jueves, 2 de noviembre de 2023

Venta de Inmueble Terrenos BCP en Villa El Salvador Lima Precio Base $ 71066 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR . Partida Registral: P03004069 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: €�pueblo Joven Villa el Salvador Mz. A, Lt. 5, Grupo Resindencial 15, Sector Tercero Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judi… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR.
Partida Registral: P03004069 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: €�pueblo Joven Villa el Salvador Mz. A, Lt. 5, Grupo Resindencial 15, Sector Tercero Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/10/2023 09/11/2023
Validación de Inscripción10/11/2023 14/11/2023
Presentación de Ofertas15/11/2023 16/11/2023
Pago Saldo17/11/2023 21/11/2023
Validación del Saldo22/11/2023 24/11/2023
Expediente: 04522-2021-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: MINAYA CASTILLO ANDREA LISETH. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 06. Fecha Resolución: 10/11/2022. Tipo Cambio: S/. 3.856 a la fecha 27/10/2023 según la SBS.. Tasación: $ 106,600.00. Precio Base: $ 71,066.67. Incremento entre ofertas: $ 213.20. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 10,660.00. Descripción: SE TRATA DE UN TERRENO EN ESQUINA, FRENTE AVENIDA Y CALLE, DE FORMA RECTANGULAR Y TOPOGRAFIA PLANA, RODEADA DE HOTELES, GRIFOS, DISCOTECASM ENTRE OTROS. ASIMISMO CUENTA CON CERCO PROVISIONAL DE TRIPLAY. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12508
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU
RESOLUCIÓN NRO. SEIS Miraflores, 10 de noviembre Del año dos mil veintidós.-
Al escrito que antecede de fecha 18/08/2022 signado con los códigos de ingreso N�167364-2022, presentados por el demandante; a lo principal: Verificándose de los cargos de notificaciones de folios 288-294 que los demandados se encuentran válidamente notificados con la resolución número cinco (auto final), sin que se hubiese interpuesto medio impugnatorio alguno, se declara CONSENTIDA la acotada resolución. Al primer otrosí: Con las copias literales, certificados de gravámenes y el arancel judicial por concepto de solicitud de remate judicial que se adjuntan, téngase presente; y: ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia verificándose que a la demanda se ha adjuntado una tasación que data del 22/12/2020, corresponde ordenar el remate judicial electrónico de los inmuebles. SEGUNDO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N�30229. TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico. CUARTO: Por otro lado, acorde a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. QUINTO: Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. SEXTO: Finalmente, en caso que los bienes materia de remate sean adjudicados, se deberá depositar los saldos de los precios, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Por consiguiente, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731 y 736 inciso 1 del Código Procesal Civil y demás dispositivos legales citados: SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) LOS SIGUIENTES TRES INMUEBLES DADOS EN GARANTÍA:
? INMUEBLE UBICADO EN �PUEBLO JOVEN VILLA EL SALVADOR MZ. A, LT. 3, GRUPO RESINDENCIAL 15, SECTOR TERCERO, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA� INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N� P03023153 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.
? INMUEBLE UBICADO EN �PUEBLO JOVEN VILLA EL SALVADOR MZ. A, LT. 4, GRUPO RESINDENCIAL 15, SECTOR TERCERO, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA� INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N� P03023154 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.
? INMUEBLE UBICADO EN �PUEBLO JOVEN VILLA EL SALVADOR MZ. A, LT. 5, GRUPO RESINDENCIAL 15, SECTOR TERCERO, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA� INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N� P03004069 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.
2) EN CASO DE DECLARARSE DESIERTAS LAS CONVOCATORIAS EN PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, convóquese AUTOMATICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si las segundas convocatorias también quedan desiertas, convóquese AUTOMATICAMENTE al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL.
En consecuencia, se procede a detallar cada uno de los inmuebles con sus respectivas cargas y gravámenes, tasación comercial y bases que servirán para las convocatorias: INMUEBLE UBICADO EN �PUEBLO JOVEN VILLA EL SALVADOR MZ. A, LT. 3, GRUPO RESINDENCIAL 15, SECTOR TERCERO, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA� INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N� P03023153 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.
Cargas y gravámenes: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante, el inmueble inscrito en la P.E. N� P03023153 del Registro de Predios de Lima consta de las siguientes afectaciones: HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO 0009, constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de US$ 123,500.00 dólares americanos. Así consta en la Escritura Pública de fecha 10/10/2019, extendida ante Notario de Lima Dr. Ricardo Fernandini Barreda. HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO 00011, constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de US$ 143,000.00 dólares americanos. Así consta en la Escritura Pública de fecha 06/03/2020, extendida ante Notario de Lima Dr. Ricardo Fernandini Barreda.
