viernes, 15 de diciembre de 2023

Venta de Casa en San Juan de Miraflores Lima Precio Base S/ 204283 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE MIRAFLORES . Partida Registral: P03264634 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: €� Ubicaci�n: Pueblo Joven Pamplona Alta, Mz N1, Lote 2a, Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de L… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE MIRAFLORES.
Partida Registral: P03264634 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: €� Ubicaci�n: Pueblo Joven Pamplona Alta, Mz N1, Lote 2a, Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/12/2023 24/12/2023
Validación de Inscripción27/12/2023 29/12/2023
Presentación de Ofertas30/12/2023 31/12/2023
Pago Saldo03/01/2024 05/01/2024
Validación del Saldo08/01/2024 10/01/2024
Expediente: 00303-2019-0-3002-JR-CI-01. Distrito Judicial: LIMA SUR. Órgano Jurisdisccional: JUZ. ESPECIALIZADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ELIZABETH GINA CUETO LLERENA. Especialista: HUAMANI QUISPE PRIMITIVO. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: VEINTIUNO . Fecha Resolución: 04/12/2023. Tasación: S/. 306,425.91. Precio Base: S/. 204,283.94. Incremento entre ofertas: S/. 612.85. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 30,642.59. Descripción: 2. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO DEL BIEN INMUEBLE SUB-LITIS, CONSTITUIDO: • TIPO: INMUEBLE • UBICACIÓN: PUEBLO JOVEN PAMPLONA ALTA, MZ N1, LOTE 2A, DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. • FICHA REGISTRAL : PARTIDA REGISTRAL N° P03264634, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LIMA. • ACREENCIA: S/ 100,000.00 SOLES ( CIEN MIL SOLES ). . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12942
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : QUISPE MEDINA, ADOLFO
RAZON SEÑORA JUEZA:
Doy cuenta a Ud., que recién a la fecha doy cuenta del presente escrito; estando a las recargadas labores y sumado a las diligencias propias del cargo, POR LO QUE DEPURADO LA CARGA SE UBICA ESTE CON ESCRITOS PENDIENTES DA DAR CUENTA, por lo que paso a dar cuenta de los expedientes en estado de ejecución, considerando el orden de prelación y su carácter de urgente se pasan a proveer los escritos pendientes. Lo que informo a usted para los fines pertinentes.
San Juan de Miraflores, 04 de Diciembre del 2023.
RESOLUCIÓN NUMERO: VEINTIUNO San Juan de Miraflores, Cuatro de Diciembre del año dos mil Veintitrés. -
DANDO CUENTA, Con la razón que antecede, téngase presente y Proveyendo conforme corresponde al estado del proceso; y Al ingreso N� 7005 - 2023, presentado por el Demandante ADOLFO QUISPE MEDINA, a lo expuesto, quien solicita el inicio de remate, habiendo adjuntado gravamen actualizado sobre el Inmueble Materia del Litis inscrito en Partida Registral N� P03054953, adjuntando arancel por solicitud de convocatoria a Remate conforme fojas 180/184 y ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a su solicitud de convocatoria a remate y teniéndose presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N�30229, el cual establece en sus primeros párrafos: �aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia (�)�. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 12 de la ley N�30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el arancel correspondiente y que, en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en fusión de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. TERCERO: Mediante Resolución N� 02 de fecha 20.06.2019 a fojas 17/18, se emitió auto final a fin de que la ejecutada FLOR DE MARIA QUISPE SARASI cumpla con pagar la Suma de S/ 100,000.00 ( Cien Mil soles ) y ordena llevar adelante la Ejecución Forzada mediante Remate Público del Bien Inmueble sobre el inmueble embargado mediante cuaderno cautelar, procediendo a tasar el Predio inscrito en la Partida N� P03264634, conforme ordena mediante resolución seis de fecha 03.05.2022, aprobándose el Informe pericial de .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

