lunes, 27 de noviembre de 2023

Remate Judicial de Casa en Loreto Punchana Precio Base S/ 35739 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: MAYNAS. Distrito: PUNCHANA. Partida Registral: P12035552 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Pueblo Joven Agrupamiento de Viviendas Teniente Manuelclavero Mz. €�e�? 14b Etapa Cuarta, Distrito de Punchana, … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: PUNCHANA.
Partida Registral: P12035552 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Pueblo Joven Agrupamiento de Viviendas Teniente Manuelclavero Mz. €�e�? 14b Etapa Cuarta, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto (actualmente Calle Maynas N� 806), Inscrito En el Asiento N� 00007 de la Partida P1203 5552 del Registro de la Propiedad Inmueble de Loreto. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/11/2023 03/12/2023
Validación de Inscripción04/12/2023 06/12/2023
Presentación de Ofertas07/12/2023 08/12/2023
Pago Saldo11/12/2023 13/12/2023
Validación del Saldo14/12/2023 18/12/2023
Expediente: 00749-2022-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA CAMPOS LUIS MIGUEL. Especialista: DAVILA SANCHEZ ANA EVELIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 3. Fecha Resolución: 03/07/2023. Tasación: S/. 53,609.00. Precio Base: S/. 35,739.33. Incremento entre ofertas: S/. 107.22. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 5,360.90. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN EL PUEBLO JOVEN AGRUPAMIENTO DE VIVIENDAS TENIENTE MANUELCLAVERO MZ. "E�? 14B ETAPA CUARTA, DISTRITO DE PUNCHANA, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO (ACTUALMENTE CALLE MAYNAS Nº 806), INSCRITO EN EL ASIENTO N° 00007 DE LA PARTIDA P1203 5552 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LORETO.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12736
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS SA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES:- Iquitos, tres de julio del dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta el escrito electrónico N� 6434-2023 a cargo de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS, agréguese al proceso con las cédulas de notificaciones, tasa judicial por concepto de remate público y anexos registrales que adjunta, a lo solicitado, se provee como corresponde. Al principal y únicos otrosíes. ATENDIENDO: PRIMERO: A que, las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del código adjetivo invocado. SEGUNDO: A que, el ejecutante mediante escrito que antecede, solicita que el juzgado declare consentido el auto final expedido y se cite a remate público. Peticiones que deben ser merituadas atendiendo al estado del proceso. TERCERO: De lo señalado, es preciso advertir que por resolución número dos obrante a folio 85/90, se expidió el auto final declarándose 1) DECLARAR FUNDADA la demanda formulada por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A. 2) CONVOCAR A REMATE PUBLICO ELECTRONICO el bien inmueble materia de ejecución de propiedad de la ejecutada BENILDA PAREDES LOPEZ, inscrito en el Asiento N� 00007 de la Partida P1203 5552 del inmueble ubicado en el PUEBLO JOVEN AGRUPAMIENTO DE VIVIENDAS TENIENTE MANUELCLAVERO Mz. �E� 14B ETAPA CUARTA, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto (actualmente Calle Maynas N� 806). A folio 91/94 se notifica a las partes procesales quienes pese al tiempo transcurrido no han formulado recurso impugnatorio contra la misma. Ante ello debe tenerse en cuenta que conforme a lo establecido en el inciso 2) del artículo 123� del Código Procesal Civil, una 8resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando �Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorio o dejan transcurrir los plazos sin formularlos�; en consecuencia, no habiéndose interpuesto ningún recurso impugnatorio de apelación en contra la resolución número dos expedida en autos, corresponde declararse consentida la misma. CUARTO: El remate que peticiona se realizará sobre la base de las dos terceras partes del valor gravado ascendente a CINCUENTITRÉS MIL SEISCIENTOS NUEVE y 00/100 soles del importe total convencional fijada por las partes. QUINTO: En aplicación del artículo 1� de la Ley N� 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: �La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales�. Asimismo el artículo 2� del mismo texto legal precisa que �La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República�. SEXTO: Con este antecedente, si bien en el presente proceso se resolvió sacar a primer remate público el bien inmueble materia de ejecución; es de precisar que por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N� 000437-2021-CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, expedida por la Presidencia de esta Sede de Corte, establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU. SÉTIMO: Atendiendo que la parte ejecutante, CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A., solicita se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12� de la ley 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. OCTAVO: Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto. NOVENO: Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. DÉCIMO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. DÉCIMO PRIMERO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados y normas invocadas SE RESUELVE: 1) DECLÁRESE CONSENTIDA la resolución número dos-auto final en todos sus extremos.
2) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble:
2.1. Descripción del Bien: Inmueble ubicado en el PUEBLO JOVEN AGRUPAMIENTO DE VIVIENDAS TENIENTE MANUELCLAVERO Mz. �E� 14B ETAPA CUARTA, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto (actualmente Calle Maynas N� 806), inscrito en el Asiento N� 00007 de la Partida P1203 5552 del Registro de la Propiedad Inmueble de Loreto.
3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4) CARGAS Y GRAVÁMENES
4.1. HIPOTECA, constituida por el titular del bien BENILDA PAREDES LOPEZ, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A., hasta por la suma de S/ 53,609.00, inscrito en el Asiento N� 00007 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N� P12035552, titulo inscrito el 08 de julio del 2015.
5) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

CONVENCIONAL: La tasación convencional que obra en autos asciende a la suma de CINCUENTITRÉS MIL SEISCIENTOS NUEVE y 00/100 soles.
6) PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de TREINTICINCO MIL SETECIENTOS TREINTINUEVE y 33/100 soles. 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de TREINTA MIL TRESCIENTOS SETENTIOCHO y 43/100 soles. 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO Y 66/100 soles.
7) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9) FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notificándose a las partes procesales.