sábado, 16 de septiembre de 2023

Venta de Casa BCP en Lima Precio Base S/ 2528000 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA . Partida Registral: 11780653 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Unidad Inmobiliaria Nâ° 1 €" Primer Piso €" Aires del Segundo y Tercer Piso, Jirã"n Gaspar Hernã�ndez Nâ° 912-918, Fundo Lotizac… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 11780653 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Unidad Inmobiliaria Nâ° 1 €" Primer Piso €" Aires del Segundo y Tercer Piso, Jirã"n Gaspar Hernã�ndez Nâ° 912-918, Fundo Lotizaciã"n Fundo Lazo, Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/09/2023 25/09/2023
Validación de Inscripción26/09/2023 28/09/2023
Presentación de Ofertas29/09/2023 30/09/2023
Pago Saldo02/10/2023 04/10/2023
Validación del Saldo05/10/2023 10/10/2023
Expediente: 09466-2022-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: PERALTA DELGADO, JACKELINE BEATRIZ. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6. Fecha Resolución: 23/08/2023. Tasación: S/. 3,792,000.00. Precio Base: S/. 2,528,000.00. Incremento entre ofertas: S/. 7,584.00. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 379,200.00. Descripción: CASA VIVIENDA. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12123
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Miraflores, veintitrés de agosto Del año dos mil veintitrés.-
Dando cuenta al escrito N° 194755-2023 que antecede presentado por la parte ejecutante; Al Principal y Otrosí: Téngase presente; AUTOS Y VISTOS: Y ATENDIENDO: Primero: Que, la nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley, conforme lo dispone el artículo 171º del Código Procesal Civil; Segundo: Que, los jueces sólo declararán de oficio las nulidades insubsanables, mediante resolución motivada, reponiendo el proceso al estado que corresponda, conforme lo dispone el último párrafo del artículo 176º del código acotado; Tercero: Que, de la revisión de autos, se advierte que la parte ejecutante en su escrito de demanda adjunta dos tasaciones del inmueble materia de ejecución ambas con diferentes fechas de realización, por lo que se verifica que una de las tasaciones tiene fecha de realización el día 23 de marzo del 2022, conforme lo indica la parte ejecutante en el presente escrito; sin embargo al emitirse la resolución cinco de fecha ocho de agosto del dos mil veintitrés, se toma en cuenta la tasación desactualizada de fecha 19 de julio del 2021; Cuarto: Que, en ese sentido, se colige que se debió tomar en cuenta la tasación con la fecha actualizada a fin de llevar a cabo el debido proceso de remate electrónico judicial; por lo que la resolución cinco incurriera en nulidad insubsanable; En consecuencia, por los considerandos expuestos, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 50º inciso-6, 171º y 176º del Código Procesal Civil, Se Resuelve: Declarar NULA LA RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO de fecha ocho de agosto del dos mil veintitrés; y REPONIENDO el acto procesal viciado: se procede a dar cuenta al escrito de fecha 29.05.2023; AL PRINCIPAL y OTROSÍES; Con lo expuesto, los aranceles por solicitud de remate electrónico judicial y copia literal de inmueble obrante en autos téngase presente y estando a lo solicitado se advierte que mediante resolución cuatro de fecha dieciocho de abril del dos mil veintitrés, se declara consentida la resolución tres (auto final) de fecha catorce de noviembre del dos mil veintidós; en consecuencia, y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 731º del Código adjetivo, modificado por la ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada ley y estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Por tal motivo: SE RESUELVE :
1.- CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate electrónico del inmueble hipotecado: 1.2.- DESCRIPCION:
• Unidad Inmobiliaria N° 1 – Primer Piso – aires del segundo y tercer piso, Jirón Gaspar Hernández N° 912-918, fundo lotización fundo lazo, Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica N° 11780653 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
1.3.- CARGAS DE .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


• ASIENTO N° D00003 - HIPOTECA: JAMPAR MULTIPLEST INTERNACIONAL S.R.L, inscrita en la Partida Electrónica N° 11073294 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, ha constituido hipoteca sobre el presente inmueble a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de US$ 1´413,721.45 dólares americanos, a fin de garantizar el pago del préstamo que se le concede según contrato que se archiva. Así consta en la Escritura Pública de fecha 25/07/2014 otorgada ante Notario Alfredo Paino Scarpati en la ciudad de Lima.
• ASIENTO N° D00005 - HIPOTECA: Se ha Constituido hipoteca hasta por la suma de US$ 100,000.00 dólares americanos, a favor del BANCO BBVA PERU, en garantía de la obligación asumida. Así y más extenso consta en la Escritura Pública de fecha 09.07.2019 otorgada ante Notario Público de Lima Ricardo Fernandini Barreda.
• ASIENTO N° D00007 - HIPOTECA: JAMPAR MULTIPLEST INTERNACIONAL S.R.L, constituye hipoteca a favor del BANCO GNB PERU S.A, hasta por la suma de US$ 250,000.00 dólares americanos, con la finalidad de garantizar las obligaciones que se describen en el instrumento que se archiva. Así y más extenso consta en la Escritura Pública de fecha 24/9/2019 otorgada ante Notario de Lima, Carlos Martin Luque Razuri, por licencia concedida al titular Jorge Luis Gonzales Loli.
• ASIENTO N° D00009 - HIPOTECA: Se constituye hipoteca sobre el presente inmueble a favor del BANCO PICHINCHA, hasta por la suma de US$ 1´690,226.77 dólares americanos, con el objeto de garantizar las obligaciones señaladas en el contrato que se archiva. Así consta en la Escritura Pública de fecha 30/09/2019 otorgada ante Notario de Lima, Luis Dannon Brender.
• ASIENTO N° D00010 – ANOTACION DE EMBARGO COACTIVO: Mediante Resolución Coactiva N° 0210070344611 de 22/10/2019, expedida por el Ejecutor Coactivo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – Intendencia Lima, Ricardo Mario José García Ordinola, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/. 62,830.00 soles, sobre el inmueble inscrito en esta partida, de propiedad del deudor tributario JAMPAR MULTIPLEST INTERNACIONAL S.R.L, en el procedimiento de cobranza coactiva, seguido por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA – INTENDENCIA LIMA. Expediente N° 0210060205403.
1.4.- .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL:
• IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 01133039 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Arequipa: valorizado en la suma de S/. 3´792,000.00 Soles, siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

, esto es la suma de S/. 2´528,000.00 Soles.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 2´148,800.00 Soles.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 1´826,480.00 Soles.
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1
del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje:
2.- PROCÉDASE a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15° del reglamento de la Ley N° 30229, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima.
3.- ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal NOTIFIQUESE con las formalidades de ley la presente resolución a los ejecutados en el presente proceso con copia de la presente resolución y escrito respectivo.
4.- IGUALMENTE OFICIESE a los Juzgados que tengan cargas y/o gravámenes en el presente inmueble materia de ejecución, con copia de la presente resolución y escrito respectivo. NOTIFICÁNDOSE.-

17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.