domingo, 17 de diciembre de 2023

Casa Inmueble en Remate Judicial en Arequipa La Joya Precio Base S/ 215454 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: LA JOYA. Partida Registral: P06101037 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Tradicional la Joya Manzana F Lote 5 Zona B, Distrito de la Joya, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: LA JOYA.
Partida Registral: P06101037 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Tradicional la Joya Manzana F Lote 5 Zona B, Distrito de la Joya, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/12/2023 23/12/2023
Validación de Inscripción27/12/2023 29/12/2023
Presentación de Ofertas30/12/2023 31/12/2023
Pago Saldo03/01/2024 05/01/2024
Validación del Saldo08/01/2024 10/01/2024
Expediente: 50039-2020-0-0414-JR-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO - LA JOYA. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: RAMOS QUISPE XIMENA ROXANA. Especialista: BARRIONUEVO DAVALOS FIORELLA WENDY. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 12. Fecha Resolución: 10/10/2023. Tasación: S/. 323,181.65. Precio Base: S/. 215,454.43. Incremento entre ofertas: S/. 646.36. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 32,318.17. Descripción: BIEN INMUEBLE UBICADO EN PUEBLO TRADICIONAL LA JOYA MANZANA F LOTE 5 ZONA B, DISTRITO DE LA JOYA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL NÚMERO P06101037 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL NÚMERO XII – SEDE AREQUIPA.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12911
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA
RESOLUCIÓN NRO. 12.- Arequipa, diez de octubre, Del dos mil veintidós.
AL ESCRITO CON NÚMERO DE REGISTRO 289-2023.- Al escrito que antecede. VISTOS: Los antecedentes que se aprecian del proceso y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, estando a lo solicitado y conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N� 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, SE DISPONE lo siguiente:
-1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble dado en garantía. - 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en PUEBLO TRADICIONAL LA JOYA MANZANA F LOTE 5 ZONA B, DISTRITO DE LA JOYA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE
1 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. AREQUIPA, inscrito en la partida registral número P06101037 del Registro de Predios de la Zona Registral número XII � Sede Arequipa.

--3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

� Asiento 00003: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: Hipoteca constituida por su propietaria Eleuteria Condori Choque con intervención de Pablo Triveño Huamani prestatarios de favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú LTDA (PRESTAPERU), hasta por la suma de S/ 63,000.00 nuevos soles en garantía de crédito por la suma de S/ 45,000.00 bajo la modalidad de crédito con garantía hipotecaria, por el plazo de 120 meses y los intereses a una tasa compensatoria del 16% TEA, con exclusiva finalidad de financiar la ampliación del inmueble, dentro del programa de vivienda denominado MICONSTRUCCIÓN. Así más ampliamente. Así mas ampliamente consta de la Escritura Pública N� 511 de fecha 31/07/2015 otorgada ante Notario Público Dr. Augusto Morote Valenza, en la Ciudad de Arequipa. Fecha de inscripción 13/08/2015.

--� Asiento 00004: MODIFICACIÓN DE HIPOTECA: Escritura pública Número 9574 12/12/2020 Notario Público Eduardo Laos de Lama (Lima) Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú LTDA, cede la hipoteca inscrita en el asiento 003 de esta partida a favor del Ministerio Mi Vivienda S.A. A mérito de la cesión de derechos sobre créditos Mi Vivienda celebrada mediante Escritura Pública N� 9574 fecha 17/12/2020 extendida ante Notario Público Eduardo Laos de Lama. Fecha de inscripción 10/05/2021.

- � Asiento 00005: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: Embargo en forma de inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., sobre este inmueble de propiedad de la demandada, hasta por la suma de S/ 23033.97 se procede a mérito de la resolución 01 del 28 de abril del 2021 emitida por la Juez Audrey Ramírez Vílchez, asistido por el especialista legal Adan Lacunza Alfaro. Aclarada por resolución 03 de fecha 01/09/2021 emitida por la Juez Audrey Ramírez Vílchez, mismo especialista, expediente 50039-2020-87-0414-JR-CI-01 sobre obligación de dar suma de dinero. Fecha de inscripción 19/10/2021.

--5. VALOR DE LA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 323 181.65 (TRESCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO OCHENTA UNO CON 65/100 SOLES).

- 6. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

� � � � PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 215 454.40 (doscientos quince mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con 40/100 soles).

-� � � � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 183,136.26 (CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON 26/100 SOLES). � � � � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta ascendiendo a la suma de S/. 155,665.82 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 82/100 SOLES). - 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
-- 8. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N� 30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. --- FIJESE los carteles en la vitrina del local de Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal en forma oportuna, previa coordinación con la parte ejecutante para el pegado de los mismos y bajo responsabilidad.

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