Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: AREQUIPA.
Partida Registral: 00901849 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Bien Inmueble Denominado Secci�n (propiedad Horizontal) Urbano Ubicado En la Avenida Siglo Xx 209, 211 y 213, Pasaje Santa Rosa 206, Sector C, Denominado Lote 068 del Centro Comercial Don Ram�n, del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa E Inscrito En la Partida Registral 00901849 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. Xii � Sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 28/12/2023 | 06/01/2024 |
Validación de Inscripción | 08/01/2024 | 10/01/2024 |
Presentación de Ofertas | 11/01/2024 | 12/01/2024 |
Pago Saldo | 15/01/2024 | 17/01/2024 |
Validación del Saldo | 18/01/2024 | 22/01/2024 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13009
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA XX, XXResolución Nro. 30
Arequipa, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.-
De oficio; VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Mediante resolución número 05 (fojas 65) se ha ordenado el remate del bien inmueble otorgado en garantía, identificado como sección (propiedad horizontal) urbano ubicado en la avenida Siglo XX 209, 211 y 213, Pasaje Santa Rosa 206, sector C, denominado lote 068 del Centro Comercial Don Ramón, del distrito, provincia y departamento de Arequipa e inscrito en la partida registral 00901849 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XII � Sede Arequipa, resolución que ha sido declara consentida mediante resolución número 08 (fojas 101). TERCERO: Estando a lo solicitado por la parte ejecutante y habiendo cumplido la misma con adjuntar la partida registral actualizada correspondiente al bien materia de ejecución corresponde proceder conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N� 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, SE RESUELVE: 1 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble dado en garantía. 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble denominado Sección (propiedad horizontal) urbano ubicado en la avenida Siglo XX 209, 211 y 213, Pasaje Santa Rosa 206, sector C, denominado lote 068 del Centro Comercial Don Ramón, del distrito, provincia y departamento de Arequipa e inscrito en la partida registral 00901849 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XII � Sede Arequipa. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
� Asiento D0002: INSCRIPCION DE HIPOTECA: Constituída por su propietario, Oscar Elvis Camara Camacho a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa hasta por la suma de US $ 36,239.00 dólares americanos a fin de garantizar el crédito por la suma de S/. 85,000.00 soles, con fecha de inscripción 30 de junio del 2016. � Asiento D0003: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del distrito judicial de Arequipa y dictada por el Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Arequipa, Dr. José Ernesto Málaga Pérez, en el Exp. Nro. 01387-2019-23-0401- JR-PE-02 sobre Cohecho Pasivo y que afecta los derechos de propiedad que le corresponden al propietario, Oscar Elvis Camara La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.2 Artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. Camacho, hasta por la suma de S/. 20,000.00 soles, con fecha de inscripción 12 de noviembre del 2020. � Asiento D0004: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION FUERA DE PROCESO a favor de Banco Pichincha y dictada por el Segundo Juzgado de Paz Letrado, Yanide Núñez Cueva, en el Exp. Nro. 5166- 2018-50-0417-JP-CI-02 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero y que afecta los derechos de propiedad que le corresponden al propietario, Oscar Elvis Camara Camacho, hasta por la suma de S/. 24,000.00 soles, con fecha de inscripción 28 de noviembre del 2020. 5. VALOR DE LA .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 106,171.82 soles dólares americanos (CIENTO SEIS MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON 82/100 SOLES). 6. PRECIO .�Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
� PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 70,781.21 soles (SETENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 21/100 SOLES). � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación reducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 60,164.03 soles (SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON 03/100 SOLES). � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta ascendiendo a la suma de S/. 51139.43 soles (CINCUENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON 43/100 SOLES).7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N� 30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9. FIJESE los carteles en la vitrina del local de Juzgado y en el inmueble a rematar por parte de la Especialista Legal a cargo del proceso, debiendo la parte ejecutante apersonarse al local del Juzgado a efectos de coordinar con la Especialista Legal el pegado de los carteles en el bien a rematar.