lunes, 16 de octubre de 2023

Remate Judicial de Local en La Libertad El Porvenir Precio Base $ 82044 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: EL PORVENIR. Partida Registral: P14040285 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: €� Pueblo Joven el Porvenir, Sector la Uni�n- Barrio 01, Mz. 19, Lt.01 Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desd… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: EL PORVENIR.
Partida Registral: P14040285 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: €� Pueblo Joven el Porvenir, Sector la Uni�n- Barrio 01, Mz. 19, Lt.01 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion17/10/2023 26/10/2023
Validación de Inscripción27/10/2023 31/10/2023
Presentación de Ofertas01/11/2023 02/11/2023
Pago Saldo03/11/2023 07/11/2023
Validación del Saldo08/11/2023 10/11/2023
Expediente: 03570-2017-0-1601-JR-CI-01. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ELIZA DELGADO SUAREZ. Especialista: SANDRA BALTODANO ZELADA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 19. Fecha Resolución: 22/09/2021. Tipo Cambio: S/. 3.842 a la fecha 13/10/2023 según la SBS.. Tasación: $ 123,067.00. Precio Base: $ 82,044.67. Incremento entre ofertas: $ 246.13. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 12,306.70. Descripción: I. �?REA DE TERRENO 188.95 M2. USO: LOCAL COMERCIAL. EDIFICACIÓN DE MATERIAL NOBLE DE 02 PISO. PRIMER PISO: �?REA TECHADA 187.00 M2. CONSTA DE 06 LOCALES COMERCIALES, 2 BAÑOS Y ESCALERAS. SEGUNDO PISO: AREA TECHADA 80 M2. CONSTA DE HABITACIONES EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12379
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO EL PERU
Resolución Nro. DIECINUEVE Trujillo, veintidós de setiembre de dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS: Con los tres escritos N� 29692-2021, N� 30937-2021 Y N�33784-2021 que anteceden, TENGASE por cumplido mandato en el extremo que adjunta certificado actualizado de cargas y gravámenes, y CONSIDERANDO:
Del remate electrónico. PRIMERO: El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, que establece: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�,
Autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ.
Verificándose que, mediante resolución número seis de fecha 19 de noviembre de 2018, se ordenó el REMATE del bien inmueble materia de garantía, y que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� de la Ley N� 30229 y Artículo 13� del Reglamento de la citada Ley; corresponde ordenar el remate judicial electrónico. SEGUNDO: Asimismo, el artículo 13� de la Ley N� 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática. TERCERO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
De la oposición formulada por martillero público. CUARTO: Mediante escrito N� 27973-2021, Marcela Liliana Alva Vásquez en calidad de martillero público presenta oposición contra remate judicial electrónico dispuesto mediante resolución número diecisiete. QUINTO: De la revisión de los actuados tenemos que, mediante decreto que contiene la resolución número diecisiete de fecha 06 de julio de 2021 se dispuso concluir la actuación de la martillero público en el presente proceso, no obstante; la martillero público se opone a remate judicial electrónico, por lo que mediante resolución número dieciocho se le indicó no había formulado medio impugnatorio alguno contra la resolución número diecisiete, contra la que no ha formulado a su vez medio impugnatorio. Así tenemos que, la martillero público pretende cuestionar resolución que concluye su actuación en el presente proceso mediante oposición. SEXTO: No obstante, en la presente resolución que se ha ordenado convocar a remate judicial electrónico, resolución contra la cual procede formular oposición conforme a lo establecido por el artículo 12� de la Ley N� 30229, en tanto la martillero público mediante escrito N� 33784-2021 señala nuevamente: �se opone� a convocatoria de remate judicial electrónico conforme a los fundamentos de su escrito N� 27973-2021, exponiendo � principalmente- lo siguiente: � Mediante resolución número seis, de fecha 19 de noviembre de 2018 se ordenó remate en primera convocatoria, designándose martillero público, pues no se encontraba implementado el remate judicial electrónico o REMAJU. � Con fecha 29 de marzo de 2019 la martillero público aceptó cargo, apersonándose al presente proceso. � Mediante escrito de fecha 12 de julio de 2019, el martillero público fija fecha de remate en primera convocatoria para el 12 de setiembre de 2019 y adjunta avisos correspondientes, no obstante- a pedido del ejecutante- mediante resolución número diez de fecha 16 de setiembre de 2019 y resolución número trece de fecha 24 de diciembre 2019 se dispone reprogramar fecha de remate. � Así, con fecha 12 de marzo de 2020 se procede a reprogramar remate para el 20 de mayo de 2020, sin embargo; no se llevó a cabo por la emergencia sanitaria por COVID 19 y suspensión de labores en el Poder Judicial. � Por lo que, considerando que se ordenó remate con intervención de martillero público, y que no es posible retrotraer el proceso a una etapa ya superada, no podría aplicarse la Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ a los procesos en ejecución de sentencia, debiendo continuar el desarrollo del mismo con martillero público SÉPTIMO: El artículo 12� de la Ley N� 30229 establece: �De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.