domingo, 17 de diciembre de 2023

Venta de Inmueble Deposito BBVA en La Molina Lima Precio Base S/ 42131 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA . Partida Registral: 11663381 Tipo Inmueble: DEPOSITO. Dirección: Jir�n Machu Picchu N� 488-490, Deposito N� 4, Semisotano, Urbanizaci�n Portada del Sol de la Molina, Segunda Etapa, Distrito de la M… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA.
Partida Registral: 11663381 Tipo Inmueble: DEPOSITO. Dirección: Jir�n Machu Picchu N� 488-490, Deposito N� 4, Semisotano, Urbanizaci�n Portada del Sol de la Molina, Segunda Etapa, Distrito de la Molina Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/12/2023 22/12/2023
Validación de Inscripción27/12/2023 29/12/2023
Presentación de Ofertas30/12/2023 31/12/2023
Pago Saldo03/01/2024 05/01/2024
Validación del Saldo08/01/2024 10/01/2024
Expediente: 12500-2017-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: YAURI SILVA, JOSE LUIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 20. Fecha Resolución: 04/10/2023. Tasación: S/. 63,197.94. Precio Base: S/. 42,131.96. Incremento entre ofertas: S/. 126.40. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 6,319.79. Descripción: DE ACUERDO A LA INSPECCIÓN DE CAMPO EFECTUADA EN FORMA EXTERNA, EL INMUEBLE CORRESPONDE A LAS CARACTER�?STICAS DE UN DEPÓSITO PARA USO DEL DPTO. 201, UBICADO EN EL SEMISÓTANO DE EDIFICACIÓN MULTIFAMILIAR DE TRES PISOS + AZOTEA + SEMISÓTANO.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12904
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D LEG N 861 CC PERU TRUST 2022 NO INSCRITO EN LA SMV DIRIGIDOA INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES, Resolución Nro. Veinte Lima, cuatro de octubre de Dos mil veintitrés.- DADO CUENTA: Al escrito N� 178413-2023, presentado por el ejecutante, mediante el cual solicita la aprobación del informe pericial y se proceda con la convocatoria de remate, al respecto con el arancel que adjunta y con la copia literal que adjunta, al respecto AL PRINCIPAL Y PRIMER OTROSÍ: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución diecinueve, se puso a conocimiento de las partes la tasación comercial actualizada de los inmuebles sub litis, elaborado por los peritos judiciales designados en autos, siendo que la referida pericia no ha sido materia de observación alguna por parte de la ejecutada, pese a estar debidamente notificadas, conforme se advierte del cargo de notificación obrante en autos; SEGUNDO: Que, analizando el informe pericial de tasación, se observa que para realizar la pericia valorativa, han procedido a la inspección técnica del inmueble, conforme se corrobora de las fotografías que adjuntan, además en el informe se describe la zonificación y uso del predio, área de edificación y área de terreno, linderos y perímetro, descripción del predio, características técnicas de edificación, antig�edad, estado de conservación y depreciación, etc. Por lo que estando al estado del proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 730� del Código Procesal Civil, este Juzgado TERCERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniéndose presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229,el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[�]�. CUARTO: De conformidad con el artículo 12� de la Ley N� 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el arancel correspondiente y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20546303951 soft Fecha: 05/10/2023 15:11:25,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:YAURI SILVA Jose Luis FAU 20546303951 soft Fecha: 06/10/2023 09:13:23,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE dicho remate electrónico es inimpugnable sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. QUINTO: Respecto a la valorización del inmueble sub litis, se observa que se está aprobando la tasación comercial de los inmuebles. Asimismo, dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates electrónico de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. SEXTO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229; SEPTIMO: Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del decreto Supremo N� 003- 2015-JUS, Reglamento de la ley N� 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. OCTAVO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas: SE RESUELVE: 1. APROBAR EL INFORME PERICIAL DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL de los siguientes inmuebles: A) Inmueble ubicado en Jirón Machu Picchu N� 490, Departamento 201, Segundo Piso, Urbanización Portada del Sol de la Molina, Segunda Etapa, Distrito de la Molina Provincia y Departamento de Lima, que se halla inscrito en la Partida Registral N� 11663386 del Registro de Predios de Lima; su valor comercial asciende a la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 43/100 SOLES (S/ 360,740.43), monto que servirá para calcular la base de la postura a remate. B) Inmueble ubicado en Jirón Machu Picchu N� 488-490, Deposito N� 2, Semisotano, Urbanización Portada del Sol de la Molina, Segunda Etapa, Distrito de la Molina Provincia y Departamento de Lima, que se halla inscrito en la Partida Registral N� 11663379 del Registro de Predios de Lima; su valor comercial asciende a la suma de VEINTIUNO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 84/100 SOLES (S/ 21,977.84), monto que servirá para calcular la base de la postura a remate. C) Inmueble ubicado en Jirón Machu Picchu N� 488-490, Deposito N� 4, Semisotano, Urbanización Portada del Sol de la Molina, Segunda Etapa, Distrito de la Molina Provincia y Departamento de Lima, que se halla inscrito en la Partida Registral N� 11663381 del Registro de Predios de Lima; su valor comercial asciende a la suma de SESENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON 94/100 SOLES (S/ 63,197.94), monto que servirá para calcular la base de la postura a remate. 2. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO - REM@JU del bien inmueble sub litis, constituido: � Tipo de Inmueble: Departamento. � Ubicación: Jirón Machu Picchu N� 490, Departamento 201, Segundo Piso, Urbanización Portada del Sol de la Molina, Segunda Etapa, Distrito de la Molina Provincia y Departamento de Lima. � Ficha Registral: Partida Registral N� 11663386 del Registro de Predios de Lima. 3. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario. 4.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- - HIPOTECA registrada en el Asiento D00009, de la Partida Registral N� 11663386 del Registro de Predios de Lima; a favor del BBVA Banco Continental, hasta por la suma de US$ 104,917.50 dólares americanos; la misma que es materia de ejecución del presente proceso. - EMBARGO registrado en el Asiento D00010 de la Partida Registral N� 11663386 ordenado por el 17� Juzgado Comercial de Lima, Exp. 18208- 2017-29, hasta por la suma de S/. 110,000.00 Soles. - CESION DE HIPOTECA registrado en el Asiento D00011 de la Partida Registral N� 11663386, Patrimonio en Fideicomiso � D.LEG N� 861. CC Perú Trust 2022, no inscrito en la SMV, dirigido a Inversionistas Institucionales, es la nueva acreedora respecto a la hipoteca otorgada a su favor por Banco BBVA Perú. 5. VALOR DE LA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

TRESCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 43/100 SOLES (S/ 360,740.43). 6. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

- PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 62/100 SOLES (S/ 240,493.62). - PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE Y 58/100 SOLES (S/ 204,419.58). - PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 64/100 SOLES (S/ 173,756.64). 7. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO - REM@JU del bien inmueble sub litis, constituido: � Tipo de Inmueble: Deposito � Ubicación: Jirón Machu Picchu N� 488-490, Deposito N� 2, Semisotano, Urbanización Portada del Sol de la Molina, Segunda Etapa, Distrito de la Molina Provincia y Departamento de Lima. � Ficha Registral: Partida Registral N� 11663379 del Registro de Predios de Lima. 8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario. 9.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- - HIPOTECA registrada en el Asiento D00006, de la Partida Registral N� 11663379 del Registro de Predios de Lima; a favor del BBVA Banco Continental, hasta por la suma de US$ 104,917.50 dólares americanos; la misma que es materia de ejecución del presente proceso. - CESION DE HIPOTECA registrado en el Asiento D00007 de la Partida Registral N� 11663379, Patrimonio en Fideicomiso � D.LEG N� 861. CC Perú Trust 2022, no inscrito en la SMV, dirigido a Inversionistas Institucionales, es la nueva acreedora respecto a la hipoteca otorgada a su favor por Banco BBVA Perú. 10. VALOR DE LA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 84/100 SOLES (S/ 21,977.84). 11. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

- PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 89/100 SOLES (S/ 14,651.89). - PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 11/100 SOLES (S/ 12,454.11). - PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 99/100 SOLES (S/ 10,585.99). 12. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO - REM@JU del bien inmueble sub litis, constituido: � Tipo de Inmueble: Deposito � Ubicación: Jirón Machu Picchu N� 488-490, Deposito N� 4, Semisotano, Urbanización Portada del Sol de la Molina, Segunda Etapa, Distrito de la Molina Provincia y Departamento de Lima. � Ficha Registral: Partida Registral N� 11663381 del Registro de Predios de Lima. 13. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario. 14.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- - HIPOTECA registrada en el Asiento D00006, de la Partida Registral N� 11663381 del Registro de Predios de Lima; a favor del BBVA Banco Continental, hasta por la suma de US$ 104,917.50 dólares americanos; la misma que es materia de ejecución del presente proceso. - CESION DE HIPOTECA registrado en el Asiento D00007 de la Partida Registral N� 11663381, Patrimonio en Fideicomiso � D.LEG N� 861. CC Perú Trust 2022, no inscrito en la SMV, dirigido a Inversionistas Institucionales, es la nueva acreedora respecto a la hipoteca otorgada a su favor por Banco BBVA Perú. 15. VALOR DE LA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

SESENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON 94/100 SOLES (S/ 63,197.94). 16. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

- PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y UNO Y 96/100 SOLES (S/ 42,131.96). - PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE Y 17/100 SOLES (S/ 35,812.17). - PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de TREINTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 34/100 SOLES (S/ 30,440.34). 17. OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia, por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación. 18 PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. 18. CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado y CUMPLA el responsable del REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Lima-Este, con efectuar el pegado de aviso de remate en los inmuebles sub litis. 19. Asimismo, advirtiéndose que en la partida registral N� 11663386 del inmueble materia de remate existe anotada medida de embargo en forma de inscripción, por lo que a efectos de proceder conforme al artículo 726� del Código Procesal Civil, OFÍCIESE AL 17� JUZGADO COMERCIAL DE LIMA a efectos de poner a conocimiento la presente resolución. Al tercer otrosí: Téngase presente en su oportunidad; Al cuarto otrosí: Téngase presente en su oportunidad; Al quinto otrosí: No estando regulado, improcedente lo solicitado; Al sexto otrosí: Téngase presente; Al séptimo otrosí: Téngase presente su casilla electrónica; Al octavo otrosí: Téngase presente los correos electrónicos que indica. Al noveno otrosí: Téngase por autorizados a las personas que se indica para los fines señalados con excepción a la lectura del expediente. Notifíquese.-