Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: EL AGUSTINO.
Partida Registral: 12670858 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Unidad Inmobiliaria N� 3 Tercer Piso, Lote 7 de la Manzana N con Frente a la Calle Siete Urbanizacion la Pradera de Santa Anita Iii Etapa, Distrito el Agustino, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 13/10/2023 | 22/10/2023 |
Validación de Inscripción | 23/10/2023 | 25/10/2023 |
Presentación de Ofertas | 26/10/2023 | 27/10/2023 |
Pago Saldo | 30/10/2023 | 02/11/2023 |
Validación del Saldo | 03/11/2023 | 07/11/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12364
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO GNB PERU S.A.Resolución Nro. SIETE Miraflores, veintitrés de junio Dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Al escrito número 132568-2023, presentado por el ejecutante, estando a lo solicitado; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final expedido mediante resolución número CUATRO su fecha treinta de mayo del dos mil veintidós, conforme se puede apreciar de los cargos de notificación que se encuentran agregados a los presentes autos; SEGUNDO: Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo legal señalado en el artículo 691� del Código Procesal Civil, y no habiendo la parte ejecutada interpuesto recurso impugnatorio contra la resolución incoada, por lo que la citada resolución debe ser declarada consentida; TERCERO: Asimismo, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N�003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; CUARTO: De la revisión de los presente autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de Ley 30229(1) y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley;
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; QUINTO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; SEXTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; SEPTIMO: Asimismo, es preciso señalar que en la fecha, el aplicativo REM@JU de esta sede judicial, ha sufrido modificaciones; en el sentido que el auto de convocatoria a remate no solo dispondrá la convocatoria del primer remate, sino deberá agregarse a ella la segunda y tercera convocatoria debiendo de señalar los bases de las posturas, ello en atención que el aplicativo REM@JU se ha modificado y que lanzará automáticamente las posteriores convocatorias, en el caso que se declare desierta la primera convocatoria y así sucesivamente; En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731� y 736� inciso uno del código acotado, este Juzgado: RESUELVE DECLARAR:
� CONSENTIDO EL AUTO FINAL, contenido en la resolución número CUATRO su fecha treinta de mayo del dos mil veintidós. � CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
DESCRIPCION: A).- Inmueble ubicado en: UNIDAD INMOBILIARIA N� 3 TERCER PISO, LOTE 7 DE LA MANZANA N CON FRENTE A LA CALLE SIETE
c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
URBANIZACION LA PRADERA DE SANTA ANITA III ETAPA, DISTRITO EL AGUSTINO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 12670858 de la Zona Registral IX- Sede Lima, Oficina Registral de Lima.
1.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
HIPOTECA: Constituida por José Julio Moreno Málaga a favor de INCASA EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA hasta por la suma de S/ 147,780.89 nuevos soles. En garantía del pago del préstamo de S/ 114,000.00 otorgado a su favor siendo el plazo de crédito de 240 meses. Así y más expresamente consta de la Escritura Pública del 26/08/2011 otorgada por el Notario Carola Cecilia Hidalgo Moran. El Título fue presentado el 30/09/2011, bajo el número 2011-00826724 del tomo diario 0492. Asiento D00002
3.
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos que asciende a la suma de US$ 64,715.00 (SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS QUINCE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).4. PRECIO .
�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 43,143.33). 5.OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON 83/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 36,671.83). b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de TREINTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON 06/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 31,171.06).
10. De conformidad con el artículo 12 de Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales.