Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 40250476 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento 2 Do. Piso, Jir�n Enrique Villar N� 421, Urb. Santa Beatriz, Distrito de Cercado de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 04/10/2023 | 13/10/2023 |
Validación de Inscripción | 16/10/2023 | 18/10/2023 |
Presentación de Ofertas | 19/10/2023 | 20/10/2023 |
Pago Saldo | 23/10/2023 | 25/10/2023 |
Validación del Saldo | 26/10/2023 | 30/10/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12285
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO PICHINCHA,Resolución Nro. CUATRO Miraflores, veinticuatro de mayo De dos mil veintitrés.
Dando cuenta, el escrito con número de ingreso 101027-2023, presentado por el ejecutante, con los aranceles judiciales que adjunta, certificado de gravamen y copia literal vigente de los bienes inmuebles que adjunta; al principal, y otrosíes: que, estando a lo solicitado: y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final, expedido mediante resolución número 03 de fecha 30 de noviembre de 2022, conforme se puede apreciar de los cargos de notificación que se encuentran agregados a los presentes autos; SEGUNDO: Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo legal señalado en el artículo 691� del Código Procesal Civil, y no habiendo la parte ejecutada interpuesto recurso impugnatorio contra la resolución incoada; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO FINAL, contenido en la resolución número 03 de fecha 30 de noviembre de 2022; y, advirtiéndose que el ejecutante ha presentado el arancel judicial por convocatoria a remate, habiendo agregado además la copia literal vigente de los inmuebles materia de ejecución; se dispone dar inicio a la ejecución forzada; TERCERO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12. 1[1]de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial, debiendo precisarse que actualmente el sistema si permite el uso de moneda distinta a la 1[1] Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
nacional. CUARTO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; QUINTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. Por consiguiente: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA los bienes inmuebles materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: A).- Inmueble identificado como: DEPARTAMENTO 2 DO. PISO, JIRÓN ENRIQUE VILLAR N� 421, URB. SANTA BEATRIZ, Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 40250476 de la Zona Registral N� IX � Sede Lima, Oficina Registral Lima.
2.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
a. Hipoteca: Team Computer SAC ha constituido hipoteca hasta por la suma de US $. 157,934.97 dólares americanos a favor de Banco Financiero del Perú, en garantía de la obligación determinada. Así consta de la Escritura Pública de fecha 03/02/2015 otorgada ante Notario público de lima Dr. Luis Dannon Brender. El título fue presentado el 06/02/2015. inscrito en el asiento D 00004.
b. Embargo en forma de Inscripción: Mediante resolución N� 02 de fecha 01/10/2018 aclarada por resolución N� 03 de fecha 03/12/2018 expedida por Julio Francisco Sánchez juez titular del tercer juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, y especialista legal Roger Wilson Rivera Aguado, se ha resuelto CONCEDER la medida cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US $. 15,000.00 (quince mil con 00/100 dólares americanos) sobre el inmueble inscrito en la presente partida de propiedad de la sociedad conyugal conformada por Oscar Guillermo Tay Cabrera y Delia Ruth Manrique Pinto. En el proceso seguido por Scotiabank Perú SAA, contra los demandados Oscar Guillermo Tay Cabrera y Delia Ruth Manrique Pinto. Expediente N� 1650-2018-93-1802- JP-CI-03. El título fue presentado el 29/10/2018. Inscrito en el asiento D 00005.
c. EMBARGO: Mediante resolución N� 01 de fecha 03/01/19, expedida por el Dr. Juan Ulises Salazar Laynes, juez del 10� Juzgado civil de subespecialidad Comercial, Corte superior de justicia de Lima, ante especialista legal Inés Ysabel Tapia Carbajal, se ordena trabar embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que pudieran corresponder a Oscar Guillermo Tay Cabrera una vez fenecida la sociedad de gananciales, hasta por la suma de S/. 60,000.00 soles. Expediente 18835-2018-77�1817-JR-CO-10. El título fue presentado el 29/03/2019. Inscrito en el asiento D 00006.
3.
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos presentada por el ejecutante, su fecha 07 de octubre de 2022, que asciende a la suma de US $. 92,988.50 (NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 50/100 DÓLARES AMERICANOS).4. PRECIO .
�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US $. 61,992.33 (SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS).5. DESCRIPCIÓN: B).- Inmueble identificado como: DEPARTAMENTO 1 ER. PISO, JIRÓN ENRIQUE VILLAR N� 429, Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 40290508; de la Zona Registral N� IX � Sede Lima, Oficina Registral Lima.
6.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
a.- Hipoteca: Team Computer SAC ha constituido hipoteca hasta por la suma de US $. 133,646.18 dólares americanos a favor de Banco Financiero del Perú, en garantía de la obligación determinada. Así consta de la Escritura Pública de fecha 03/02/2015 otorgada ante Notario público de lima Dr. Luis Dannon Brender. El título fue presentado el 06/02/2015. inscrito en el asiento D 00003.
b.- Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción: Por resolución N� 02 de fecha 02/10/2018 expedida por el tercer juzgado de paz letrado de Lince y San Isidro, a cargo del Dr. Julio Francisco Limo Sánchez, y especialista legal Roger Wilson Rivera Aguado, se ha resuelto CONCEDER la medida cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US $. 15,000.00 dólares americanos, sobre el inmueble inscrito en la presente partida de propiedad de los demandados Oscar Guillermo Tay Cabrera y Delia Ruth Manrique Pinto. En los seguidos con Scotiabank Perú SAA, expediente N� 01650-2018-93-1802-JP-CI-03. El título fue presentado el 29/10/2018. Inscrito en el asiento D 00004.
c.- EMBARGO: Mediante resolución N� 01 de fecha 03/01/19, expedida por el Dr. Juan Ulises Salazar Laynes, juez del 10� Juzgado civil de subespecialidad Comercial, Corte superior de justicia de Lima, ante especialista legal Inés Ysabel Tapia Carbajal, se ordena trabar embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que pudieran corresponder a Oscar Guillermo Tay Cabrera una vez fenecida la sociedad de gananciales, hasta por la suma de S/. 40,000.00 soles. Expediente 18835-2018-77-1817-JR-CO-10, en los seguidos por Scotiabank Perú SAA. El título fue presentado el 29/03/2019. Inscrito en el asiento D 00005.
7.
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos presentada por el ejecutante, su fecha 07 de octubre de 2022, que asciende a la suma de US $. 152,743.00 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).8.
�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US $. 101,828.67 (CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS).9. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
10. PUBLICACION : Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución; FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en los inmuebles a rematar por parte del especialista legal de Actos Externos de esta sede comercial de lima, en forma oportuna bajo responsabilidad;
11. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
12. PRECIO BASE: DEL INMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N� 40250476.
12.1.- PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $. 52,693.48 (CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 48/100 DOLARES AMERICANOS).
12.2.- PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $. 44,789.46 (CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 46/100 DOLARES AMERICANOS).
13. PRECIO BASE: DEL INMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N� 40290508.
13.1.- PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $. 86,554.37 (OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 37/100 DOLARES AMERICANOS).
13.2.- PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $. 73,571.21 (SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 21/100 DOLARES AMERICANOS).
14. NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales comprendidas en autos, y a los terceros ocupantes de los bienes inmuebles materia de ejecución; Notificándose.