Tasación Comercial del inmueble antes descrito asciende a US$. 61,100.00 (Sesenta y un mil cien con 00/100 dólares americanos). Base del Remate para las convocatorias serán las siguientes: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 40,733.33 (cuarenta mil setecientos treinta y tres con 33/100 dólares americanos). Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a US$. 34,623.33 (Treinta y cuatro mil seiscientos veintitrés con 33/100 dólares americanos). Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendente a US$. 29,429.83 (veintinueve mil cuatrocientos veintinueve con 83/100 dólares americanos).
INMUEBLE UBICADO EN �PUEBLO JOVEN VILLA EL SALVADOR MZ. A, LT. 4, GRUPO RESINDENCIAL 15, SECTOR TERCERO, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA� INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N� P03023154 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA. Cargas y gravámenes: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante, el inmueble inscrito en la P.E. N� P03023154 del Registro de Predios de Lima consta de las siguientes afectaciones: HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO 00006, constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de US$ 150,930 dólares americanos. Así consta en la Escritura Pública de fecha 08/07/2019, extendida ante Notario de Lima Dr. Ricardo Fernandini Barreda. HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO 0008, constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de US$ 143,000.00 dólares americanos. Así consta en la Escritura Pública de fecha 06/03/2020, extendida ante Notario de Lima Dr. Ricardo Fernandini Barreda. Tasación Comercial del inmueble antes descrito asciende a US$. 61,100.00 (sesenta y un mil cien con 00/100 dólares americanos). Base del Remate para las convocatorias serán las siguientes: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 40,733.33 (cuarenta mil setecientos treinta y tres con 33/100 dólares americanos). Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a US$. 34,623.33 (Treinta y cuatro mil seiscientos veintitrés con 33/100 dólares americanos). Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendente a US$. 29,429.83 (veintinueve mil cuatrocientos veintinueve con 83/100 dólares americanos). INMUEBLE UBICADO EN �PUEBLO JOVEN VILLA EL SALVADOR MZ. A, LT. 5, GRUPO RESINDENCIAL 15, SECTOR TERCERO, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA� INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N� P03004069 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA. Cargas y gravámenes: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante, el inmueble inscrito en la P.E. N� P03004069 del Registro de Predios de Lima consta de las siguientes afectaciones: HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO 00005, constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de US$ 154,440 dólares americanos. Así consta en la Escritura Pública de fecha 08/07/2019, extendida ante Notario de Lima Dr. Ricardo Fernandini Barreda. HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO 00007, constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de US$ 149,200.00 dólares americanos. Así consta en la Escritura Pública de fecha 06/03/2020, extendida ante Notario de Lima Dr. Ricardo Fernandini Barreda. Tasación Comercial del inmueble antes descrito asciende a US$. 106,600.00 (ciento seis mil seiscientos con 00/100 dólares americanos). Base del Remate para las convocatorias serán las siguientes: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 71,066.67 (setenta y un mil sesenta y seis con 67/100 dólares americanos). Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a US$. 60,406.67 (sesenta mil cuatrocientos seis con 67/100 dólares americanos). Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendente a US$. 51,345.67 (cincuenta y un mil trescientos cuarenta y cinco con 67/100 dólares americanos).
Oblajes: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación de los inmuebles, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y b) presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación de cada inmueble a rematar. Publicidad: Una vez vencido el plazo de oposición y habiendo quedado firme la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. Fíjese los avisos de remate en el inmueble sub litis y en la vitrina del Juzgado a través de la Especialista Legal de actos externos. AL SEGUNDO OTROSI: Advirtiéndose de los certificados de gravamen de los inmuebles materia de ejecución que además de la hipoteca materia de ejecución, obra una hipoteca con fecha anterior a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU; en consecuencia para los fines de ley: PONGASE a conocimiento del presente proceso a dicha entidad bancaria, para tal fin NOTIFIQUESELE con la presente resolución, autoadmisorio y resolución cinco en su domicilio señalado en su ficha RUC siendo el mismo: CALLE CENTENARIO N�156, URB. LAS LADERAS DE MELGAREJO, DISTRITO DE LA MOLINA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. AL TERCER Y CUARTO OTROSI: téngase presente. NOTIFIQUESE.-
15�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 04522-2021-0-1817-JR-CO-15 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL ESPECIALISTA : MINAYA CASTILLO ANDREA LISETH DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU
RESOLUCIÓN NRO. SIETE Miraflores, 16 de marzo Del año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS: Al escrito que antecede de fecha 23/11/2022, 16/01/2023 y 01/03/2023 signados con los códigos de ingreso N� 249446-2022, 256362-2022 y 39380-2022, presentados por el demandante; a lo solicitado; y; atendiendo: Primero: Conforme al artículo 407� del Código Procesal Civil, �Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. Mediante la corrección las partes también piden al Juez que complete la resolución respecto de puntos controvertidos pero no resueltos. La resolución que desestima la corrección solicitada es inimpugnable�. Segundo: De la resolución que antecede se desprende que se consignó en el extremo de los gravámenes de los 03 inmuebles, lo siguiente:
Cargas y gravámenes: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante, el inmueble inscrito en la P.E. N� P03023153 del Registro de Predios de Lima consta de las siguientes afectaciones:
HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO 0009, constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de US$ 123,500.00 dólares americanos. Así consta en la Escritura Pública de fecha 10/10/2019, extendida ante Notario de Lima Dr. Ricardo Fernandini Barreda. HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO 00011, constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de US$ 143,000.00 dólares americanos. Así consta en la Escritura Pública de fecha 06/03/2020, extendida ante Notario de Lima Dr. Ricardo Fernandini Barreda.
