Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO.
Partida Registral: 70049875 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Jr. Apur�?mac No 162, Almac�n, Distrito y Provincia Constitucional del Callao Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 21/11/2023 | 30/11/2023 |
Validación de Inscripción | 01/12/2023 | 05/12/2023 |
Presentación de Ofertas | 06/12/2023 | 07/12/2023 |
Pago Saldo | 11/12/2023 | 13/12/2023 |
Validación del Saldo | 14/12/2023 | 18/12/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12692
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?
DEMANDANTE : BANCO CONTINENTAL,Resolución Nro.27 Miraflores, 15 de junio del 2023
DADO CUENTA el escrito de fecha 11/4/23: Autos y Vistos:
Primero: De la revisión de los actuados se advierte que mediante resolución 6 se ordenó llevar a adelante el remate del bien materia de garantía hipotecaria. Consentido la misma mediante resolución 7 de autos.
Segundo: De la revisión de los actuados se tiene que mediante resolución 26 de autos, se aprueba la .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
efectuada por los peritos nombrados en autos, sobre el inmueble inscrito en la Partida N� 70049875 concluyendo los mismos que la tasación del inmueble antes descrito asciende a la suma de US$ 1�353,580,00, monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del mismo.Tercero: Conforme lo dispone la Ley N� 30229 y su Reglamen to D.S. N� 003- 2015-JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la ley antes mencionada debe de procederse a 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (�) SEDE COMERCIALES, Juez:LLAQUE NAPA Sylvia Patricia FAU 20546303951 soft Fecha: 15/06/2023 19:33:16,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:TORRES GONZALES Lucia Edna FAU 20546303951 soft Fecha: 16/06/2023 09:42:55,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
Cuarto: Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el 14� del D.S. 003-2015-JUS, y conforme al artículo 15� del referido decreto, se p ublicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
Quinto: EL sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 13� de la Ley N� 30229 2 ; siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva.
Sexto: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15� de la Ley N� 30229 y las disposiciones especificas de la Directiva N� 008-2016-CE-.PJ, aprobada por Resolución Adminis trativa N� 211-216-CE- PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario.
Se resuelve:
1. SE ORDENA CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial � REM@JU del 43.75 % acciones y derechos del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario:
a.
�Cómo es el inmueble a rematar?
i. Inmueble, ubicado en: Jr. Apurímac No 162, Almacén, distrito y provincia Constitucional del Callao; inscrito 2 Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. en la Partida No 70049875 de la Oficina Registral del Callao.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
ii. HIPOTECA: A favor de BBVA BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de $ 1 200,000.00, SE DETALLAN EN EL TÍTULO QUE DA MERITO AL ASIENTO D00003, fecha 08/07/2013.
iii. ANOTACION DE DEMANDA; Se encuentra afecto una medida cautelar de anotación de demandada de nulidad de acto jurídico (compraventa inscrita en el asiento C000002 de la presente partida) ordenado por el 11� Juzgado Especializado Civil, expediente 20503-13-14-1801-JR-CI- 11, conforme consta en el asiento D00004 de fecha 05/12/2013.
iv. EMBARGO: Mediante resolución No 1, expedida por el Juez del 3� Juzgado Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, se ha dispuesto que se trabe embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 100,000.00. Así consta mediante oficio No 2260-15-45-1817-JR-CO-03. SE DETALLAN EN EL TÍTULO QUE DA MERITO AL ASIENTO D00005, fecha 30/04/2015. .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
v. Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de S/. 1�353,580.00.
PRECIO .
�Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?
vi. En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de S/. 902,386.67
vii. En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de S/. 767,028.67
viii. En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de S/. 651,974.37
b. OBLAJE: i. Los postores deberán de cumplir con lo siguiente:
1. Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y
2. Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
2. PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
3. SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista de Actos Externos.
4. SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU: Encargada de actos externos o quien haga sus veces, en forma oportuna.
5. Oficiar al 11� Juzgado Especializado Civil, expedie nte 20503-13-14- 1801-JR-CI-11, a fin de tomar conocimiento de la presente resolución. CUMPLA el asistente de notificaciones con remitir el Oficio ordenado y adjuntar cargo del mismo en autos.
6. Oficiar al 3� Juzgado Comercial, expediente 20503-1 3-14-1801-JR-CI- 11, a fin de tomar conocimiento de la presente resolución. CUMPLA el asistente de notificaciones con remitir el Oficio ordenado y adjuntar cargo del mismo en autos.
7. Notificándose a las partes.
12� JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 02823-2014-0-1817-JR-CO-12 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : LLAQUE NAPA SYLVIA PATRICIA ESPECIALISTA : TORRES GONZALES LUCIA EDNA MARTILLERO : ALARCON ESPINAL, YURI GERMAN PERITO : ROCHA MANRIQUE, INES FELISA TERCERO : CASTRO TORRES VELARDE, MANUEL JUAN PERITO TASADOR PELLA CASTILLO, ANA MARIA PERITO TASADOR DEMANDANTE : BANCO CONTINENTAL,
Resolución Nro.28 Miraflores, 10 de octubre del 2023
DADO CUENTA el escrito de fecha 17/08/2023 presentado por la demandante; AUTOS Y VISTOS y Atendiendo:
Primero: De conformidad con lo previsto por el artículo 407� del Código Procesal Civil, antes que una resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga.
Segundo: Que al expedirse la resolución No 27 de fecha 15.06.2023 se ha incurrido en error subsanable al consignarse erróneamente descripción de la moneda correspondiente a la tasación y del porcentaje de acciones y derechos correspondiente al inmueble materia de remate; por lo que esta Judicatura en vía de CORRECCIÓN, y conforme lo señala el artículo 407 del Código Procesal Civil, se dispone que se entienda en los extremos siguientes: Decisión. SE CORRIGE RESOLUCIÓN No 27, en los extremos siguiente:
I) Respecto al punto uno de la citada resolución, en el siguiente extremo: (�)
1. SE ORDENA CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial � REM@JU del 100 % acciones y derechos del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario (�).
SEDE COMERCIALES, Juez:LLAQUE NAPA Sylvia Patricia FAU 20546303951 soft Fecha: 10/10/2023 08:45:44,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:TORRES GONZALES Lucia Edna FAU 20546303951 soft Fecha: 10/10/2023 08:49:17,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE II) Respecto al VALOR DE .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
, en el siguiente extremo: (�) i. Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de $. 1�353,580.00 dólares americanos.PRECIO .
�Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?
ii. En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de $. 902,386.67
iii. En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de $/. 767,028.67
iv. En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de $/. 651,974.37 (�). Siendo la presente resolución parte integrante de la resolución No 27.
III) A los otrosíes: Téngase presente, la designación de las personas que se indica para los fines señalados conforme a ley. Notifíquese a las partes del proceso. -