el Notario de Lima, Dra. Isabel Bárbara Mónica Herrera Portuendo con fecha 2 de noviembre de 2016, inscrita en el Asiento D00002 de la Parida 11096730 con fecha 14 de noviembre de 2016.
4. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

DOS MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 04/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 2´206,725.04.
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


5.1 PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 1´471,150.00). 5.2 PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 05/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 1´250,477.05). 5.3 PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de UN MILLON SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO con 09/100 DOLARES AMERICANOS (US$1´062,875.09). 6. OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia, por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación. 7. PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias.
8. CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado. CUMPLA el encargado del REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en efectuar el pegado de aviso de remate en parte visible del inmueble sublitis. .
Notifíquese.- 16°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL
EXPEDIENTE : 04802-2019-0-1817-JR-CO-16 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : ESPINO CABEZAS, MARCO ANTONIO ESPECIALISTA : NUNEZ MATOS, JUAN CARLOS DEMANDANTE : AUDIOMUSICA PERU S.A.C.,
Resolución Nro. TREINTA Y SEIS Miraflores, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. -
DANDO CUENTA EN LA FECHA al escrito 169776-2023 presentado por la demandante con fecha 20.07.2023: Y CONSIDERNADO: PRIMERO: Que, la recurrente solicita la corrección de la resolución quince que convoca a remate electrónico, en el extremo de la partida electrónica consignada en ella; pues erróneamente se ha señalado la Partida 44921936 cuando la partida registral correcta es la Nro. 11096730; SEGUNDO: Que, el artículo 407° del Código Procesal Civil, en su parte pertinente señala que "(…) los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución (…)"; TERCERO: Así, advirtiendo que efectivamente al emitirse la resolución quince de fecha 09 de julio de 2021 que convoca a remate publico electrónico se ha incurrido en error numérico al señalar la Partida 44921936; cuando lo correcto era PARTIDA Nro. 11096730¸ situación que debe ser corregida y, por consiguiente, suspender el remate convocado en autos; CUARTO: Que, de la revisión de autos, se ha procedido con realizar la convocatoria en el aplicativo REMAJU, generándose la convocatoria Nro. 11433, la misma que a la fecha se encuentra en segunda convocatoria, al haber quedado desierta la primera de ellas; por lo que, lo correcto es anular dicha convocatoria, a fin que empiece desde la primera con la corrección resuelta en la fecha. En consecuencia, se resuelve: (i) CORRIJASE la resolución quince en el extremo de la numeración de la Partida del inmueble materia de ejecución, ENTENDIENDOSE que el inmueble ubicado con frente al Jr. Andrómeda Mza "J", Lote 7, sub lote 7-A, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, se encuentra inscrito en la PARTIDA Nro. 11096730; (ii) Declárese NULA la convocatoria de remate electrónico NRO. 11433, devolviéndose el oblaje y saldo correspondiente de ser el caso, así SEDE COMERCIALES, Juez:ESPINO CABEZAS MARCO ANTONIO /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 31/07/2023 15:46:47,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:NUÑEZ MATOS Juan Carlos FAU 20546303951 soft Fecha: 31/07/2023 15:58:13,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE como los aranceles judiciales por participación en dicho remate; (iii) AUTORICESE al Especialista cursor, con subir al REM@JU la presente resolución y proceda con ANULAR la convocatoria 11433, debiendo realizar nueva publicación con la corrección antes referida; notificándose.-