lunes, 4 de diciembre de 2023

Remate Judicial BBVA de Terreno Rural en Junin Rio Tambo Precio Base S/ 21650 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN . Provincia: SATIPO. Distrito: RIO TAMBO. Partida Registral: 11008206 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: La Parcela con Uu.cc. 8-5808780-545297 Predio el Huerto 2 Sector Villa Jesus del Distrito de Rio Tambo, Provincia de Cha… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: SATIPO. Distrito: RIO TAMBO.
Partida Registral: 11008206 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: La Parcela con Uu.cc. 8-5808780-545297 Predio el Huerto 2 Sector Villa Jesus del Distrito de Rio Tambo, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Jun�?n Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/11/2023 09/12/2023
Validación de Inscripción11/12/2023 13/12/2023
Presentación de Ofertas14/12/2023 15/12/2023
Pago Saldo18/12/2023 20/12/2023
Validación del Saldo21/12/2023 27/12/2023
Expediente: 00040-2018-0-3401-JR-CO-01. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE LA MERCED. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: BALBIN SOLIS AUGUSTO PEDRO. Especialista: CASTILLO ORE ADIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: VEINTISIETE. Fecha Resolución: 12/10/2022. Tasación: S/. 32,475.34. Precio Base: S/. 21,650.23. Incremento entre ofertas: S/. 64.95. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 3,247.53. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN LA PARCELA CON UU.CC. 85808780-545297 PREDIO EL HUERTO 2 SECTOR VILLA JESUS DEL DISTRITO DE RIO TAMBO, PROVINCIA DE CHANCHAMAYO, DEPARTAMENTO DE JUN�?N, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11008206 DE LA ZONA REGIS TRAL N° VIII- OFICINA REGISTRAL DE SATIPO. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9415
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL,
RESOLUCION N� VEINTISIETE La Merced, doce de octubre Del año dos mil veintidós.-
DADO CUENTA: Al escrito de fecha diez de octubre, ingresa por mesa de partes; y atendiendo: PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Le y N� 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generara automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) APRUÉBESE la valorización del predio materia de remate en la suma de S/. 32,475.34 (TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 34/100 SOLES).
2) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 2.1. Descripción: Inmueble ubicado en la Parcela con UU.CC. 8- 5808780-545297 Predio El Huerto 2 Sector Villa Jesus del Distrito de Rio Tambo, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín, inscrito en la Partida Electrónica N� 11008206 de la Zona Regis tral N� VIII- Oficina Registral de Satipo.
3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4) CARGAS Y GAVAMENES: 4.1 Hipoteca: en el Asiento D00003 de la Partida N� 11008206 de la Zona Registral N� VIII - Sede Huancayo- Oficina Registra l de Satipo, se ha inscrito una hipoteca constituida por ADELA ROSITA GONZALO QUISPE Y CLODOALDO OLARTE FERNANDEZ hasta por la suma de US$/. 26,915.00 DÓLARES AMERICANOS a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL.
5) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 32,475.34 (TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 34/100 SOLES).
6) PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?

6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 21,650.23 SOLES (VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 23/100 SOLES) 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 18,402.69 SOLES (DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS DOS CON 69/100 SOLES) 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 15,642.29 SOLES (QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 29/100 SOLES)
7) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del personal de administración de esta Corte al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo responsabilidad de la misma. AL PRINCIPAL: NO HA LUGAR a lo solicitado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código procesal Civil. AL OTROSÍ: TÉNGASE presente. NOTIFÍQUESE.-