miércoles, 29 de noviembre de 2023

Remate Judicial BCP de Casa en Loreto Iquitos Precio Base S/ 141070 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS. Partida Registral: 00002159 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Miami Mz. O, Lote 06, del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judic… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: 00002159 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Miami Mz. O, Lote 06, del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/11/2023 07/12/2023
Validación de Inscripción11/12/2023 13/12/2023
Presentación de Ofertas14/12/2023 15/12/2023
Pago Saldo18/12/2023 20/12/2023
Validación del Saldo21/12/2023 27/12/2023
Expediente: 01148-2022-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO. Especialista: RIVEROS DA SILVA FERNANDO JUNIOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 07. Fecha Resolución: 07/09/2023. Tasación: S/. 211,605.76. Precio Base: S/. 141,070.51. Incremento entre ofertas: S/. 423.21. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 21,160.58. Descripción: CALLE MIAMI MZ. O, LOTE 06, DEL DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 00002159 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° IV SEDE IQUITOS. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12771
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Iquitos, siete de setiembre Del dos mil veintitrés. -
Del estado del proceso, y estando la presente en ejecución de sentencia con el remate de los bienes objetos de garantía, corresponde mediante la presente, sacar a convocatoria el inmueble que no ha sido fijado en la resolución que antecede, ello con el objeto de evitar confusión en los postores; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Conforme se tiene de la resolución número CUATRO � AUTO FINAL de fecha 30 de marzo del 2023, se resolvió DECLARAR INFUNDADA LA CONTRADICCIÓN al mandato ejecutivo, y se ORDENA: LLEVAR ADELANTE la Ejecución Forzada hasta que la ejecutada ROCIO AMPARO SIMONS NAVARRO, cumpla con pagar al ejecutante la suma ascendente a S/. 706,152.96 (Setecientos Seis Mil Ciento Cincuenta y Dos y 96/100 soles). Asimismo, mediante resolución cinto, se declara consentida la resolución cuatro, y se ordena proceder al remate de los bienes materia de garantía. SEGUNDO: A lo expuesto, en los considerandos anteriores y en aplicación del artículo 1� de la Ley N� 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: �La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales�. Asimismo, el artículo 2� del mismo texto legal precisa que �La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República�. TERCERO: Atendiendo que la ejecutante BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, solicita se convoque a primer remate de los bienes materia de ejecución, y habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, en conformidad a lo señalado en el artículo 12� de la ley 30229; y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. CUARTO: Por otro lado, teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto.
Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
QUINTO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados y normas invocadas; SE RESUELVE:
1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 1.1 Descripción del Bien: Inmueble ubicado en la CALLE MIAMI MZ. O, LOTE 06, DEL DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, Inscrito en la Partida Electrónica N� 00002159 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� IV Sede Iquitos.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.-
3) CARGAS Y GRAVÁMENES 3.1. Hipoteca, La persona de ROCIO AMPARO SIMONS NAVARRO, identificada con DNI N� 05273016, constituye hipoteca sobre el inmueble de su propiedad, a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de US $. 58,507.66 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SIETE con 66/100 Dólares Americanos), inscrito en el Asiento N� D00003 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida N� 00002159, titulo inscrito el 31 de mayo de 2013.
4) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

la tasación comercial que obra en autos, es la siguiente: Bien Inmueble sito en CALLE MIAMI MZ. O, LOTE 06, DEL DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, Inscrito en la Partida Electrónica N� 00002159, por la suma de S/. 211,605.76 (DOSCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS CINCO con 76/100 soles).
5) PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

5.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETENTA con 50/100 soles (S/. 141,070.50). 5.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NUEVE con 92/100 soles (S/. 119,909.92). 5.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CIENTO UN MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS con 43/100 soles (S/. 101,92343).
6) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE los avisos y carteles de publicación en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos DIANA KATHERINE MOYA VASQUEZ en forma oportuna y bajo responsabilidad. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose a las partes procesales. Interviniendo el cursor que da cuenta al asumir las funciones de secretario. Notifíquese.