martes, 19 de diciembre de 2023

Remaju Casa en Venta BCP en Carabayllo Lima Precio Base $ 20815 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO . Partida Registral: 13556500 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 12, Manzana J, Pasaje 8, N� 143, Urbanizaci�n Portal de Santa Mar�?a de Carabayllo, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departame… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13556500 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 12, Manzana J, Pasaje 8, N� 143, Urbanizaci�n Portal de Santa Mar�?a de Carabayllo, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/12/2023 28/12/2023
Validación de Inscripción29/12/2023 04/01/2024
Presentación de Ofertas05/01/2024 06/01/2024
Pago Saldo08/01/2024 10/01/2024
Validación del Saldo11/01/2024 15/01/2024
Expediente: 06533-2017-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: GALVEZ VARGAS, LUIS VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 19. Fecha Resolución: 12/07/2023. Tipo Cambio: S/. 3.756 a la fecha 15/12/2023 según la SBS.. Tasación: $ 31,223.00. Precio Base: $ 20,815.33. Incremento entre ofertas: $ 62.45. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,122.30. Descripción: VIVIENDA UNIFAMILIAR 02 PISOS, CON UN �?REA TECHADA DE 49.92 M2.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12954
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, Resolución Nro. DIECINUEVE Lima, doce de julio del año Dos mil veintitrés. � AUTOS Y VISTOS: Dándose cuenta del escrito de la parte ejecutante signada con el número 118780-2023; Al principal, primero, segundo, cuarto otrosíes: Con el arancel judicial por remate, copia literal, certificado de gravamen, reporte se SERNOT que se adjunta, téngase presente Y ATENDIENDO: PRIMERO: Mediante resolución número dieciocho, del veintiuno de marzo de 2023, se puso en conocimiento de las partes el informe pericial de valorización presentado por los peritos mediante su escrito número 261982-2022, la que ha sido válidamente notificado al ejecutado con fecha 19/04/2023, no habiendo sido objeto de observación alguna, por lo que debe considerarse que el predio se ha utilizado el método de la tasación directa conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N� 172-2016-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial N� 424-2017-VIVIENDA,considerando la Inspección del predio, ubicación del predio, zonificación y uso actual del predio, área del terreno, área ocupada y techada, descripción del predio, características de la construcción, antig�edad, estado de conservación y depreciación, características é infraestructura de Servicios Urbanos, vías de acceso, por lo que la valorización efectuada se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el Reglamento Nacional de Tasaciones, por lo que deberá aprobarse la misma, que servirá de base para el remate; SEGUNDO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, el cual establece que en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme a la ley especial sobre la materia�. TERCERO: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el pago del arancel correspondiente, y que, en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable, sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20546303951 soft Fecha: 12/07/2023 11:13:42,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GALVEZ VARGAS Luis Victor FAU 20546303951 soft Fecha: 12/07/2023 12:44:02,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE CUARTO: Habiéndose ordenado la aprobación del informe pericial, verificado el cumplimiento del pago del arancel respectivo y dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates judiciales electrónicos de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima, en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. QUINTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores formulen, dentro del periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. SEXTO: Para el efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEPTIMO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por Oblaje, como concepto de multa, é inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el Registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE: 1. APROBAR EL INFORME PERICIAL DE VALORIZACIÓN: Del predio ubicado en el Lote 12, Manzana J, Pasaje 8, N� 143, Urbanización Portal de Santa María de Carabayllo, distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, en la suma de: TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 31,223.00). 2. CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL REM@AJU a efectos que se proceda al remate según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado: A) Descripción. - Inmueble ubicado en: Lote 12, Manzana J, Pasaje 8, N� 143, Urbanización Portal de Santa María de Carabayllo, distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima; que se halla inscrita en la Partida Electrónica N� 13556500, de la Zona Registral N� IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima del Registro de Predios de Lima. Vivienda Unifamiliar 02 Pisos, con un área techada de 49.92 m2. B) Cargas y Gravámenes. - 1) Asiento D00002 de la Partida N� 13556500, HIPOTECA EN PRIMER RANGO, Constituida por ALAN JHONATAN WONG PILLACA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de S/. 135,498.00. C) Tasación Comercial. - Asciende a la suma de US$ 31,223.00 (TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como: � BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 20,815.33 (Veinte mil ochocientos quince con 33/100 dólares americanos). � BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 17,693.03 (Diecisiete mil seiscientos noventa y tres con 03/100 dólares americanos). � BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 15,039.08 (Quince mil treinta y nueve con 08/100 dólares americanos). D) Publicación. - Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de los avisos de convocatoria respectivo conforme al artículo 15.5 de la Ley N� 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REM@JU en la Corte Superior donde se encuentre el inmueble según el caso. 3. De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable. Al tercer otrosí: Téngase presente la designación de las personas que se indican, sólo para los efectos del recojo de recaudos. Al quinto otrosí: Téngase presente la delegación que se formula en las personas de los letrados que suscribe el recurso. � Notificándose. -