� Asimismo, el artículo 14� del Reglamento de la Ley N� 30229, Ley que adecúa el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las Resoluciones Judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo�, D.S N� 003-2015-JUS establece: �14.1 Son causales para la oposición al remate electrónico judicial, las siguientes: a) Que, en la circunscripción jurisdiccional donde se dispone el remate no se encuentre implementado el REM@JU; o b) Que, en el lugar donde se ubica el bien o se dispone el remate no existan las facilidades tecnológicas necesarias para acceder al REM@JU, lo cual debe ser verificado por el Poder Judicial en atención a la información que brinde el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12� de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate. 14.3 La oposición se interpone ante el Juez que dispuso el remate mediante los mecanismos que disponga el Poder Judicial. 14.4 La oposición se resuelve en el plazo de tres (3) días hábiles de formulada, sin necesidad de correr traslado, mediante resolución motivada e inimpugnable.� [el subrayado es nuestro]
OCTAVO: Así, tenemos que, tanto en la Ley N� 30229 como en su reglamento, prevén que sólo procede la oposición para cuestionar la modalidad del remate electrónico, estableciendo causales numerus clausus: (i) en el distrito judicial donde se encuentre el juzgado que lo ordena no esté implementado el REMAJU, y; (ii) en el �lugar� donde se ubica el bien no existan las �facilidades tecnológicas� para acceder al REMAJU. La oposición debe formularse ante el mismo juez y dentro de los tres días hábiles de haber sido notificado con dicha resolución, y se resuelve sin necesidad de correr traslado, mediante resolución motivada e inimpugnable. NOVENO: En el presente caso, tenemos que, la martillero público Marcela Liliana Alva Vásquez, ha dejado claro, en su escrito de N� 33784-2021 formular oposición a remate electrónico judicial ordenado en el presente proceso, bajo los fundamentos expuestos en su escrito N� 27973-2021. Así, tenemos que la oposición se sustenta - principalmente- en argumentos tendientes a cuestionar la aplicabilidad del remate judicial electrónico en ejecución de sentencia [estado del presente proceso], alegando que el remate venía siendo llevado con intervención de martillero público, por lo que no sería aplicable el remate electrónico, implementado en este distrito judicial mediante Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ. Oposición que debe ser resuelta sin necesidad de conferir traslado, siendo así, tenemos que: � Los argumentos de la oposición presentada por martillero público no se circunscriben a las causales previstas por la oposición al remate judicial electrónico, conforme con la Ley N� 30229 y Reglamento de la Ley N� 30229, Ley que adecúa el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las Resoluciones Judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo�, D.S N� 003-2015- JUS. � Mediante Resolución Administrativa N� 000104-2021-CE-PJ de fecha 09 de abril de 2021, se resolvió �Disponer la implementación de la segunda fase de los Remates Electrónicos Judiciales- REMAJU en las Cortes Superiores de Justicia, cuya facilidad técnicos ha sido previamente determinada, Conforme al detalle siguiente: 5.- Corte Superior de Justicia La Libertad�, por lo que, mediante Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ de fecha 27 de abril de 2021, se dispuso la puesta en marcha del Servicio de Reamtes Electrónicos Judiciales- REMAJU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, estableciendo la obligación de los órganos jurisdiccionales comprendidos en los alcances de la implementación del Servicio de REMAJU, de realizar los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la ley N� 30229 y documentos normativos aprobados por Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así tenemos que, en este distrito judicial se encuentra implementado el REMAJU, siendo de obligatorio cumplimiento la realización de los remates haciendo uso del servicio de REMAJU conforme con el artículo 1� y 2� de la Ley N� 30229 y su reglamento. � Asimismo, el bien materia de remate se ubica en el distrito de El Porvenir- Provincia Trujillo- Departamento La Libertad, lugar donde existe las facilidades para acceder al REMAJU. � Cabe precisar que, la Ley no ha dispuesto que se puedan alegar otras circunstancias para sustentar la oposición. Por lo tanto, la oposición formulada por martillero público debe ser declarada improcedente, máxime si el martillero público es un órgano de auxilio, en tanto la oposición sólo puede ser formulada por las partes y terceros legitimados.
