miércoles, 1 de noviembre de 2023

Remate Judicial Casa en San Juan de Lurigancho Lima Precio Base S/ 534000 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO . Partida Registral: 14317069 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Av. Polonia N� 683 (antes Lote 5, Mz. H, Urbanizaci�n Canto Grande, Unidad 7), Rep�blica Popular de Polonia, Urbanizaci�n S… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: 14317069 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Av. Polonia N� 683 (antes Lote 5, Mz. H, Urbanizaci�n Canto Grande, Unidad 7), Rep�blica Popular de Polonia, Urbanizaci�n San Rafael, . Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion01/11/2023 10/11/2023
Validación de Inscripción13/11/2023 15/11/2023
Presentación de Ofertas16/11/2023 17/11/2023
Pago Saldo20/11/2023 22/11/2023
Validación del Saldo23/11/2023 27/11/2023
Expediente: 04189-2023-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: LOZADA HUAPAYA LETICIA IVONNE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7. Fecha Resolución: 02/10/2023. Tasación: S/. 801,000.00. Precio Base: S/. 534,000.00. Incremento entre ofertas: S/. 1,602.00. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 80,100.00. Descripción: AV. POLONIA N° 683 (ANTES LOTE 5, MZ. H, URBANIZACIÓN CANTO GRANDE, UNIDAD 7), REPÚBLICA POPULAR DE POLONIA, URBANIZACIÓN SAN RAFAEL, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 14317069 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA DE LIMA. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12525
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BRAVO HUAMAN, ROY ALEX
Resolución Nro. SIETE Miraflores, 02 de octubre del 2023.
Dando cuenta al escrito 217061-2023, Oficio y Acta remitido por la Especialista de Actos Externos, quien cumple con notificar a los terceros ocupantes, téngase presente lo informado y a los autos el cargo de notificación correspondiente.
Dando cuenta al escrito 243815-2023, presentado por el ejecutante. Al Principal y Otrosí: téngase por cumplido lo ordenado en la resolución numero cinco, y con el arancel correspondiente y la copia literal que adjunta, y estando al remate judicial solicitado: y Atendiendo: PRIMERO: Que, conforme se verifica del Contrato de Mutuo con Garantía Hipotecaria, en la cláusula Decimo se verifica la valoración del bien, Copia Literal Actualizada, adjuntada por la parte ejecutante conjuntamente con el escrito que se da cuenta, y conforme al estado del proceso -etapa de ejecución forzada-. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley 30229 1 y el artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: 1) DESCRIPCIÓN: Av. Polonia N� 683 (antes Lote 5, Mz. H, Urbanización Canto Grande, Unidad 7), República Popular de Polonia, Urbanización San Rafael, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento
1 Ley N� 30229 � Ley que adecua el uso de la tecnología de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. Art. 12� Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes�� de Lima; inscrito en la Partida Electrónica N� 14317069 del Registro de Predios de la Oficina de Lima. 2) CARGAS Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

D00002. HIPOTECA: Se constituye hipoteca a favor de ROY ALEX BRAVO HUAMAN, soltero, con DNI N� 42123829, hasta por la suma de S/. 850,000.00 soles, con el objeto de garantizar las obligaciones que se detallan en el titulo que se archiva. Así consta de la escritura publica de fecha 03/02/2023, otorgado ante Notario de Lima, Dr. Luis Benjamín Gutiérrez Adrianzen. 3) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

valorización obrante en autos, valorizado en la suma de S/. 801,000.00 SOLES; debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA BASE DE LA POSTURA: a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura, será las dos tercera del valor de la tasación, ascendente a la suma de S/. 534,000.00 SOLES b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente S/. 453,900.00 SOLES. c. EN TERCERA CONVOCATORIA: la base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 385,815.00 SOLES.
4) PUBLICACION: procédase a la publicación en PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 15� de la Ley N� 30229 2 ; FIJESE que el pegado de
2 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos.
b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. cartel en la vitrina del Juzgado y en el inmueble y estará a cargo del Especialista Legal de actos Externos precisando que el pegado en el módulo se efectuara sin programación alguna y para efectos del pegado de cartel en el inmueble materia de ejecución forzada, CURSESE LA COMUNICACIÓN VÍA CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL al personal responsable de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima ESTE, preciándose que las coordinaciones para su diligenciamiento deberán coordinados directamente por la parte ejecutante con dicho personal en la referida Corte Superior de Justicia. NOTIFIQUESE. -
c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.