martes, 5 de diciembre de 2023

Rem@ju Casa Banco en Venta en Lambayeque Pimentel Precio Base $ 32905 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE . Provincia: CHICLAYO. Distrito: PIMENTEL. Partida Registral: 11067626 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Sub Lote C, Carretera Chiclayo a Pimentel, Sector la Garita, Distrito Pimentel, Provincia Chiclayo, Departamento Lambayeque. P… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: PIMENTEL.
Partida Registral: 11067626 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Sub Lote C, Carretera Chiclayo a Pimentel, Sector la Garita, Distrito Pimentel, Provincia Chiclayo, Departamento Lambayeque. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/12/2023 14/12/2023
Validación de Inscripción15/12/2023 19/12/2023
Presentación de Ofertas20/12/2023 21/12/2023
Pago Saldo22/12/2023 28/12/2023
Validación del Saldo29/12/2023 04/01/2024
Expediente: 01061-2021-0-1706-JR-CO-03. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GARCIA MAYORGA JUAN FRANCISCO. Especialista: NANCY LILIANA CELIS NOVOA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: NUEVE. Fecha Resolución: 30/01/2023. Tipo Cambio: S/. 3.729 a la fecha 01/12/2023 según la SBS.. Tasación: $ 49,358.68. Precio Base: $ 32,905.79. Incremento entre ofertas: $ 98.72. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,935.87. Descripción: SUB LOTE C, CARRETERA CHICLAYO A PIMENTEL, SECTOR LA GARITA, DISTRITO PIMENTEL, PROVINCIA CHICLAYO, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11067626 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE - REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº II - SEDE CHICLAYO.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12827
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
RESOLUCIÓN NÚMERO: NUEVE
Chiclayo, treinta de enero de dos mil veintitrés
AUTOS y VISTOS: el escrito y ocho derechos de notificación judicial, y el escrito, copia de arancel judicial por solicitud de remate judicial y arancel judicial por reintegro, ambos presentados por la parte ejecutante, mediante la Mesa de Partes Electrónica; que se proveen en la fecha dada la acumulación de escritos, por incidencias tras promoción del Asistente Judicial titular; constantes fallas del Sistema Integrado Judicial - SIJ, acrecentadas en la modalidad de Trabajo Remoto y último período vacacional 2022 de la Especialista Legal que suscribe; y CONSIDERANDO:
PRIMERO: El Artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
SEGUNDO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución Administrativa N� 00173-2021-P-CSJLA/PJ de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno dispone �Poner en marcha el servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno�, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229 y su reglamento así como en las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ d e fecha quince de enero de dos mil veinte y Resolución Administrativa N� 00 0043-2021-CE-PJ de fecha doce de febrero de dos mil veintiuno, documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
TERCERO: En el caso de autos, se tiene que mediante Resolución Número Seis de fecha once de marzo de dos mil veintidós se dispuso llevar adelante el remate de los bienes dados en garantía en el proceso sobre EJECUCION DE GARANTIAS interpuesto por SCOTIABANK PERU SAA contra JUAN ANDRES SAGARDIA BARDALES, CLAUDIA JOHANA ROSALES GASTELO y OLGA MEDALID BARDALES CARBALLO; CONSENTIDA mediante Resolución Número Seis de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintiuno; atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, Ley que adec ua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico.
CUARTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REMAJU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria son automáticas. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por tales consideraciones SE RESUELVE:
[1] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles otorgados en garantía, ubicados en:
1) Mz. B, Lote 4, AA.HH/PP.JJ María Augusta de la Oliva Vílchez, distrito Pimentel, provincia Chiclayo, departamento Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N� 02283684 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la Zona Registral N� II - Sede Chiclayo; y
2) Sub Lote C, Carretera Chiclayo a Pimentel, Sector La Garita, distrito Pimentel, provincia Chiclayo, departamento Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N� 11067626 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la Zona Registral N� II - Sede Chiclayo;
[2] En caso de declararse desierta la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan:
a.1. DESCRIPCIÓN: MZ. B, LOTE 4, AA.HH/PP.JJ MARÍA AUGUSTA DE LA OLIVA VÍLCHEZ, DISTRITO PIMENTEL, PROVINCIA CHICLAYO, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N� 02283684 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE - REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N� II - SEDE CHICLAYO.
b.1.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento N� D00002 Hipoteca a favor de SCOTIABANK PE RU SAA por la suma Quinientos veintisiete mil quinientos cuarenta y ocho soles con ochenta céntimos [S/527,548.80], en garantía de las obligaciones pactadas, según consta de la Escritura Pública N� 1892 de fecha vei ntiséis de mayo de dos mil dieciocho.
