miércoles, 6 de septiembre de 2023

Venta de Casa BCP en Carabayllo Lima Precio Base S/ 211592 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO . Partida Registral: 13571234 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle 8, Manzana F, Lote 7, Urbanizaciã"n Villa Club 4ta. Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publica… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13571234 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle 8, Manzana F, Lote 7, Urbanizaciã"n Villa Club 4ta. Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/09/2023 14/09/2023
Validación de Inscripción15/09/2023 19/09/2023
Presentación de Ofertas20/09/2023 21/09/2023
Pago Saldo22/09/2023 26/09/2023
Validación del Saldo27/09/2023 29/09/2023
Expediente: 15019-2019-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE. Especialista: FLORES CONCHA, DANIEL VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 28. Fecha Resolución: 21/04/2023. Tasación: S/. 317,389.00. Precio Base: S/. 211,592.67. Incremento entre ofertas: S/. 634.78. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 31,738.90. Descripción: VIVIENDA COMERCIO DE 3 NIVELES. PRIMER PISO: INRESANDO AL LOTE SE ENCUENTRA UN ESPACIO DE ESTACIONAMIENTO. HACIA EL LADO IZQUIERDO Y UNA ZONA DE JARDIN HACIA EL LADO DERECHO. SALA, COMEDOR, 2 DORMITORIO. COCINA. SEGUNDO PISO: TERRAZA, DORMITORIO, CLOSET, BAÃ'O Y TERRAZA. AREA DE 76.25 M2.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11968
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCION N.º 28 Miraflores, veintiuno de abril De dos mil veintitrés. -
Dando cuenta, el escrito número 26163-2023 y 50254-2023 presentados por la parte ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERÚ; ATENDIENDO, al principal: Estando a lo solicitado, de la revisión de los actuados se advierte que mediante resolución número veinticuatro de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, se ordeno correr traslado el informe pericial elaborado por los peritos JUAN FRANCISCO MUÑOZ RODRIGUEZ Y ANTONIETA CLOTILDE GONZALES TORO, sin embargo, vencido el plazo, las partes no han observado, ni cuestionado el informe pericial evacuado por los peritos, por lo que, de conformidad con el articulo 730° del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: APROBAR el informe pericial evacuado el diecisiete de agosto del dos mil veintidós.
De otro lado, se advierte que la parte ejecutante ha cumplido con presentar el arancel judicial por concepto de remate judicial, copia literal actualizada y copia del certificado de cargas y gravámenes del bien inmueble materia de ejecución, y estando a lo indicado en el primer otrosí del escrito presentado con fecha treinta y uno de enero del dos mil veintitrés; siendo el estado de los presentes actuados; y, ATENDIENDO; Al primer otrosí del escrito presentado el treinta y uno del año en curso: PRIMERO: Que, habiendo transcurrido en SEDE COMERCIALES, Juez:GENG ORELLANA Elma Victoria Solange FAU 20546303951 soft Fecha: 24/04/2023 00:14:44,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:RODRIGUEZ MEZA JOSELLYN LIZETH /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 24/04/2023 07:38:38,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE exceso el plazo legal señalado en el artículo 730° del Código Procesal Civil, y no habiendo la parte ejecutada interpuesto recurso impugnatorio contra la resolución número veinticuatro se declara consentido dicho auto; TERCERO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N.º 30229 y su Reglamento D.S. N°003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; CUARTO: De la revisión de los presente autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de Ley 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; QUINTO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N.º 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; SEXTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N.º 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; SETIMO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado: RESUELVE:
• CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: Calle 8, Manzana F, Lote 7, Urbanización Villa Club 4TA. ETAPA, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N.º 13571234, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Oficina Registral de Lima.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

2.1. SERVIDUMBRE DE PASO: Por escritura pública de Servidumbre de Paso de fecha 03/04/2012 ante Notario Público Gino Benvenuto Murguía y Escritura Pública de Aclaración de Constitución de Servidumbre de Paso de fecha 18/04/2012 ante notario público Jorge Luis Gonzales Loli, la propietaria del predio registrado en esta partida INVERSIONES CENTENARIO S.A.A. ha constituido Servidumbre de paso perpetua y gratuita sobre el área de 4, 813.48 m2, con los siguientes linderos y medidas perimétricas: Tramo de 20.56ml con propiedad de terceros (Villa Club 2), 139.46 ml, con el Lote Villa Club 5; 40.94ml y 71.53ml ambos con el Lote acumulado Cruz del Norte 1 y 2 UC90452 remanente, 72.93ml remanente, 72.93 ml con el predio sirviente y Lote acumulado Cruz del Norte 1 y 2 UC90452 remanente; 14.20 con el Lote acumulado Cruz del Norte 1 y 2 UC90452 remanente; 72.92ml, 68.36ml, 39.22ml, 133.61ml, 19.73ml, que colindan con el predio sirviente; 14.20ml con Lote Villa Club 3; a favor de los lotes Villa Club 5 Área remanente del Lote Acumulado Lote Cruz del Norte 1 y 2 UC 90425. El área total de la servidumbre es de 11,787.78m2, que corresponde: 3.072.91 m2, del Lote Cruz del Norte 3; 3,901.39 m2, del Lote Villa Norte y 4,813.48m2, del Lote de Villa Club 4. El titulo fue presentado el 04/04/2012, bajo el N.º 2012-00313732 del tomo diario 0492.Lima, 25/04/2012. Se traslada del Asiento D0002 de la partida matriz N.º 12831508. 2.2. HIPOTECA: PAZ CENTENARIO GLOBAL S.A. ha constituido hipoteca a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de US$ 6´200,665.00 dólares americanos, en garantía del préstamo otorgado a su favor, así como las demás obligaciones que constan en el titulo que se archiva. Así como consta en la escritura pública de fecha 25/09/2012 otorgada ante el Notario de Lima Gustavo Correa Miller .-El titulo fue presentado el 09/10/2012, bajo el N.º 2012- 00905423 del Tomo Diario 0492.- Lima, 17 de octubre de 2012.- Se traslada Asiento D00003 de la partida electrónica N.° 12831508, corregido a D0004 según consta en el asiento D0005 de la misma partida, firmado el 17/10/2012 por el Registrador Público Enrique Camilo Lizno Apaza .- Lima, 15 de febrero del 2016. 2.3. AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE HIPOTECA: La hipoteca a que se refiere el asiento D0004 y rectificada en el asiento D0005, constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, ha sido AMPLIADA hasta la nueva suma de US$. 42´176,600.00 dólares americanos y MODIFICADA por las partes en el sentido que además garantiza las obligaciones señaladas en el instrumento público que se archiva, así consta en la escritura pública del 04/07/2013, suscrita ante Notario Público de Lima Dr. Eduardo Laos de Lama. - El titulo fue presentado el 11/07/2013, bajo el N.° 2013- 00648011 del Tomo Diario 0492.- LIMA,17/07/2013.- Se traslada del Asiento D00007 de la Partida Electrónica N.°12831508, firmado el 17/07/2013 por la Registradora Publica Carmen Alvarado Medina .- Lima, 15 de febrero del 2016.
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que fuera presentada por los señores peritos a través del escrito de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintidós, y aprobada en la fecha, que asciende a la suma de S/ 317,389.00 (TRESCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES).
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 67/100 SOLES (S/. 211,592.67). 5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado, y en el inmueble a rematar; por parte del especialista legal de actos externos, debiendo la parte ejecutante apersonarse a esta judicatura, a fin de programar de forma oportuna la respectiva diligencia, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
9.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 77/100 SOLES (S/ 179,853.77). 9.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 70/100 SOLES (S/ 152,875.70)
10. De conformidad con el artículo 12 de Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales.
Por otra parte, al segundo otrosí del escrito N.º 26163-2023, presentado por la parte ejecutante, se advierte que a la fecha el área de notificaciones no ha cursado las notificaciones del contenido de la resolución veintiséis de fecha diecinueve de enero de dos mil veintitrés, es especifico al perito judicial designado al presente proceso; por lo que, habiéndose advertido dicha observación, se dispone: CUMPLA el área de notificaciones, con notificar la resolución veintiséis con los actuados respectivos, a las partes vinculadas al presente proceso, en especial al perito contable designado, para que cumpla con lo indicado en la resolución N.º 26 (apersonarse y juramentar al presente proceso).
