martes, 19 de diciembre de 2023

Casa Inmueble en Remate BCP en Carabayllo Lima Precio Base S/ 700923 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO . Partida Registral: P01291089 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado las Piedritas Mz. a Lt. 2 Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripcion 19/12/2023… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: P01291089 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado las Piedritas Mz. a Lt. 2 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/12/2023 28/12/2023
Validación de Inscripción29/12/2023 04/01/2024
Presentación de Ofertas05/01/2024 06/01/2024
Pago Saldo08/01/2024 10/01/2024
Validación del Saldo11/01/2024 15/01/2024
Expediente: 08555-2020-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS SOTO SHEILA ETHEL. Especialista: SEGOVIA CASTRO SAMANTHA OLENKA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: SIETE. Fecha Resolución: 16/08/2022. Tasación: S/. 1,051,385.14. Precio Base: S/. 700,923.43. Incremento entre ofertas: S/. 2,102.77. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 105,138.51. Descripción: UBICAZO EN UNA ZOMA EMERGENTE PARA USO INDUSTRIAL LIVIANO Y MEDIANO EN UNA DE LAS PARTES ALTAS DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, LA URBANIZACIÓN SE UBICA APROXIMADAMENTE A UN KILOMETRO DE LA AV. LAS LOMAS DE CARABAULLO, SOBRE LA CUAL SE OBSERVAN NEGOSIOS DE VARIOS RUBROS. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12957
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. SIETE Miraflores, dieciséis de agosto Del dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Al escrito con número de ingreso 158818- 2022, presentado por el ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU, Al principal y segundo otrosí: Con el certificado de cargas y gravámenes, certificado literal, arancel por solicitud de remate judicial que se adjunta y estando a lo solicitado; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, las partes procesales han sido notificadas con el auto final expedido mediante resolución número cinco de fecha veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, conforme se puede apreciar de los reportes de notificación que se encuentran agregados a los presentes autos; SEGUNDO: Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo legal señalado en el artículo 691� del Código Procesal Civil, y no habiendo los ejecutados interpuesto recurso impugnatorio contra la resolución incoada, la presente judicatura deberá declarar consentido el auto; TERCERO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N� 003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; CUARTO: De la revisión de los presentes autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley 30229 1
1 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley; QUINTO: Una 1 Artículo 12.- Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que se disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (�),
vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N�30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; SETIMO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731� y 736� inciso uno del código acotado, este Juzgado: RESUELVE: � DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO FINAL, contenido en la resolución número cinco de fecha veintiocho de octubre del dos mil veintiuno;
� CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: A).-Inmueble ubicado en: Centro Poblado Las Piedritas Mz. A Lote 2, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima,, inscrito con Partida Electrónica N� P01290975;
2.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

2.1. HIPOTECA: Constituida a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de US$ 1�082,122.00 Dólares Americanos, con la finalidad de garantizar las obligaciones señaladas en el título que se archiva. Así y más extenso consta en la Escritura Pública de fecha 12/12/2018, extendida por el Notario de Lima Dr. David Sánchez Manrique Tavella, inscrito con el asiento N� 00004;
3. VALOR DE LA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos a folios 111 a 122, presentada por el ejecutante, la misma que asciende a la suma de S/. 1�051,385.14 (UN MILLON CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 14/100 SOLES)
4. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/. 700,923.43 (SETECIENTOS MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS CON 43/100 SOLES)
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.-
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
9.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/. 595,784.91 (QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 91/100 SOLES)
9.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/. 506,417.18 (QUINIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 18/100 SOLES).
De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; Al primer otrosí: Téngase presente la autorización que se indica a favor de las personas que se señalan. NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales.