sábado, 16 de diciembre de 2023

Rem@ju Local Banco en Venta en Lima Precio Base S/ 182578 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA . Partida Registral: 40421998 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Inmueble Ubicado En: Jr., Huallaga N� 631- 659 Tienda N� 1002- Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 % Rem… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 40421998 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Inmueble Ubicado En: Jr., Huallaga N� 631- 659 Tienda N� 1002- Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/12/2023 23/12/2023
Validación de Inscripción27/12/2023 29/12/2023
Presentación de Ofertas30/12/2023 31/12/2023
Pago Saldo03/01/2024 05/01/2024
Validación del Saldo08/01/2024 10/01/2024
Expediente: 20572-2021-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: PERALTA DELGADO, JACKELINE BEATRIZ. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7. Fecha Resolución: 22/03/2023. Tasación: S/. 273,867.51. Precio Base: S/. 182,578.34. Incremento entre ofertas: S/. 547.74. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 27,386.75. Descripción: INMUEBLE TIENDA. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12920
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Miraflores, veintidós de marzo del Dos mil veintitrés.-
Dando cuenta al escrito que antecede: AUTOS y VISTOS; Al Principal y Otrosíes: Con lo expuesto, arancel judicial y demás documentos que adjunta téngase por absuelto el traslado de la resolución que antecede; y estando a que solicita la publicación de la convocatoria a remate electrónico judicial téngase presente y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 731� del Código adjetivo, modificado por la ley 30229; verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada ley y estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Por tal motivo: SE RESUELVE:
1.- CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate electrónico del inmueble hipotecado: 1.2.- DESCRIPCION:
� Inmueble ubicado en: JR., HUALLAGA N� 631- 659 TIENDA N� 1002- CERCADO DE LIMA, Provincia y Departamento de Lima� inscrito en la Partida Electrónica Nro. 40421998 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
1.3.- CARGAS DE .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


� En el asiento D00002 HIPOTECA constituida por MJOSEPH GIOVANNI ROBLES GALARZA hasta por la suma de S/. 250,000.00 soles a favor del BANCO SCOTIABANK CREDITO DEL PERU.
1.4.- .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: � IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N� 40421998 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Lima: valorizado en la suma de S/. 273,867.51 (DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 51/100 Soles, siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

, esto es la suma de S/. 182,578.34 Soles.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 155,191.59 Soles.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 131,912.85 Soles.
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1
del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. 1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.
2.- PROCÉDASE a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15� del reglamento de la Ley N� 30229, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima.
3.- ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal NOTIFIQUESE con las formalidades de ley la presente resolución al ejecutado en el presente proceso con copia de la presente resolución y escrito respectivo.
4.- IGUALMENTE OFICIESE a los Juzgados que tengan cargas y/o gravámenes en el presente inmueble materia de ejecución, con copia de la presente resolución y escrito respectivo Avocándose al proceso la Magistrada que suscribe por disposición Superior. NOTIFICÁNDOSE.-