domingo, 17 de diciembre de 2023

Casa en Remate Judicial Banco en Villa El Salvador Lima Precio Base S/ 146197 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR . Partida Registral: P03009773 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Villa el Salvador Mz. L Lote 2, Sector Primero, Grupo Residencia 19 Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Des… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR.
Partida Registral: P03009773 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Villa el Salvador Mz. L Lote 2, Sector Primero, Grupo Residencia 19 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/12/2023 23/12/2023
Validación de Inscripción27/12/2023 29/12/2023
Presentación de Ofertas30/12/2023 31/12/2023
Pago Saldo03/01/2024 05/01/2024
Validación del Saldo08/01/2024 10/01/2024
Expediente: 20221-2022-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS SOTO SHEILA ETHEL. Especialista: SEGOVIA CASTRO SAMANTHA OLENKA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: NUEVE. Fecha Resolución: 29/09/2023. Tasación: S/. 219,296.00. Precio Base: S/. 146,197.33. Incremento entre ofertas: S/. 438.59. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 21,929.60. Descripción: VIVIENDA DE UN PISO Y AZOTEA, EL PREDIO CUENTA CON DOS INGRESOS SOBRE LA CALLE 6, EL CUAL DA DIRECTO A LA EDIFICACIONES. PISOS DE CEMENTO PULIDO, LOSETA Y CÉRAMICO, PAREDES TARREJEADAS Y PINTADAS EN PRIMER PISO.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12910
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. NUEVE Miraflores, veintinueve de septiembre Del dos mil veintitrés. -
AUTOS Y VISTOS: Al escrito con número de ingreso 205002- 2023, presentado por el ejecutante SCOTIABANK PERU S.A.A. al principal y primer otrosí: con el certificado literal, certificado de cargas y gravámenes y estando a lo solicitado; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Las partes procesales han sido notificadas con el auto final expedido mediante resolución nro.06, de fecha 31 de mayo del año en curso, conforme se puede apreciar de los reportes de notificación que se encuentran agregados a los presentes autos. SEGUNDO: Habiendo transcurrido en exceso el plazo legal señalado en el artículo 691� del Código Procesal Civil, y no habiendo la parte ejecutada interpuesto recurso impugnatorio contra la resolución incoada, la presente judicatura deberá declarar consentido el auto. TERCERO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N� 003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. CUARTO: De la revisión de los presentes autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley 30229 1 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley. QUINTO: Una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N�30229, el
1 Artículo 12.- Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que se disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (�),
secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. SEXTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731� y 736� inciso uno del código acotado, este Juzgado RESUELVE: � DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO FINAL, contenido en la resolución número nro. 06, de fecha 31 de mayo del año en curso. � CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: A).-Inmueble ubicado en: Pueblo Joven Villa El Salvador Mz. L Lote 2 Sector Primero, Grupo Residencial 19, Distrito Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima, inscrito con Partida Electrónica N� P03009773 de la Zona Registral N� IX � Sede Lima.
2.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

2.1. HIPOTECA: Constituida a favor del SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de US$ 47,000.00 dólares americanos, con la finalidad de garantizar las obligaciones que se señalan en el título que se archiva. Así y más extenso consta en la Escritura Pública del 25 de Octubre del 2013, otorgada ante el Notario Público Dr. Alfredo Paino Scarparti, en la ciudad de Lima; inscrito en el asiento N� 00004. 2.2. EMBARGO: Mediante Resolución Judicial N� Uno de fecha 25/04/2018 expedida por el Juzgado de Paz Letrado Civil de Villa El Salvador, que despacha el Dr. David Alvarado Molero y su especialista legal Juan Luis Castañeda Cisneros, se dispone: trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la partida, le corresponden a la demandada: Rufina Callata Benavente, hasta por la suma de S/.12,000.00 soles; en los seguidos por Florencio Roca Gomez, sobre Obligación de dar suma de dinero. (Exp. N�. 01141-2017-27- 3004-JP-CI-01)
3. VALOR DE LA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos a folios 50 a 86, presentada por el ejecutante, la misma que asciende a la suma de S/. 219,296.00 (DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES)
4. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/. 146,197.33 (CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON 33/100 SOLES)
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.-
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
9.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/.124,267.73 (CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 73/100 SOLES)
9.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/.105,627.57 (CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIISETE CON 57/100 SOLES) De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. Interviniendo el asistente de juez por disposición superior. NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales y terceros ocupantes del inmueble.