Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: MARIANO MELGAR.
Partida Registral: P06117552 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Urbanizaci�n Mariano Melgar, Manzana D, Lote 26, Distrito de Mariano Melgar. Secciones Acumuladas Asiento 00016 Partidas P06300859 y P06300860. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 12/12/2023 | 21/12/2023 |
Validación de Inscripción | 22/12/2023 | 28/12/2023 |
Presentación de Ofertas | 29/12/2023 | 30/12/2023 |
Pago Saldo | 03/01/2024 | 05/01/2024 |
Validación del Saldo | 08/01/2024 | 10/01/2024 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12884
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- REM@JU Estacionamiento BBVA en Venta en Punta Hermosa Lima Precio Base $ 13837
- Remate de Deposito BBVA en Punta Hermosa Lima Precio Base $ 4979
- REM@JU Local Banco en Venta en Lima Precio Base S/ 182578
�Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERUINTERBANKRESOLUCIÓN NRO. 20-2023 Arequipa, dos mil veintitrés Noviembre, quince.-
Asume el señor magistrado que suscribe por disposición superior. Puesto a despacho en la fecha, se deja constancia de la sobrecarga procesal que soporta el juzgado que atiende autos finales y sentencias en estado de ejecución, remitidos por los Juzgados de la Oralidad Civil para su ejecución; una vez concluido la licencia y el periodo vacacional de la especialista.
-
DE OFICIO: VISTOS: La Resolución N� 19-2023, y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 407 del Código Procesal Civil establece: �Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. Mediante la corrección las partes también piden al Juez que complete la resolución respecto de puntos controvertidos pero no resueltos. La resolución que desestima la corrección solicitada es inimpugnable�. SEGUNDO: Que, de la revisión de la parte resolutiva de la Resolución N� 19-2023, se ha consignado de forma errónea el monto consignado en letras, y el número de folios del Informe Pericial de Tasación, recayendo el error en lo siguiente: DICE: �APROBAR la tasación de fojas 217 a fojas 233, hasta por la suma de: S/. 721 901.93 (SETECIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS UNO CON 63/100 SOLES), o en su equivalente en dólares a $ 189 575.09 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SEENTA Y CINCO CON 09/100 DOLARES AMERICANOS); (�)�, y DEBE DECIR: �APROBAR la tasación de fojas 217 a fojas 223, hasta por la suma de: S/. 721 901.93 (SETECIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS UNO CON 93/100 SOLES), o en su equivalente en dólares a $ 189 575.09 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON 09/100 DOLARES AMERICANOS); (�)�. Por lo que, al haberse incurrido en error material, SE RESUELVE: CORREGIR la parte resolutiva de la RESOLUCIÓN N� 19-2023, de fecha siete de setiembre del dos mil veintiuno, obrante a folios 239 a 240, se corrige de la siguiente forma: DICE: �APROBAR la tasación de fojas 217 a fojas 233, hasta por la suma de: S/. 721 901.93 (SETECIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS UNO CON 63/100 SOLES), o en su equivalente en dólares a $ 189 575.09 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SEENTA Y CINCO CON 09/100 DOLARES AMERICANOS); (�)�, y DEBE DECIR: �APROBAR la tasación de fojas 217 a fojas 223, hasta por la suma de: S/. 721 901.93 (SETECIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS UNO CON 93/100 SOLES), o en su equivalente en dólares a $ 189 575.09 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON 09/100 DOLARES AMERICANOS); (�)�; dejando subsistente lo demás que contiene. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. ---
RESOLUCIÓN NRO. 21-2023 AL ESCRITO N� 82216-2023: Presentado por la defensa técnica del demandante Banco Internacional del Peru � INTERBANK. VISTOS: Los antecedentes del proceso, Y, CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. SEGUNDO.- ANTECEDENTES.- 2.1. Que, por Resolución N�4, de fecha veintinueve de abril del dos mil veintidós, obrante a folio 110 a 111, se expidió el Auto Final, el mismo que quedó CONSENTIDO por Resolución N� 5, de fecha tres de agosto del dos mil veintidós, obrante a folio 132. 2.2. Que, por Resolución N� 7, de fecha cuatro de octubre del dos mil veintidós, obrante a folios 165 a 166, se ordena la tasación del inmueble materia de ejecución. 2.3. Asimismo, por Resolución N� 19-2023, de fecha siete de setiembre del dos mil veintitrés, obrante a folios 239 a 240, corregida por Resolución N� 20-2023, se resuelve aprobar el Informe Pericial de fojas 217 a 223 hasta por la suma de S/. 