lunes, 2 de octubre de 2023

Remate Judicial Banco de Casa en La Libertad Trujillo Precio Base S/ 107019 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO. Partida Registral: 11055169 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Ucayali N� 312 y Pasaje Pastaza N� 192 Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripci… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 11055169 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Ucayali N� 312 y Pasaje Pastaza N� 192 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/09/2023 09/10/2023
Validación de Inscripción10/10/2023 12/10/2023
Presentación de Ofertas13/10/2023 14/10/2023
Pago Saldo16/10/2023 18/10/2023
Validación del Saldo19/10/2023 23/10/2023
Expediente: 00036-2014-0-1601-JR-CI-04. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 4° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: JOHAN MITCHEL QUESNAY CASUSOL. Especialista: SANDRA BALTODANO ZELADA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 25. Fecha Resolución: 09/08/2022. Tasación: S/. 222,186.44. Precio Base: S/. 107,019.80. Incremento entre ofertas: S/. 321.06. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 22,218.64. Descripción: CALLE UCAYALI N° 312 Y PASAJE PASTAZA N° 192. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11300
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
RESOLUCIÓN N� VEINTICINCO En Trujillo, a los seis días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS: Con un escrito que anteceden; y, CONSIDERADO:
PRIMERO: PRIMERO.- CONVOCATORIA A REMATE Mediante escrito de fecha 2 de julio del 2021, el apoderado judicial de la entidad ejecutante solicita se adecúe el proceso al remate judicial electrónico, adjuntando para ello la copia literal de dominio actualizada . El artículo 723� Código Procesal Civil establece: �Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía�. La revisión de actuados permite advertir que el ejecutado no ha cumplido con pagar la suma puesta a cobro mediante Auto Final contenido en la Resolución número Cuatro, de fecha primero de agosto del dos mil catorce, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado, disponiéndose el remate del bien dado en garantía, conforme, a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N� 262-2021- P-CSJLL-PJ que dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021.
SEGUNDO: El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, que establece: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ.
TERCERO: Asimismo, el artículo 13� de la Ley N� 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 723� Código Procesal Civil y ley Ley N� 30229; SE RESUELVE:
1. DEJAR SIN EFECTO, la designación de martillero público, ordenado mediante resolución número veintidós, de fecha trece de marzo del dos mil veinte. 2. AGRÉGUESE a los actuados la copia literal actualizada del inmueble materia de remate. 3. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: ubicado en la calle Ucayali N� 312 y Pasaje Pastaza N� 192, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica N� 11055169 del Registro de Propiedad Inmueble de Trujillo; a efectos de responder por la obligación de S/. 36,362.52 (treinta y seis mil trescientos sesenta y dos con 52/100 soles), más intereses moratorios y compensatorios, liquidables en etapa de ejecución. 4. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a. DESCRIPCION: inmueble ubicado en la calle Ucayali N� 312 y Pasaje Pastaza N� 192, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica N� 11055169 del Registro de Propiedad Inmueble de Trujillo. b.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento D00002; Hipoteca.- a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de S/ 40,000.00 (cuarenta mil soles)). c.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US $/69,002.00 (SESENTA Y NUEVE MIL DOSDÓLARES AMERICANOS). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$/ 46,001.33 CUARENTA Y SEIS MIL UNO CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS. e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$/ 39,101.13 TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO UNO CON 13/100 DÓLARES AMERICANOS. f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$/ 33,235.96 TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 96/100 DÓLARES AMERICANOS. g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: depositar el 10% de la tasación mencionada mediante depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. h. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15� de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez que ha quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base ya señalado; para cuyo efecto CUMPLA la parte ejecutante con adjuntar UN arancel judicial por Publicación de Edicto Judicial Electrónico, teniendo en cuenta que un arancel solo cubre 03 días de publicaciones, según la Directiva N� 006-2018-CE-PJ �Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del poder Judicial�, aprobada por Resolución Administrativa N� 242-2018-CE-PJ de fecha 08 de agosto de 2018; resultando insuficiente aquel periodo frente a la exigencia legal de 06 días de publicaciones prevista por el artículo 733 del Código Procesal Civil 1 ., se deja constancia que ha adjuntado un arancel judicial por edicto electrónico. 1 Artículo 733 del Código Procesal Civil.- La convocatoria se anuncia en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate, por tres días tratándose de muebles y seis si son inmuebles. Esto se i. FÍJESE el cartel en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior. 5. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE- PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva. 6. NOTIFÍQUESE conforme a ley.
efectuará a través de un mandato del Juez que comunicará mediante notificación electrónica a dicho diario para la publicación respectiva o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje constancia de su decisión. Si los bienes se encuentran fuera de la competencia territorial del Juez de la ejecución, la publicación se hará, además, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde estos se encuentren. A falta de diario, la convocatoria se publicará a través de cualquier otro medio de notificación edictal, por igual tiempo. Además de la publicación del anuncio, deben colocarse avisos del remate, tratándose de inmueble, en parte visible del mismo, así como en el local del Juzgado, bajo responsabilidad del Secretario de Juzgado. La publicidad del remate no puede omitirse, aunque medie renuncia del ejecutado, bajo sanción de nulidad.