del predio sub materia de litis mediante resolución Doce de fecha 06.12.2022 de fojas 293/294; por lo que estando expedito ordenado en autos LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN FORZADA MEDIANTE REMATE DEL BIEN sub materia de litis hasta que la ejecutada cumpla con el pago puesta cobro en su integridad y habiéndose implementado en este distrito judicial el Sistema de Remates electrónicos de inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. CUARTO: Que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; siendo que en dicho aplicativo se ingresarán las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N�30229. QUINTO: Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley N�30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N�003-2015-JUS, reglamento de la ley N�30229. El Sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEXTO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley N�30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. En consecuencia, estando a la solicitud de la demandante y en virtud del ejercicio �de la coerció� de la jurisdicción del Juzgador, respecto al remate conforme previsto por el Artículo 723�y 725 del CPC, y estando al Principio de dirección e impulso del proceso, que está a cargo del Juez; a fin de cautelar la tutela efectiva y por los fundamentos y normas antes mencionadas, SE RESUELVE: 1. INICIAR LA EJECUCIÓN FORZADA UTILIZANDO EL SERVICIO DE REMATES ELECTRÓNICOS JUDICIALES REM@JU, aplicando las disposiciones correspondientes.
2. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO del bien inmueble sub-litis, constituido: � Tipo: Inmueble � Ubicación: PUEBLO JOVEN PAMPLONA ALTA, Mz N1, Lote 2A, Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. � Ficha Registral : Partida Registral N� P03264634, del Registro de Predios de los Registros Públicos de Lima. � Acreencia: S/ 100,000.00 Soles ( Cien mil soles ). 3. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE de ser necesario. 4.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

el bien inmueble objeto del remate, consta de las siguientes afectaciones: 4.1 CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA, registrada en el Asiento N� 00003 de la Partida Registral N� P03264634 del Registro Público de Predios de Lima, Hipoteca en merito a la escritura Pública de fecha 01/03/2013, otorgado por la Notaria Público de Lima Ricardo José Barba Castro a favor de LUIS ALBERTO GONZALES GARRIDO, hasta por el monto de S/ 44,000.00 Soles 4.2 INSCRIPCIÓN DE EMBARGO, registrada en el Asiento N� 00004 de la Partida Registral N� P03264634 del Registro Público de Predios de Lima, Embargo en merito del incidente cautelar emitido por esta Judicatura Exp. 303-2019-16-3002-JR-CI-01, resolución uno de fecha 08/03/2020, a favor del demandante Adolfo Quispe Medina., hasta por el monto de S/ 129,000.00 Soles. 4.3 INSCRIPCIÓN DE EMBARGO, registrada en el Asiento N� 00005 de la Partida Registral N� P03264634 del Registro Público de Predios de Lima, Embargo en mérito del incidente cautelar emitido por esta Judicatura Exp. 1289-2017-16-3002-JP-CI-02, resolución Once de fecha 18/02/2022, a favor de LUIS ALBERTO GONZALES GARRIDO, hasta por el monto de S/ 65,000.00 Soles.
5. VALOR DE LA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

SETENTA Y SIETE MIL NOVESCIENTOS TREINTA Y UNO CON 31/100 DOLARES AMERICANOS ($ 77,931.31 Dólares Americanos ), que en MONEDA NACIONAL al tipo de cambio actual asciende a S/ 306,425. 91 Soles. ( TRESCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS VENTINCINCO CON 91/100 soles.); conforme al tipo de cambio vigente a la fecha de la aprobación del dictamen pericial de tasación de autos. 6. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

6.1 PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma en Moneda Nacional en (S/ 204,283.94 SOLES). Doscientos Cuatro mil Doscientos ochenta y tres con 94/100 Soles. 6.2 PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%. 6.3 PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15% dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%. 7. OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación. 8. PUBLICACIÓN: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial, a través del aplicativo informático REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. 9. CUMPLA el Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis. 10. De conformidad con el Articulo 12 de la Ley N� 30229, la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. NOTIFIQUESE.-