viernes, 22 de diciembre de 2023

Remate Judicial Banco Casa en Callao Precio Base $ 56666 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO . Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO. Partida Registral: 70496176 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Av. Guardia Chalaca N� 745 Urbanizaci�n las Chacaritas €� Callao; Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Remata… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO.
Partida Registral: 70496176 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Av. Guardia Chalaca N� 745 Urbanizaci�n las Chacaritas €� Callao; Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/12/2023 31/12/2023
Validación de Inscripción03/01/2024 05/01/2024
Presentación de Ofertas06/01/2024 07/01/2024
Pago Saldo08/01/2024 10/01/2024
Validación del Saldo11/01/2024 15/01/2024
Expediente: 13031-2015-0-1817-JR-CO-01. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 1°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: SANCHEZ HUALLANCA, HEDDY NANCY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: DIECINUEVE . Fecha Resolución: 01/07/2021. Tipo Cambio: S/. 3.702 a la fecha 20/12/2023 según la SBS.. Tasación: $ 85,000.00. Precio Base: $ 56,666.67. Incremento entre ofertas: $ 170.00. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 8,500.00. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN AV. GUARDIA CHALACA N° 745 URBANIZACIÓN LAS CHACARITAS – CALLAO; PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12990
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. DIECINUEVE Miraflores, uno de julio de dos mil veintiuno.-
Dando cuenta en forma conjunta de los escritos de fecha treinta de marzo y diecisiete de mayo del dos mil veintiuno; al principal: a lo solicitado por el recurrente AUTOS Y VISTOS Y ATENIENDO:
PRIMERO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�,
SEGUNDO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el SEDE COMERCIALES, Juez:ALFARO LANCHIPA Rosario FAU 20159981216 soft Fecha: 02/07/2021 15:29:44,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:SANCHEZ HUALLANCA Heddy Nancy Melchora FAU 20159981216 soft Fecha: 05/07/2021 10:19:25,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley.
TERCERO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado. 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCIÓN: inmueble constituido por e inmueble ubicado en Av. Guardia Chalaca N� 745 Urbanización Las Chacaritas � Callao; provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 70496176 de los Registros Públicos de Lima.
b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00003 de la Partida N� 70496176 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de S/ 562,517.55, en garantía de las obligaciones asumidas. - En el Asiento D00004 de la Partida N� 70496176 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción a favor de Banco Interamericano de Finanzas � BANBIF hasta por la suma de S/ 40,000.00, en garantía de las obligaciones asumidas.
c) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 85,000.00 (OCHENTA Y CINCO MIL y 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 56,666.67 (CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 48,166.67 (CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 40,941.67 (CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 57/100 DÓLARES AMERICANOS)
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15�5 de la Ley N� 30229.
f) De otro lado, se advierte que el Banco Interamericano de Finanzas no ha sido notificado en el presente proceso por lo que previo a la publicación del remate deberá ser emplazado, siendo ello así NOTIFÍQUESE en el domicilio señalado en segundo otro sí del escrito de fecha treinta de marzo con escrito de demanda, titulo ejecutivo y resolución que la admite a trámite; consentida o ejecutoriada la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis.
g) Al tercer otrosí: Téngase presente.
h) Reasumiendo sus funciones la señora Juez titular que suscribe la presente resolución.-