721, 901.93 (SETECIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS UNO CON 93/100 SOLES), o en su equivalente en dólares a $ 189 575.09 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON 09/100 DOLARES AMERICANOS). TERCERO.- Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO.- Que, estando al estado del proceso y las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ. QUINTO.- Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Así también, la parte demandante ha cumplido con presentar el arancel por concepto de solicitud de remate, obrante a folio 128 y el reintegro en el escrito que antecede, ello de acuerdo al Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales � Ejercicio Gravable 2023. Por lo que, en tenor a lo expuesto; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble materia de ejecución. 2) DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: inmueble ubicado en: Urbanización Mariano Melgar Mz. D, Lote 26, Distrito de Mariano Melgar, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral N� P06117552, únicamente en cuanto a la secciones acumuladas en el Asiento N� 00016 ( Partidas N� P06300859 y N� P06300860). 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que para
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Asiento 00012, Inscripción de Hipoteca a favor a del Banco Internacional del Peru S.A.A., hasta por la suma de US$. 146, 100.00 (ciento cuarenta y seis mil cien con 00/100 dólares americanos). 5) .�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Valorizado en la suma de S/. 721, 901.93 (SETECIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS UNO CON 93/100 SOLES), o en su equivalente en dólares a $ 189 575.09 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON 09/100 DOLARES AMERICANOS). 6) .�Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma: Base S/. 481, 267.95 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 95/100 SOLES), o su equivalente US$. 126, 383.39 (CIENTO VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 39/100 DÓLARES AMERICANOS). 7) OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260- 2015-CE.PJ, �Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU�, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial. b) Depositarán el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de �derecho a Participación en Remate�. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) Una vez realizada la publicación correspondiente, FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado, y a efecto de realizar el pegado del aviso de convocatoria a remate en el bien inmueble a rematar, la parte ejecutante, deberá coordinar el traslado al inmueble, con el personal de despacho del Undécimo Juzgado Civil, ello en forma oportuna y bajo responsabilidad. 10) SE ORDENA a la especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados.-
RESOLUCIÓN NRO. 22-2023 AL ESCRITO N� 82801-2023: Presentado por la perito judicial ingeniera civil Arletee Flores Almirón. Estando a lo solicitado, y a la revisión de los antecedentes del proceso, SE DISPONE: 1) ENDOSAR de forma PARCIAL el depósito judicial N� 2022013403904, obrante a folio 185, que contiene la suma de S/. 460.00 (cuatrocientos sesenta con 00/100 soles), de la siguiente forma: a) Correspondiendo el 92%, equivalente al monto de S/. 423.20 (cuatrocientos veintitrés con 20/100 soles), a favor de la perito judicial ingeniera civil ARLETEE FLORES ALMIRÓN, identificada con D.N.I. N� 43529998. b) El 8% equivalente al monto de S/. 36.80 (treinta y seis con 80/100 soles) a favor del PODER JUDICIAL. 2) ENDOSAR de forma PARCIAL el depósito judicial N� 2022013403903, obrante a folio 185, que contiene la suma de S/. 460.00 (cuatrocientos sesenta con 00/100 soles), de la siguiente forma: a) Correspondiendo el 92%, equivalente al monto de S/. 423.20 (cuatrocientos veintitrés con 20/100 soles), a favor de la perito judicial arquitecto JOSÉ ANTONIO VALDIVIA ARÉVALO, identificado con D.N.I. N� 29286001. b) El 8% equivalente al monto de S/. 36.80 (treinta y seis con 80/100 soles) a favor del PODER JUDICIAL.
--
RESOLUCIÓN NRO. 23-2023 AL ESCRITO N� 88679-2023: Presentado por la defensa técnica de Yrma Genara Chipana Sanchez. Estando a la revisión del escrito presentado, y a los antecedentes del proceso, se tiene que la recurrente no es parte del presente proceso, en consecuencia, IMPROCEDENTE la solicitud de apersonamiento al presente proceso, precisando que la recurrente podrá hacer valer su derecho en la vía que corresponda; sin perjuicio de ello, se autoriza por única vez la notificación de la presente resolución a la casilla electrónica N� 35019.