Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: P01235343 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Programa de Vivienda Cuarto Barrio Obrero de Lima Dpto Lt. 25 Edif. Ref. Mz. 3 Pb 3er Pasaje (actualemte N� 282) San Martin de Porres Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 20/12/2023 | 29/12/2023 |
Validación de Inscripción | 03/01/2024 | 05/01/2024 |
Presentación de Ofertas | 06/01/2024 | 07/01/2024 |
Pago Saldo | 08/01/2024 | 10/01/2024 |
Validación del Saldo | 11/01/2024 | 15/01/2024 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12965
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : ZARATE CAPRISTAN, JOSE LUISRAZON SEÑOR JUEZ: Informo a Ud. Que debido a las recargadas labores que cuenta esta secretaria no se pudo dar cuenta en su debida oportunidad el escrito de fecha 18.08.2022; Lo que informó a Ud. Para los fines de Ley. San Martín de Porres, 30 de noviembre de 2022
RESOLUCIÓN N� 26 San Martin de Porres, 30 de noviembre de 2022.- DANDO CUENTA: Con la razón que antecede, téngase presente lo expuesto, Agregando los cargos de notificación en autos y cinforme lo dispone el artículo 123 inciso dos del Código Procesal Civil: una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada por cuándo: �Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formulados�, no obstante de encontrarse debidamente notificado las partes con la resolución 24 y 25 y habiendo precluido todo termino para interponerlo. Se dispone: Declarar CONSENTIDA la resolución 24 de 30 de diciembre de 2021 y resolución 25 de 14 de julio de 2022;
Dando cuenta al escrito de 18 de agosto de 2022, Presentado por la parte demandante, téngase por cumplido el mandato conferido por resolución precedente; Y CONSIDERANDO: Primero.- Mediante escrito de 28 de marzo de 2022, la parte demandante solicita que se convoque a remate el inmueble materia de litis, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nro. P01235343 del Registro del Propiedad Inmueble de Lima. Segundo.- Al respecto, se tiene que el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[..]�; en tal sentido, de autos, a fs. 312, se tiene por aprobada la tasación del inmueble en la suma de $37,955.92 (TREINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTICINCO CON 92/100 DOLARES AMERICANOS); en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico; Tercero.- Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónica judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229; Cuarto.- Por otro lado, cabe acotar, que conforme a lo informado por la Gerencia de Servicios Judiciales de esta superior Corte, desde el 18 de marzo del año en curso, se ha implementado las mejoras efectuadas al sistema REM@JU, en tal sentido, todos los remates que en primera convocatoria sean registrados en el referido aplicativo, automáticamente realizarán la segunda y tercera convocatoria a remate electrónico, en caso sean declaradas desiertas o no existan posturas en la primera y segunda convocatoria respectivamente, por lo que resulta necesario precisar las bases de las posturas, y disponer lo pertinente. Quinto.- Al respecto, una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; Sexto.- En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 731� y 736� del Código Procesal Civil, concordante con lo establecido en el artículo 12� de la Ley 30229, este Juzgado, se Resuelve: 1) CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO el siguiente inmueble: A. Tipo de Inmueble: VIVIENDA. 1. Programa de Vivienda Cuarto Barrio Obrero de Lima, Dpto. Lot. 25, Edf. PIS/REF. Mz. 3PB-3er Pasaje (Actualmente N� 282), Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima. 2. Ficha Registral: Partida Registral N� P01235343 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 3. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria; CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario. VALOR DE LA .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
$37,955.92 (TREINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTICINCO CON 92/100 DOLARES AMERICANOS), PRECIO .�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
? PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de $25,303.95 (VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TRES CON 95/100 DOLARES AMERICANOS) ? PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación reducida en un 15%, ascendiendo a la suma de $21,508.35 (VEINTE UN MIL QUINIENTOS OCHO CON 35/100 DOLARES AMERICANOS) ? PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será en un 15% del monto que sirvió de base para la tercera convocatoria, ascendiendo a la suma de $18,282.10 (DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTIDOS CON 10/100 DOLARES AMERICANOS) 2) OBLAJE: Se realizará por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación, siendo su pago en la moneda en que se realizó la tasación, conforme lo establecido por el artículo 16 y 17 del Reglamento de la Ley 30229, �Normas y Procedimientos para la realización de los remates electrónicos judiciales - REM@JU�; 3) PUBLICACION: Procédase a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, por el termino de ley, conforme lo dispuesto por Ley 30229 y su reglamento, Asimismo, cumpla el Especialista Legal con el pegado de carteles del presente aviso de remate en el local del juzgado, como en parte visible del inmueble objeto de remate, para dichos efectos la parte demandante deberá brindar las respectivas facilidades para el traslado al inmueble.- Notifíquese.-