Cargas y gravámenes: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante, el inmueble inscrito en la P.E. N� P03023154 del Registro de Predios de Lima consta de las siguientes afectaciones: HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO 00006, constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de US$ 150,930 dólares americanos. Así consta en la Escritura Pública de fecha 08/07/2019, extendida ante Notario de Lima Dr. Ricardo Fernandini Barreda. HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO 0008, constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de US$ 143,000.00 dólares americanos. Así consta en la Escritura Pública de fecha 06/03/2020, extendida ante Notario de Lima Dr. Ricardo Fernandini Barreda.
Cargas y gravámenes: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante, el inmueble inscrito en la P.E. N� P03004069 del Registro de Predios de Lima consta de las siguientes afectaciones: HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO 00005, constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de US$ 154,440.00 dólares americanos. Así consta en la Escritura Pública de fecha 08/07/2019, extendida ante Notario de Lima Dr. Ricardo Fernandini Barreda. HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO 00007, constituida a favor del BANCO BBVA PERÚ, hasta por la suma de US$ 149,200.00 dólares americanos. Así consta en la Escritura Pública de fecha 06/03/2020, extendida ante Notario de Lima Dr. Ricardo Fernandini Barreda.
Sin embargo debe decir: Cargas y gravámenes: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante, el inmueble inscrito en la P.E. N� P03023153 del Registro de Predios de Lima consta de las siguientes afectaciones:
HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO 0009, constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de US$ 123,500.00 dólares americanos. Así consta en la Escritura Pública de fecha 10/10/2019, extendida ante Notario de Lima Dr. Ricardo Fernandini Barreda. HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO 00011, constituida a favor del BANCO BBVA PERU, hasta por la suma de US$ 143,000.00 dólares americanos. Así consta en la Escritura Pública de fecha 06/03/2020, extendida ante Notario de Lima Dr. Ricardo Fernandini Barreda.
Cargas y gravámenes: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante, el inmueble inscrito en la P.E. N� P03023154 del Registro de Predios de Lima consta de las siguientes afectaciones: HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO 00006, constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de US$ 150,930 dólares americanos. Así consta en la Escritura Pública de fecha 08/07/2019, extendida ante Notario de Lima Dr. Ricardo Fernandini Barreda. HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO 0008, constituida a favor del BANCO BBVA PERU, hasta por la suma de US$ 143,000.00 dólares americanos. Así consta en la Escritura Pública de fecha 06/03/2020, extendida ante Notario de Lima Dr. Ricardo Fernandini Barreda.
Cargas y gravámenes: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante, el inmueble inscrito en la P.E. N� P03004069 del Registro de Predios de Lima consta de las siguientes afectaciones: HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO 00005, constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de US$ 154,440.00 dólares americanos. Así consta en la Escritura Pública de fecha 08/07/2019, extendida ante Notario de Lima Dr. Ricardo Fernandini Barreda.
HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO 00007, constituida a favor del BANCO BBVA PERU hasta por la suma de US$ 149,200.00 dólares americanos. Así consta en la Escritura Pública de fecha 06/03/2020, extendida ante Notario de Lima Dr. Ricardo Fernandini Barreda.
Tercero: Siendo ello así y de conformidad con el artículo antes mencionado, se dispone: CORRIJASE LA RESOLUCION NUMERO SEIS EN LOS EXTREMOS ANTES SEÑALADOS, formando la presente resolución parte integrante de la resolución número seis. Al primer otrosí: Pídase en su oportunidad y notificada sea la presente resolución. Al segundo otrosí: Téngase presente.
NOTIFIQUESE.-