c.1.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: Cien mil setecientos noventa dólares americanos con un centavo (US$100,790.01). Habiéndose considerado el Valor Total del predio, acorde al Reglamento Nacional de Tasaciones - R.M. N� 172-2016- VIVIENDA, modificado por la R.M. N� 424-2017-VIVIEN DA y la R.M. N� 124- 2020-VIVIENDA.
d.1. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a Sesenta y siete mil ciento noventa y tres dólares americanos con treinta y cuatro centavos (US$67,193.34).
e.1. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base en la convocatoria anterior, ascendente a Cincuenta y siete mil ciento catorce dólares americanos con treinta y cuatro centavos (US$57,114.34).
f.1. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a Cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y siete dólares americanos con diecinueve centavos (US$48,547.19).
a.2. DESCRIPCIÓN: SUB LOTE C, CARRETERA CHICLAYO A PIMENTEL, SECTOR LA GARITA, DISTRITO PIMENTEL, PROVINCIA CHICLAYO, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N� 11067626 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE - REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N� II - SEDE CHICLAYO.
b.2.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento N� D0003 Hipoteca a favor de SCOTIABANK PER U SAA por la suma Quinientos veintisiete mil quinientos cuarenta y ocho soles con ochenta céntimos [S/527,548.80], en garantía de las obligaciones pactadas, según consta de la Escritura Pública N� 1892 de fecha vei ntiséis de mayo de dos mil dieciocho.
c.2.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: Cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y ocho dólares americanos con sesenta y ocho centavos ($49,358.68). Habiéndose considerado el Valor Total del predio, acorde al Reglamento Nacional de Tasaciones - R.M. N� 172-2016-VIVIENDA, modificado por la R.M. N� 424-2017-VIVIENDA y la R.M. N� 124-2020-VIVIENDA .
d.2. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a Treinta y dos mil novecientos cinco dólares americanos con setenta y nueve centavos ($32,905.79).
e.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base en la convocatoria anterior, ascendente a Veintisiete mil novecientos sesenta y nueve dólares americanos con noventa y dos centavos ($27,969.92).
f.2. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a Veintitrés mil setecientos setenta y cuatro dólares americanos con cuarenta y tres centavos ($23,774.43).
g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir lo siguiente: i) Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en el portal web del Sistema de Remates Virtuales - REMAJU en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju ii) Deberán cancelar el 10% de la tasación de los inmuebles materia de remate, mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229; y iii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. El acto de remate electrónico judicial de los bienes se realiza en la fecha programada en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229.
h. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de convocatoria a remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de acuerdo al Artículo 15 de La Ley N� 30229 y su regl amento, y FIJENSE los avisos de remate en el local del juzgado así como también en los inmuebles materia de remate, por el Especialista Legal cuando el bien a rematar se encuentra dentro de la competencia territorial del juzgado, DEBIENDO en los casos que el bien a rematar se encuentre fuera de la competencia territorial del juzgado, comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble, al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior donde se encuentre el bien; generándose en ambos casos el Acta de pegado de aviso o Constancia de no pegado de aviso, según corresponda.
[3] Vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el Especialista Legal de la causa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
[4] Agréguese a los autos el arancel judicial por reintegro adjunto.
[5] NOTIFÍQUESE a los coejecutados JUAN ANDRÉS SAGARDIA BARDALES y CLAUDIA JOHANA ROSALES GASTELO, con la presente resolución, en su domicilio real común ubicado en la CARRETERA PIMENTEL KM 4.5 GARITA DE PIMENTEL, DISTRITO PIMENTEL, PROVINCIA CHICLAYO, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE; comisionando a la Central de Notificaciones para tal fin, acorde al Artículo 162 del Código Procesal Civil; REQUIRIÉNDOSE a la parte ejecutante CUMPLA con reintegrar un (01) arancel judicial por exhorto, con los respectivos derechos de notificación judicial, mediante la Mesa de Partes Electrónica, BAJO APERCIBIMIENTO DE MULTA, en caso de incumplimiento.
NOTIFÍQUESE la presente en las Casillas Electrónicas de la parte ejecutante y de la coejecutada Olga Medalid Bardales Carballo; y en el domicilio real de los coejecutados Juan Andrés Sagardia Bardales y Claudia Johana Rosales Gastelo, señalado en autos.-








NANCY LILIANA CELIS NOVOA Especialista Legal 3� Juzgado Civil - Comercial de Chic layo CSJLA