3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-
1�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 13031-2015-0-1817-JR-CO-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : ALFARO LANCHIPA, ROSARIO ESPECIALISTA : SANCHEZ HUALLANCA, HEDDY NANCY TERCERO : CARRASCO VERGARAY, LUIS ALBERTO PERITO VALDIVIA COLLAZOS, CARMEN ESTHER PERITO DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. VEINTIUNO Miraflores, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.-
Dando cuenta en forma conjunta de los escritos de fecha dieciocho de julio y veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno; al principal: Estando a lo expuesto por el recurrente y de la revisión del expediente; AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO:
PRIMERO: El artículo 407� del Código Procesal Civil dispone que antes que cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución.
SEGUNDO: De lo señalado precedentemente, cabe indicar que en la descripción del inmueble señalado en la resolución número diecinueve, se ha incurrido en error por lo que en aplicación de la norma anteriormente glosada, se RESUELVE:
1. CORREGIR la resolución número diecinueve, debiendo decir: �DESCRIPCIÓN: inmueble constituido por e inmueble ubicado en Av. Guardia Chalaca N� 745 Urbanización Las Chacaritas � Distrito del Callao, provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 70496176 de los Registros Públicos del Callao�. 2. Siendo este extremo parte integrante de la resolución precedente.-
SEDE COMERCIALES, Juez:ALFARO LANCHIPA Rosario FAU 20159981216 soft Fecha: 19/10/2021 14:14:54,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:SANCHEZ HUALLANCA Heddy Nancy Melchora FAU 20159981216 soft Fecha: 19/10/2021 17:16:07,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
1�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 13031-2015-0-1817-JR-CO-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : ALFARO LANCHIPA, ROSARIO ESPECIALISTA : SANCHEZ HUALLANCA, HEDDY NANCY TERCERO : CARRASCO VERGARAY, LUIS ALBERTO PERITO VALDIVIA COLLAZOS, CARMEN ESTHER PERITO HERRERA SANCHEZ, WILFREDO GRIMALDO DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. VEINTICUATRO Miraflores, seis de julio de dos mil veintidós.-
Dando cuenta del escrito de fecha dos de mayo del dos mil veintidós; al principal: Estando a lo expuesto por el recurrente TÉNGASE PRESENTE y AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO:
PRIMERO: El artículo 407� del Código Procesal Civil dispone que antes que cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución.
SEGUNDO: De lo señalado precedentemente, en el escrito que antecede, el recurrente solicita la corrección de la resolución número diecinueve, parte resolutiva, literales b) y c) por lo que en aplicación de la norma anteriormente glosada, se RESUELVE:
1. CORREGIR la resolución número diecinueve de fecha uno de julio del dos mil veintiuno, debiendo decir: � b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00003 de la Partida N� 70496176 de los Registros Públicos del Callao, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de S/ 562,517.55, en garantía de las obligaciones asumidas. - En el Asiento D00004 de la Partida N� 70496176 de los Registros Públicos del Callao, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción a favor de Banco Interamericano de Finanzas � BANBIF hasta por la suma de S/ 40,000.00, en garantía de las obligaciones asumidas. SEDE COMERCIALES, Juez:ALFARO LANCHIPA Rosario FAU 20546303951 soft Fecha: 07/07/2022 08:54:10,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:SANCHEZ HUALLANCA Heddy Nancy Melchora FAU 20159981216 soft Fecha: 07/07/2022 12:55:12,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE c) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 85,000.00 (OCHENTA Y CINCO MIL y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) c.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: (�) c.2 EN SEGUNDA CONVOCATORIA: (�) c.3 EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 40,941.67 (CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS)�
2. Siendo este extremo parte integrante de la resolución número diecinueve. 3. Primer otrosí: Téngase presente.-
RAZÓN
SEÑORA JUEZ: En cumplimiento de mis funciones, informo que en el fecha se ha procedido a corregir el aviso de remate en el sistema de REM@JU, sin embargo al colocarse en los datos del inmueble: departamento de Lima, no aparece la provincia del Callao, ni el distrito del Callao y efectuadas las consultas con el Ingeniero de sistemas, se indica que los ubigeos están colocados de dicha forma y no pueden variarse. Lo que informo para los fines de Ley.
Miraflores, 23 de noviembre de 2022

1�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 13031-2015-0-1817-JR-CO-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : ALFARO LANCHIPA, ROSARIO ESPECIALISTA : SANCHEZ HUALLANCA, HEDDY NANCY TERCERO : CARRASCO VERGARAY, LUIS ALBERTO PERITO VALDIVIA COLLAZOS, CARMEN ESTHER PERITO HERRERA SANCHEZ, WILFREDO GRIMALDO DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. VEINTISIETE Miraflores, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.-
Con la razón que antecede y verificando que en el Sistema de REM@JU no se puede inscribir el inmueble en el departamento de Lima, toda vez que no aparece la provincia y el distrito en el Callao en dicho ítem DÉJESE SIN EFECTO la corrección en el sistema de remates judiciales electrónicos dispuesto por resolución número veintiséis y prosígase con el remate judicial.-
SEDE COMERCIALES, Juez:ALFARO LANCHIPA Rosario FAU 20546303951 soft Fecha: 24/11/2022 18:38:52,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:SANCHEZ HUALLANCA Heddy Nancy Melchora FAU 20546303951 soft Fecha: 28/11/2022 08:50:12,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE