Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN LUIS.
Partida Registral: 11679634 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Jr. Cabo Yen Escobedo Garro Nâ° 548, Departamento 201, Segundo Piso, Urbanizaciã"n la Viã'a Porcentaje a Rematar: 11.11 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 16/09/2023 | 25/09/2023 |
Validación de Inscripción | 26/09/2023 | 28/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 29/09/2023 | 30/09/2023 |
Pago Saldo | 02/10/2023 | 04/10/2023 |
Validación del Saldo | 05/10/2023 | 10/10/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12125
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SCHARFF LOGISTICA INTEGRADA S.A.Resolución Nro. TREINTA Y UNO (Tomo Nro. 4) Lima, veintiséis de abril Del dos mil veintitrés.- Dado cuenta en la fecha el escrito con código de ingreso 26207-2023 presentado con fecha 31/01/2023 por la demandante SCHARFF LOGISTICA INTEGRADA S.A.: Al principal y único: Con las copias literales de las Partidas Nros. 11679634 y 11679635 del Registro de Predios de Lima que se adjuntan, téngase por cumplido el mandato conferido mediante la resolución número veintiocho; y: ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente:"Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". Al respecto tenemos que mediante la resolución número 26 de fecha 05/10/2022 se aprobó el informe pericial de valorización de los trece (13) inmuebles sub litis, por ende corresponde proceder a la convocatoria de remate electrónico de los inmuebles inscritos Partidas Nros. 11679634 y 11679635 del Registro de Predios de Lima. Precisándose que mediante la resolución número veintiocho ya se dispuso la convocatoria a remate electrónico de los otros 11 inmuebles. SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto; RESUELVO: Página 2 de 3
1) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) LOS SIGUIENTES 2 INMUEBLES (2) INMUEBLES SUB LITIS. PRECISANDOSE QUE EL REMATE DE LOS INMUEBLES SOLO COMPRENDE LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE LE CORRESPONDEN AL DEMANDADO JULIO ALCIBIADES SIERRA VARGAS EN CADA UNO DE LOS 2 INMUEBLES (11.1111111% EN CADA INMUEBLE). 2) EN CASO DE DECLARARSE DESIERTAS LAS CONVOCATORIAS EN PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, convóquese AUTOMATICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si las segundas convocatorias también quedan desiertas, convóquese AUTOMATICAMENTE al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. En consecuencia, se procede a detallar cada uno de los 2 inmuebles con sus respectivas cargas y gravámenes, tasación comercial y bases que servirán para las convocatorias: (i) ACCIONES Y DERECHOS DEL INMUEBLE UBICADO EN JR. CABO YEN ESCOBEDO GARRO N° 548, DEPARTAMENTO 201, SEGUNDO PISO, URBANIZACIÓN LA VIÑA, DISTRITO DE SAN LUIS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11679634 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le pudiera corresponder al demandado JULIO ALCIBIADES SIERRA VARGAS, inscrito en el Asiento D00002; hasta por el monto de US$. 13,000.00 dólares americanos, ordenado por el 15° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el expediente N° 14056-2016-37-1817-JR-CO-15. Tasación Comercial de los derechos y acciones ((11.1111111%) del demandado Julio Alcibiades Sierra Vargas: US$. 11,828.78 dólares americanos. Bases del Remate: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 7,885.85 dólares americanos. Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a US$. 6,702.98 dólares americanos. Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 5,697.53 dólares americanos. (ii) ACCIONES Y DERECHOS DEL INMUEBLE UBICADO EN JR. CABO YEN ESCOBEDO GARRO N° 548, DEPARTAMENTO 202, SEGUNDO PISO, URBANIZACIÓN LA VIÑA, DISTRITO DE SAN LUIS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11679635 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA.¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le pudiera corresponder al demandado JULIO ALCIBIADES SIERRA VARGAS, inscrito en el Asiento Página 3 de 3D00002; hasta por el monto de US$. 6,000.00 dólares americanos, ordenado por el 15° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el expediente N° 14056-2016-37-1817-JR-CO-15. Tasación Comercial de los derechos y acciones ((11.1111111%) del demandado Julio Alcibiades Sierra Vargas: US$. 5,906.11 dólares americanos. Bases del Remate: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 3,937.41 dólares americanos. Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a US$. 3,346.80 dólares americanos. Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 2,844.78 dólares americanos. OBLAJES: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación de los inmuebles, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación de cada inmueble a rematar. PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y habiendo quedado firme la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. Fíjese por única vez los avisos de los remates en los inmuebles sub litis y en la vitrina del Juzgado a través de la Especialista Legal de actos externos. CUMPLA LA DEMANDANTE con verificar todos los datos (número de partida, cargas y gravámenes, tasación, base de los remates, etc.) de cada uno de los 2 inmuebles que se han convocado a remate a través de la presente resolución, bajo responsabilidad.