lunes, 20 de noviembre de 2023

Casa Inmueble en Remate en La Libertad Salaverry Precio Base S/ 138362 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: SALAVERRY. Partida Registral: P14060654 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Luis Alberto S�?nchez Mz.f Lt. 10, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: SALAVERRY.
Partida Registral: P14060654 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Luis Alberto S�?nchez Mz.f Lt. 10, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/11/2023 30/11/2023
Validación de Inscripción01/12/2023 05/12/2023
Presentación de Ofertas06/12/2023 07/12/2023
Pago Saldo11/12/2023 13/12/2023
Validación del Saldo14/12/2023 18/12/2023
Expediente: 02554-2019-0-1601-JR-CI-01. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ELIZA DELGADO SUAREZ. Especialista: SANDRA BALTODANO ZELADA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 9. Fecha Resolución: 26/05/2022. Tasación: S/. 207,543.72. Precio Base: S/. 138,362.48. Incremento entre ofertas: S/. 415.09. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 20,754.37. Descripción: �?REA 184.53 M2, EDIFICACIÓN: CONFORME CON LA TASACIÓN: PRIMER PISO: 112.50 M2. CONSTA: SALA COMEDOR, DOS DORMITORIOS, COCINA, ESCALERA DE ACCESO AL SEGUNDO PISO, DOS DORMITORIOS. SEGUNDO PISO: 90.00 M2. CONSTA DE SALA DE ESTAR, DOS DORMITORIOS. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12694
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
Resolución Nro. NUEVE Trujillo, veintiséis de mayo de dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N� 17679-2022 que antecede, TENGASE por cumplido mandato en el extremo del numeral 2 de la parte resolutiva de la resolución número ocho, y CONSIDERANDO:
Del remate electrónico. PRIMERO: El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, que establece: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ. Verificándose que, mediante resolución número cinco de fecha 07 de octubre de 2020, se ordenó el REMATE del bien inmueble materia de garantía, la misma que quedó consentida mediante resolución número ocho de fecha 04 de abril de 2022; y que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� de la Ley N� 30229 y Artículo 13� del Reglamento de la citada Ley; corresponde ordenar el remate judicial electrónico. SEGUNDO: Asimismo, el artículo 13� de la Ley N� 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática. TERCERO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y normas antes invocada; SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: a. ASENTAMIENTO HUMANO LUIS ALBERTO SÁNCHEZ MZ.F LT. 10, DISTRITO SALAVERRY, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, e inscrito en partida No P14060654 de la Zona Registral N� V Trujillo. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos.
a. DESCRIPCION: i. Área 184.53 m2, Edificación: Conforme con la tasación: PRIMER PISO: 112.50 m2. Consta: Sala Comedor, dos dormitorios, cocina, escalera de acceso al segundo piso, dos dormitorios. SEGUNDO PISO: 90.00 m2. Consta de Sala de estar, dos dormitorios. b.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento 00006; HIPOTECA, a favor de MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A, hasta por la suma de S/.136,594.48 SOLES, para garantizar el pago de las deudas y responsabilidades en general. ii. Asiento 00007; EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A., hasta por la suma de S/.16,000.00 SOLES, EXP.04220-2016-58-1601-JP-CI-04. iii. Asiento 00008; EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA, hasta por la suma de S/.35,000.00 SOLES, EXP.4600-2017-45. c.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En la suma de S/.207,543.72 SOLES. d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por REMAJU. e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por REMAJU. f. EN TERCERA CONVOCATORIA: base de la postura será calculada automáticamente por REMAJU. 3. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de las tasaciones mencionadas en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente, según corresponda. 4. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229, y en su oportunidad FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis, de conformidad con el artículo 733� del Código Procesal Civil, para este último deberá librarse exhorto al Juez de Paz de Salaverry, debiendo el ejecutante presentar tasa judicial por exhorto dentro del distrito judicial para tal fin. 5. NOTIFÍQUESE con la presente resolución a CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A y CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA, para conocimiento. Notifíquese a las partes, CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A, y CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA.