martes, 5 de diciembre de 2023

Remate de Casa por Embargo en Ucayali Calleria Precio Base $ 42238 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI . Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: CALLERIA. Partida Registral: 11107420 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle N� 3, Manzana F, Lote 16, Asociacion Pro-vivienda San Martin, Distrito Calleria, Provincia Coronel Portillo y Departam… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: CALLERIA.
Partida Registral: 11107420 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle N� 3, Manzana F, Lote 16, Asociacion Pro-vivienda San Martin, Distrito Calleria, Provincia Coronel Portillo y Departamento de Ucayali Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/12/2023 14/12/2023
Validación de Inscripción15/12/2023 19/12/2023
Presentación de Ofertas20/12/2023 21/12/2023
Pago Saldo22/12/2023 28/12/2023
Validación del Saldo29/12/2023 04/01/2024
Expediente: 04639-2019-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: PERALTA DELGADO, JACKELINE BEATRIZ. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 17. Fecha Resolución: 05/06/2023. Tipo Cambio: S/. 3.729 a la fecha 01/12/2023 según la SBS.. Tasación: $ 63,357.54. Precio Base: $ 42,238.36. Incremento entre ofertas: $ 126.72. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 6,335.75. Descripción: CASA VIVIENDA. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12830
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE Miraflores, cinco de junio Del año dos mil veintitrés.-
Dando cuenta conjuntamente los tres escritos que anteceden presentados por la parte ejecutante: AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número dieciséis, su fecha dieciocho de enero del dos mil veintitrés, se aprueba la tasación sobre el inmueble sub-litis, por la suma de US$. 63,357.54 Dólares Americanos; SEGUNDO: Que, a la fecha las partes del proceso no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra la citada resolución, pese a encontrarse debidamente notificada conforme se advierte del sistema de notificación electrónica; siendo así: TÉNGASE POR CONSENTIDA la citada resolución; en consecuencia, estando a lo solicitado téngase presente y con los aranceles por solicitud de remate electrónico judicial y copia literal de inmueble obrante en autos; y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 731� del Código adjetivo, modificado por la ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada ley y estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Por tal motivo: SE RESUELVE :
1.- CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate electrónico del inmueble hipotecado: 1.2.- DESCRIPCION:
� JR. MONTEVIDEO N� 1059, DEPARTAMENTO N� 101, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 42533459 de la Oficina Registral de Lima. � CALLE N� 3, MANZANA F, LOTE 16, ASOCIACION PRO-VIVIENDA SAN MARTIN, DISTRITO CALLERIA, PROVINCIA CORONEL PORTILLO Y DEPARTAMENTO DE UCAYALI, inscrito en la Partida Electrónica N� 11107420 de la Oficina Registral de Pucallpa.
1.3.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


� En el asiento D00002 HIPOTECA constituida a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU -INTERBANK hasta por la suma de US$. 37,500.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar los préstamos comerciales, hasta por una línea de crédito de S/. 50,000.00 Soles.
� En el asiento D00003 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION E INHIBICIÓN expedida por la Procuraduría Pública del Ministerio Público del Ministerio del Interior, contra Jorge Antonio Reategui Pisco y Otros, por el delito de Cohecho Pasivo Especifico y otros, el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, ha ordenado la INHIBICIÓN Y EL EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por la suma de S/. 61,312.50 Soles, sobre el 50% de las acciones y derechos que le corresponde al procesado Jorge Antonio Reategui Pisco.
1.4.- .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL:
� IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N� 11107420 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Pucallpa: valorizado en la suma de US$. 63,357.54 Dólares Americanos, siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

, esto es la suma de US$. 42,238.36 Dólares Americanos.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 35,902.61 Dólares Americanos.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 30,517.22 Dólares Americanos.
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1
del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
2.- PROCÉDASE a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15� del reglamento de la Ley N� 30229, debiendo comisionarse la publicación
1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Pucallpa.
3.- ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal NOTIFIQUESE con las formalidades de ley la presente resolución a todas las partes procesales en el presente proceso con copia de la presente resolución y escrito respectivo.
4.- IGUALMENTE OFICIESE a los Juzgados que tengan cargas y/o gravámenes en el presente inmueble materia de ejecución, con copia de la presente resolución y escrito respectivo. NOTIFICÁNDOSE. -