Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS.
Partida Registral: 14042736 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Unidad Inmobiliaria N� 1, Primer y Segundo Piso, Manzana X, Lote 02, Urbanizacion Alameda de el Pinar Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 19/12/2023 | 28/12/2023 |
Validación de Inscripción | 29/12/2023 | 04/01/2024 |
Presentación de Ofertas | 05/01/2024 | 06/01/2024 |
Pago Saldo | 08/01/2024 | 10/01/2024 |
Validación del Saldo | 11/01/2024 | 15/01/2024 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12955
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERUResolución Nro. DIECISIETE Lima, doce de septiembre Del dos mil veintitrés. � Dado cuenta en la fecha los siguientes 2 escritos presentados por la demandante BANCO DE CREDITO DEL PERU:
1.- ESCRITO CON CODIGO DE INGRESO 136841-2023 PRESENTADO CON FECHA 16/06/2023: Al principal: Téngase presente y tráiganse para disponer lo pertinente. Al primer otrosí: Téngase presente. Al primer y segundo otrosíes: Téngase presente la copia literal y el reintegro del arancel judicial que se adjunta. Al tercer otrosí: Téngase presente las cédulas de notificaciones que se adjuntan.
2.- ESCRITO CON CODIGO DE INGRESO 188959-2023 PRESENTADO CON FECHA 10/08/2023: Al principal: Estese a lo dispuesto en precedencia. Al único otrosí: Téngase presente las cédulas de notificaciones que se adjuntan; y:
ATENDIENDO: PRIMERO: Mediante la resolución número 16 de fecha 23/05/2023 se puso en conocimiento de las partes el informe pericial de valorización de los inmuebles sub litis que ha sido elaborado por los peritos tasadores Miguel Ángel Ramos Flores y Edgar Ignacio Núñez Del Arco Campos; informe pericial que concluye que el inmueble sub litis ubicado en: UNIDAD INMOBILIARIA N� 1, PRIMER Y SEGUNDO PISO, MANZANA X, LOTE 02, URBANIZACION ALAMEDA DE EL PINAR, DISTRITO DE COMAS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la PARTIDA ELECTRÓNICA N� 14042736 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA; tiene un valor comercial de S/ 589,570.51 soles. SEGUNDO: Conforme se evidencia de los cargos de notificaciones que obran a folios 330 y 336-337, las partes se encuentran válidamente notificadas con la resolución número 17, no habiéndose formulado ninguna observación en contra el informe pericial de valorización. TERCERO: Ahora bien, de la verificación del informe pericial que obra en las páginas 287- 304 se aprecia que los peritos tasadores han dejado constancia que la inspección ocular del inmueble se realizó el día 05/04/2023 no pudiendo ingresar al interior, pese a que tocaron reiteradas veces el timbre y la puerta del garaje del primer piso, no siendo atendidos por nadie, a pesar que observaron movimientos dentro de la vivienda y la mampara del lado Página 2 de 4
izquierdo del segundo piso abierta; lo que se corrobora con los documentos fotográficos anexados al informe pericial. En dicha línea, la pericia se ha realizado con inspección externa y de forma documental, conforme al apercibimiento efectuado en la resolución número 14, la que ha sido válidamente notificada a la demandada y ocupantes del inmueble sub litis, conforme se constata de los cargos de notificaciones que obran en las páginas 268-271. CUARTO: Por otro lado, los peritos en la Memoria Descriptiva del informe pericial han señalado que el mismo ha sido elaborado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por Resolución Ministerial N� 172-2016-VIVIENDA del 19/07/2016, modificado por Resolución Ministerial N� 424-2017-VIVIENDA del 02/11/2017, Resolución Ministerial N� 124-2020-VIVIENDA de fecha 26/06/2020 y la Resolución Ministerial N� 186-2021-VIVIENDA del 02/07/2021, aplicando el método de valuación directa, así como a consideraciones técnicas de valuación generalmente aceptadas que incluye: información ocular externa, información de la SUNARP, investigación en el ámbito inmobiliario de los precios de mercado, complementados con información de valores unitarios por metro cuadrado de la edificación, cotejándolo con datos existentes en revistas técnicas de prestigio e información inmobiliaria de sitios de la web y con el criterio técnico de los peritos. QUINTO: Finalmente, se aprecia los peritos han consignado los linderos y medidas perimétricas del inmueble, así como el área del terreno y el área construida, información que emerge de lo consignado en la Partida Electrónica Nro. 14042736 del Registro de Predios de Lima. Asimismo, han consignado todas las características que posee la edificación, así como la infraestructura de los servicios urbanos referidos a redes de agua potable, desag�e, energía eléctrica y vía vehicular. En cuanto a la antig�edad del inmueble los peritos a la fecha de la pericia lo han considerado en 13 años el primer piso y 08 años el segundo piso; consideran además que el estado de conservación del inmueble es regular. SEXTO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�; corresponde proceder a la convocatoria de remate electrónico. SEPTIMO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse, además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Página 3 de 4
OCTAVO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. NOVENO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por las razones que preceden y no habiéndose efectuado observaciones al informe pericial de valorización y de conformidad con lo previsto por el artículo 730 del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: 1) APROBAR EL INFORME PERICIAL DE VALORIZACIÓN QUE OBRA EN LAS PAGINAS 287-304, QUE CONCLUYE QUE EL INMUEBLE SUB LITIS UBICADO EN UNIDAD INMOBILIARIA N� 1, PRIMER Y SEGUNDO PISO, MANZANA X, LOTE 02, URBANIZACION ALAMEDA DE EL PINAR, DISTRITO DE COMAS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la PARTIDA ELECTRÓNICA N� 14042736 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA; tiene un valor comercial de S/ 589,570.51 (QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA CON 51/100 SOLES). 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble hipotecado sito en UNIDAD INMOBILIARIA N� 1, PRIMER Y SEGUNDO PISO, MANZANA X, LOTE 02, URBANIZACION ALAMEDA DE EL PINAR, DISTRITO DE COMAS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la PARTIDA ELECTRÓNICA N� 14042736 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA, con las siguientes precisiones: a) En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO. b) DESCRIPCIÓN: De acuerdo a la tasación se trata de una unidad inmobiliaria de 2 niveles (1er y 2do piso) con vista a calle, de una edificación de 5 pisos más azotea. Área techada 213.41 m2 (106.14 m2 el primer piso y 107.27 m2 el segundo piso). Área ocupada 223.17 m2 (115.70 m2 el primer piso y 107.47 m2 el segundo piso). Antig�edad del 1er. Piso 13 años. Antig�edad del 2do Piso 8 años. Estado de conservación regular. c) .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL: S/ 589,570.51 soles. Página 4 de 4d) BASE DE LA POSTURA EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 393,047.01 soles. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 334,089.96 soles. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 283,976.46 soles. e) .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
HIPOTECA: Registrada en el asiento D00003 de la Partida N� 14042736 a favor del BANCO DE CREDITO DE PERÚ hasta por la suma de S/ 426,764.58 soles. f) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N�30229; y el arancel judicial correspondiente. g) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229, una vez que las partes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en: (i) vitrina del local del Juzgado a través de la especialista legal de actos externos. (ii) en el inmueble sub-litis, a través del encargado (a) del REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.? ? ? ? NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y A LOS OCUPANTES DEL INMUEBLE SUB LITIS. ? ? ? ? Cumpla la demandante con verificar que todos los datos concernientes al remate electrónico se encuentren correctos, bajo su responsabilidad. ? ? ? ? En su oportunidad, para proceder a la publicidad del remate electrónico, la demandante deberá adjuntar la copia literal actualizada del inmueble sub litis. �