martes, 19 de diciembre de 2023

Subasta Judicial de Casa en San Vicente de Caã‘ete Lima Precio Base S/ 30000 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CAÑETE. Departamento: LIMA. Provincia: CAÑETE. Distrito: SAN VICENTE DE CAÑETE . Partida Registral: P17011403 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Boca del Rio Mz. B Lote 3, Distrito de San Vicente, Provincia de Ca�ete y Departamento de Lima Porcentaje a R… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CAÑETE. Departamento: LIMA. Provincia: CAÑETE. Distrito: SAN VICENTE DE CAÑETE.
Partida Registral: P17011403 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Boca del Rio Mz. B Lote 3, Distrito de San Vicente, Provincia de Ca�ete y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/12/2023 28/12/2023
Validación de Inscripción29/12/2023 04/01/2024
Presentación de Ofertas05/01/2024 06/01/2024
Pago Saldo08/01/2024 10/01/2024
Validación del Saldo11/01/2024 15/01/2024
Expediente: 00305-2023-0-0801-JR-CI-02. Distrito Judicial: CAÑETE. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CAHUANA CAHUANA OSCAR RAUL. Especialista: GONZALES SANCHEZ JOSE JESUS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 24/10/2023. Tasación: S/. 45,000.00. Precio Base: S/. 30,000.00. Incremento entre ofertas: S/. 90.00. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 4,500.00. Descripción: : INMUEBLE UBICADO EN CENTRO POBLADO BOCA DEL RIO MZ. B LOTE 3, DISTRITO DE SAN VICENTE, PROVINCIA DE CAÑETE Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CUYOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS CONSTAN EN SU INSCRIPCIÓN EN LA PARTIDA N° P17011403, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE CAÑETE.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12960
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : YATACO LEVANO, REMIGIO
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Cañete, veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés. Dado cuenta: Al escrito N� 8757-2023, presentado por la parte ejecutante REMIGIO YATACO LEVANO, a lo expuesto, Téngase por cumplido con lo requerido y conforme a su estado, se procede a disponer el Remate Electrónico Judicial. AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Según el artículo 12� de la Ley 30229, que regula el Remate Electrónico Judicial, concordante con el artículo 731� y 734� del Código Procesal Civil, en lo que resulte aplicable: una vez aprobada la tasación o siendo innecesaria esta; y, verificándose que se haya cumplido con el pago del arancel judicial por concepto de remate, el Juez debe dictar la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando el bien y, de ser posible su descripción y característica, incluida las cargas y gravámenes, el monto de la valorización y/o tasación comercial, el precio base de la postura, equivalente a las dos terceras partes de la tasación del bien y el oblaje que debe depositar el postor, equivalente al 10% del valor de la tasación, en estos últimos, de conformidad con el numeral primero del artículo 736� y artículo 735� de la norma adjetiva. SEGUNDO.- En el presente caso, al momento de constituirse la garantía hipotecaria, del inmueble ubicado en Centro Poblado Boca del Rio Mz. B Lote 3, distrito de San Vicente, Provincia de Cañete y departamento de Lima, inscrito en la partida registral N� P17011403 de los Registros de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cañete, mediante escritura pública de fecha 20 de diciembre del 2016, que corre de folios 04 a 07, se ha valorizado y/o tasado en forma convencional el inmueble objeto de ejecución forzada en la suma de S/. 26,400.00. De otra parte, la ejecutante ha cumplido con acompañar el arancel judicial por remate hasta por el monto de S/. 495.00 soles, equivalente al monto de la cuantía de la pretensión, conforme aparece en el escrito dado cuenta en la presente resolución. Del mismo modo, ha presentado copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al inmueble objeto de remate. TERCERO.- Estando habilitado e implementado en este distrito judicial el servicio de remates electrónicos judiciales, corresponde disponer la realización del remate electrónico judicial, a través del aplicativo REM@JU del portal Web del Poder Judicial y, una vez vencido el plazo de oposición de tres días regulado en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el secretario del proceso deberá publicar en el aplicativo REM@JU, la convocatoria a remate, para su publicidad respectiva en el portal WEB del Poder Judicial, a través del aplicativo REM@JU, por el termino de diez días; sin perjuicio a las publicaciones establecidas en el artículo 733� del Código Procesal Civil, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. Por las consideraciones expuestas, se RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, a través del aplicativo REM@JU, a fin de proceder al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble objeto de hipoteca, que se detalla a continuación: a. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Inmueble ubicado en Centro Poblado Boca del Rio Mz. B Lote 3, distrito de San Vicente, Provincia de Cañete y departamento de Lima, cuyos linderos y medidas perimétricas constan en su inscripción en la partida N� P17011403, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cañete. b.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

1. Hipoteca constituida a favor de Remigio Yataco Levano, por la suma de S/. 26,400.00 soles, inscrito en el Asiento N� 00003, de la Partida N� P17011403. 2. Hipoteca constituida a favor de Remigio Yataco Lévano, por la suma de S/. 17,600.00 soles, inscrito en el Asiento N� 00004, de la Partida N� P17011403. c.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La Tasación comercial efectuado efectuada en forma convencional asciende a la suma de S/. 45,000.00 soles. d. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Se fija en la suma de S/. 30,000.00, soles equivalentes a las dos terceras partes del valor de la tasación del bien. e. OBLAJE: Se establece en la suma de S/. 4,500 soles, equivalente al 10% del valor de la tasación. Monto que los postores deberán cumplir, conjuntamente con el arancel judicial por derecho a participar del remate, para su inscripción correspondiente en el aplicativo REM@JU. 2.- DISPONGO: Que el secretario del proceso, bajo responsabilidad funcional, REGISTRE y/o INSCRIBA el remate en el sistema REM@JU, consentida y/o ejecutoriada sea la presente resolución. 3.- EFECTÚESE las publicaciones de los avisos del remate por el plazo de DIEZ DIAS en el aplicativo REM@JU, del Portal Institucional del Poder Judicial, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución; sin perjuicio de las publicaciones a realizarse por el secretario del proceso en la vitrina del Juzgado y en el inmueble objeto de ejecución forzada por el plazo de ley. 4.- AUTORIZO: En caso, de declararse desierto el remate en primera convocatoria, se realice automáticamente la SEGUNDA CONVOCATORIA, que tendrá como precio base la suma de S/. 25,500.00, soles, equivalente a la reducción en un 15% del precio base del remate en primera convocatoria; y, de ser necesario, la TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, finándose como precio base la suma de S/. 21,750.00, soles, equivalente a la reducción en un 15% del precio base del remate en segunda convocatoria. Notifíquese a los ejecutados y a los terceros ocupantes del inmueble objeto de remate. Notifíquese.-