viernes, 24 de noviembre de 2023

Remate Judicial Casa en Arequipa Cocachacra Precio Base S/ 45669 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: ISLAY. Distrito: COCACHACRA. Partida Registral: 11005242 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Dean Valdivia N�330 Subloteb Distrito Cocachacra Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscri… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: ISLAY. Distrito: COCACHACRA.
Partida Registral: 11005242 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Dean Valdivia N�330 Subloteb Distrito Cocachacra Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/11/2023 04/12/2023
Validación de Inscripción05/12/2023 11/12/2023
Presentación de Ofertas12/12/2023 13/12/2023
Pago Saldo14/12/2023 18/12/2023
Validación del Saldo19/12/2023 21/12/2023
Expediente: 00133-2022-0-0401-JP-CI-03. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 3º JUZGADO DE PAZ LETRADO - CIVIL. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: TAPIA MALAGA VICTOR JOSE. Especialista: CHOQUE QUISPE DIANA LIZ. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: RES10. Fecha Resolución: 05/09/2023. Tasación: S/. 68,504.47. Precio Base: S/. 45,669.65. Incremento entre ofertas: S/. 137.01. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 6,850.45. Descripción: BIEN INMUEBLE UBICADO EN CALLE DEAN VALDIVIA N° 330 SUBLOTE B, DISTGRITO DE COCACHACRA EL BIEN INMUEBLE SE ENCUENTRA ENTRE PREDIO URBANOS, EL LOTE ES PLANO, TIENE UNA EDIFICACION DE DOS PISOS Y UNA HABITACION EN LA AZOTEA DE MATERIAL PRECARIO, CUENTA CON ESCALERA EXTERIOR DE ACCESO AL SEGUNDO PISO. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12747
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FONDESURCO COOPERATIVA FONDESURCO,
RESOLUCION NRO. 10.- Arequipa, cinco de setiembre del dos mil veintitrés.-
Puesto a despacho en la fecha por la excesiva carga procesal que soporta el Juzgado; Al escrito que antecede con número de registro 31558-2023; Téngase por cumplido el mandato judicial debiendo agregarse a sus antecedentes, y proveyendo el escrito con arreglo a ley; VISTOS: Los antecedentes que se aprecian del proceso y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, estando a lo solicitado y conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N� 302291 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley; SE RESUELVE: DISPONER lo siguiente: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble embargado. 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en Calle Deán Valdivia N� 330 sub lote B, distrito de Cocachacra, provincia Islay y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral 11005242 del Registro de Predios de la Zona Registral XII � Sede Arequipa. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

� Asiento D00002: Hipoteca: a favor del banco de materiales hasta por la suma de S/. 8,147.52, titulo presentado el 29/01/02. � Asiento 00003: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: El Juez del Tercer Juzgado de paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Víctor Tapia Malaga, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción que recaerá sobre la propiedad de Marzos Enrique Herrera Huersy, hasta por la suma de S/. 19,619.97 soles. Resolución Judicial N� 01 de fecha 20 de enero del 2022; expedida en el expediente judicial N� 0133-2022-81-0401-JP-CI-03 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Fecha de inscripción 01/04/2022. � Asiento D00004: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: El Juez del Tercer Juzgado de paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Víctor Tapia Malaga, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción que recaerá sobre la propiedad de Marzos Enrique Herrera Huersy, hasta por la suma de S/. 35,830.34 soles. Resolución Judicial N� 02 de fecha 9 de mayo del 2022; expedida en el expediente judicial N� 01872-2022-66- 0401-JP-CI-03 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Fecha de inscripción 21/06/2022. 5. VALOR DE LA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 68,504.47 (SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUATRO CON 47/100 SOLES). 6. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

� PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 45,669.64 (CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE con 64/100 soles). � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, que asciende a la suma de S/. 38,669.64 (TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE con 64/100 soles). � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, que asciende a la suma de S/. 32,996.31 (TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE con 28/100 soles). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N� 30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FIJESE los carteles en la vitrina del local de Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal en forma oportuna, previa coordinación con la parte ejecutante para el pegado de los mismos y bajo responsabilidad. Reasumiendo funciones en la fecha el especialista legal que suscribe.-