Por último, al tercer y cuarto otrosí del escrito N.º 26163-2023: Téngase presente la documentación presentada y agréguese a autos. Al primer y segundo otrosí del escrito N.º 50254-2023: Téngase presente la información proporcionada y los aranceles de notificación. NOTIFIQUESE.
5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 15019-2019-0-1817-JR-CO-05 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE ESPECIALISTA : FLORES CONCHA, DANIEL VICTOR PERITO : JAUREGUI FLORES, PEDRO POLICARPO GONZALEZ TORO, ANTONIETA MUÑOZ RODRIGUEZ, JUAN FRANCISCO JARA MORALES, HELBERT DAVID DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. TREINTA Y UNO Miraflores, seis de julio De dos mil veintitrés.
Dando cuenta, de forma conjunta los dos escritos presentados por el ejecutante, con número de ingreso 114926, y 115957-2023, con la partida registral y certificado de cargas y gravámenes. Al principal, segundo y tercer otrosíes: El ejecutante solicita la corrección de la resolución 28 (auto de convocatoria de remate electrónico), y, Atendiendo: PRIMERO: La entidad ejecutante solicita la corrección de la resolución número 28, puesto que, dentro del rubro de cargas y gravámenes, las cargas identificadas como numerales 2.1 al 2.3, no corresponden. SEGUNDO: El Artículo 407º del Código procesal civil, señala: "Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. Mediante la corrección las partes también piden al Juez que complete la resolución respecto de puntos controvertidos pero no resueltos. La resolución que desestima la corrección solicitada es inimpugnable". TERCERO: Que, al expedirse la resolución número 28 (auto de convocatoria de remate electrónico), rubro cargas y gravámenes, se ha señalado por error cargas que no corresponde, puesto que las mismas fueron levantadas, (asientos E 00001, y E 00002) apreciándose que, para el caso de autos la carga que corresponde ser señalada se encuentra inscrita en el asiento D 00004. Por lo que, teniendo en cuenta lo antes señalado se debe SEDE COMERCIALES, Juez:GENG ORELLANA Elma Victoria Solange FAU 20546303951 soft Fecha: 11/07/2023 09:32:44,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:FLORES CONCHA Daniel Victor FAU 20546303951 soft Fecha: 11/07/2023 14:09:14,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE corregir la resolución 28, solo en el extremo del rubro cargas y gravámenes, dejando subsistente todo lo demás. En tal sentido, se dispone: CORREGIR la resolución número 28 de fecha 21 de abril del año en curso (auto de convocatoria de remate electrónico) rubro cargas y gravámenes, entendiéndose que la carga que debe estar señalada y/o publicitada en el auto de convocatoria de remate electrónico, es aquella que se encuentra señalada en el asiento D00004, y no como de forma errónea se señaló dentro de la resolución número 28 (numerales 2.1 al 2.3), en tal sentido, indicar que la carga y gravamen que debe estar señalada en la resolución materia de corrección es: 2.1.- HIPOTECA: María Mercedes Guanilo Avila, ha constituido sobre el inmueble inscrito en esta partida, HIPOTECA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ hasta por la suma de S/. 225,282.00 (doscientos veinticinco mil doscientos ochenta y dos y 00/100 nuevos soles), en garantía del préstamo de S/. 163,511.37 (ciento sesenta y tres mil quinientos once y 37/100 nuevos soles) otorgado por la referida entidad bancaria, por un plazo de 20 años. Así consta de la escritura pública del 13/08/2013 otorgada ante notario de lima Dr. Eduardo Laos de Lama. Asiento D 00004. Formando la presente resolución parte integrante de la resolución 28, notificándose a las partes procesales, y a los terceros ocupantes del bien inmueble materia de ejecución, exhortándose al anterior especialista legal poner mayor celo dentro de sus funciones. Al primer otrosí: Estese a lo dispuesto por resolución 30, habiéndose señalado que el señor perito contable se ha apersonado. Notificándose.