sábado, 28 de octubre de 2023

Remaju Casa en Venta en Santiago de Surco Lima Precio Base $ 414268 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO . Partida Registral: 44748339 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Avenida Benavides N� 5030- Urbanizacion las Gardenias, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima,. Porcentaje a… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 44748339 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Avenida Benavides N� 5030- Urbanizacion las Gardenias, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima,. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/10/2023 06/11/2023
Validación de Inscripción07/11/2023 09/11/2023
Presentación de Ofertas10/11/2023 11/11/2023
Pago Saldo13/11/2023 15/11/2023
Validación del Saldo16/11/2023 20/11/2023
Expediente: 25958-2010-0-1801-JR-CI-37. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 37° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RENDON ESCOBAR, ELENA. Especialista: AMAYA LADINEZ, ALBERTO. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 49. Fecha Resolución: 18/04/2023. Tipo Cambio: S/. 3.865 a la fecha 26/10/2023 según la SBS.. Tasación: $ 621,403.20. Precio Base: $ 414,268.80. Incremento entre ofertas: $ 1,242.81. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 62,140.32. Descripción: AV. BENAVIDES N° 5030 URB. LAS GARDENIAS SANTIAGO DE SURCO. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12498
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : LLANOS CUENTAS, JAIME FERNANDO
Resolución Nro.- CUARENTA Y NUEVE
Lima, dieciocho de Abril Del año dos mil veintitrés.-
Dado cuenta en la fecha, proveyendo el escrito presentado por LLANOS CUENTAS, JAIME FERNANDO- Cód. 18421-2023; Con la copia literal, certificado de gravamen, arancel judicial por solicitud de remate judicial y demás documentos que se adjuntan, téngase presente; y, Atendiendo: Primero: Que, mediante la Resolución CUARENTA Y SIETE de fecha cuatro de Mayo del dos mil veintiuno, se aprobó el Informe Pericial de valorización del inmueble sub litis de fojas 466 a 474, que concluye que el inmueble ubicado en AVENIDA BENAVIDES N� 5030- URBANIZACION LAS GARDENIAS, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 44748339 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, tiene un valor comercial de US$. 621,403.20 Dólares Americanos; Segundo: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico; Tercero: Que, en atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N�30229; Cuarto: Que, una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15� de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; Quinto: Que, acorde a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; Sexto: Que, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; Séptimo: Que, en el caso que hubiere adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley; por tales razones, y de conformidad con los artículos 730� y 731� del Código Procesal Civil: SE RESUELVE:
1) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble sub litis antes descrito, inscrito en la Partida Electrónica N� 44748339 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 2) EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA CONVOCATORIA EN PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, convóquese AUTOMATICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, convóquese AUTOMATICAMENTE al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

De acuerdo a la copia literal y el certificado de gravamen adjuntados por la demandante, el inmueble inscrito en la Partida Electrónica N� 44748339 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, tiene la siguiente afectación: EMBARGO ASIENTO D00003: Resol. Judicial N� 02 del 17/12/2010 expedida por el 42� Juzgado Especializado en lo Civil de Lima por la suma de S/. 20,700.00 Nuevos Soles sobre las acciones y derechos que le corresponden a doña ROSA DELFINA ARGUELLES CARRILLO. Proceso seguido por Jaime Fernando Llanos Cuentas � Exp. N� 25958-2010. HIPOTECA: ASIENTO D00005: A favor de ELIA FRANCESCO BUSO otorgada por los propietarios del 80� del inmueble hasta por la suma de S/. 350,000.00 Nuevos Soles. AMPLIACION DE EMBARGO EN EL ASIENTO D00006: Por Resol. 05 de fecha 23/11/2011, aclarada por Resol. 06 de fecha 30/11/2011 expedida por el 37� Juzgado Civil de Lima, se amplía Embargo en forma de Inscripción sobre las acciones y derechos de doña ROSA DELFINA ARGUELLES CARRILLO, hasta por la suma de S/. 45,700.00 Nuevos Soles. Proceso seguido por Jaime Fernando Llanos Cuentas � Exp. N� 25958-2010. HIPOTECA: ASIENTO D00007: A favor de JOSÉ ORESTES MAINZA SEGOVIA otorgada por los propietarios del 80� del inmueble hasta por la suma de US$. 110,000.OO Dólares Americanos. AMPLIACION DE EMBARGO; ASIENTO D00007: Por Resol. 05 de fecha 15/01/2014 expedida por el 37� Juzgado Civil de Lima, se amplía Embargo en forma de Inscripción sobre las acciones y derechos de doña ROSA DELFINA ARGUELLES CARRILLO, hasta por la suma de S/. 252,000.00 Nuevos Soles. Proceso seguido por Jaime Fernando Llanos Cuentas � Exp. N� 25958-2010. DERECHO DE USUFRUCTO SOBRE ACCIONES Y DERECHOS: ASIENTO D00008: A favor de ELIA FRANCESCO BUSO otorgada por los propietarios ARNULFO TEOFILO OLIVOS DOMINGUEZ y SANDRA ROXANA CRUZANO MONTALVA del 80� del inmueble con una vigencia de 6 años. ANOTACION DE DEMANDA ASIENTO D00011: Por Resol. 04 de fecha 08/03/2018 expedida por el 34� Juzgado Civil de Lima, se resuelve conceder anotación de demanda en los seguidos ARNULFO TEOFILO OLIVOS DOMINGUEZ y otro contra ROSA DELFINA ARGUELLES CARRILLO, sobre Mejor Derecho de Propiedad � Exp. N� 12302-2017-32-1801-JR-CI-34. AMPLIACION DE EMBARGO: ASIENTO D00012: Por Resol. 11 de fecha 08/03/2018 expedida por el 37� Juzgado Civil de Lima, se amplía Embargo en forma de Inscripción sobre las acciones y derechos de doña ROSA DELFINA ARGUELLES CARRILLO, hasta por la suma de US$. 128,000.00 Dólares Americanos. Proceso seguido por Jaime Fernando Llanos Cuentas � Exp. N� 25958-2010. AMPLIACION DE EMBARGO: ASIENTO D00013: Por Resol. 13 de fecha 08/03/2022 expedida por el 37� Juzgado Civil de Lima, se amplía Embargo en forma de Inscripción sobre las acciones y derechos de doña ROSA DELFINA ARGUELLES CARRILLO, hasta por la suma de US$ 511,200.00 Dólares Americanos. Proceso seguido por Jaime Fernando Llanos Cuentas � Exp. N� 25958-2010.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL del inmueble antes descrito asciende a US$. 621,403.20 Dólares Americanos.

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

para las convocatorias serán las siguientes: Base de la Postura para la PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 414,268.80 Dólares Americanos. Base de la Postura para la SEGUNDA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a US$. 352,128.48 Dólares Americanos Base de la Postura para la TERCERA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendente a US$. 299,309.21 Dólares Americanos OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y b) presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar. PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y habiendo quedado firme la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación del aviso de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. FÍJESE los avisos de remate por única vez en el inmueble sub litis, en la vitrina de aviso de remate en de la Sede de los Juzgados Comerciales de Lima y en el Módulo donde se encuentra ubicado el Juzgado a través de la Especialista Legal de actos externos, debiendo la parte interesada programar la diligencia por la Mesa de Partes del Módulo.-