Por estas consideraciones y normas antes invocada; SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: � PUEBLO JOVEN EL PORVENIR, SECTOR LA UNIÓN- BARRIO 01 MZ. 19 LT.01 - DISTRITO EL PORVENIR- PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, inscrito en la partida electrónica P14040285 del Registro de Propiedad Inmueble de Zona Registral N� V Sede Trujillo. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a. DESCRIPCION: i. Área de terreno 188.95 M2. USO: LOCAL COMERCIAL. Edificación de material noble de 02 piso. PRIMER PISO: ÁREA TECHADA 187.00 M2. CONSTA DE 06 LOCALES COMERCIALES, 2 BAÑOS Y ESCALERAS. SEGUNDO PISO: AREA TECHADA 80 M2. CONSTA DE HABITACIONES EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN. b.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento 0006; HIPOTECA, a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de S/.405,339.00 SOLES, para garantizar pago de deudas y obligaciones crediticias hasta por S/.405,339.00 SOLES tienen o pudiera tener el garante y el deudor. ii. Asiento 0009; EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, a favor de MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A, hasta por la suma de S/.55,000.00 SOLES, en virtud de lo ordenado en el Exp. N� 02541-2017-80-1601-JP- CI-09, contra Humberto Rosario Lavado García sobre obligación de dar suma de dinero. iii. Asiento 0010; EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, a favor de MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A, hasta por la suma de S/.50,000.00 SOLES, en virtud de lo ordenado en el Exp. N� 1655-2018-21-1601-JR-CI-08, contra Humberto Rosario Lavado García sobre obligación de dar suma de dinero. c.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En la suma de US$ 123,067.00 (ciento veintitrés mil sesenta y siete con 00/100 dólares americanos). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$.82,044.66 (ochenta y dos mil cuarenta y cuatro con 66/100 dólares americanos). e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 69,737.96 (sesenta y nueve mil setecientos treinta y siete con 96/100 dólares americanos) f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 59,277.26 (cincuenta y nueve mil doscientos setenta y siete con 26/100 dólares americanos) a. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de las tasaciones mencionadas en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente, según corresponda. b. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis, de conformidad con el artículo 733� del Código Procesal Civil; este último LIBRESE exhorto al Juzgado Civil de El Porvenir. 3. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del remate judicial electrónico� y el procedimiento �Ejecución del remate judicial electrónico� (REMAJU), aprobada por Resolución Administrativa No. 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva. 4. Al primer otrosí digo de escrito N� 29692-2021: TENGASE presente. 5. Al escrito N�30937-2021 presentado por el ejecutado lavado García Humberto Rosario: TENGASE por variado su domicilio procesal postal en casilla N� 1443 de la CSJLL, y casilla electrónica N� 111889. POR SEÑALADO su número de celular y correo electrónico que indica. Al otrosí digo: CUMPLA el ejecutado con presentar tasa judicial por solicitud de copia simple atendiendo al número de folios (442) que contiene el expediente hasta la expedición de la presente resolución. 6. Al escrito N� 33784-2021, presentado por martillero público: Declarar IMPROCEDENTE la oposición formulada por martillero público Marcela Liliana Alva Vásquez. Notifíquese a las partes y martillero público.