sábado, 13 de enero de 2024

Casa en Venta en Arequipa La Joya Precio Base S/ 14713 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: LA JOYA. Partida Registral: P06296661 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Programa de Adjudicaci�n de Lotes el Mirador del Triunfo de L Ajoya Mz I Lote 13 Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: LA JOYA.
Partida Registral: P06296661 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Programa de Adjudicaci�n de Lotes el Mirador del Triunfo de L Ajoya Mz I Lote 13 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/01/2024 22/01/2024
Validación de Inscripción23/01/2024 25/01/2024
Presentación de Ofertas26/01/2024 27/01/2024
Pago Saldo29/01/2024 31/01/2024
Validación del Saldo01/02/2024 05/02/2024
Expediente: 03105-2021-0-0401-JP-CI-02. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO - LA JOYA. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: RAMOS QUISPE XIMENA ROXANA. Especialista: BARRIONUEVO DAVALOS FIORELLA WENDY. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 11. Fecha Resolución: 06/11/2023. Tasación: S/. 22,069.84. Precio Base: S/. 14,713.23. Incremento entre ofertas: S/. 44.14. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 2,206.98. Descripción: BIEN INMUEBLE UBICADO EN PROGRAMA DE ADJUDICACIÓN DE LOTES EL MIRADOR DEL TRIUNFO DE LA JOYA, MANZANA I LOTE 13, DISTRITO DE LA JOYA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL P06296661 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL IX – SEDE LIMA.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13099
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA
RESOLUCIÓN NRO.11 La Joya, seis de noviembre Del dos mil veintitrés. �
AL ESCRITO CON NÚMERO DE REGISTRO 227-2023.- AL PRINCIPAL: Téngase por apersonado al apoderado de la ejecutante Samuel Quispe Mamani, en representación de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, conforme a la Vigencia de Poder y copia legible de su documento nacional de identidad que adjunta. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por variado el domicilio procesal y por señalada la casilla electrónica N� 4551, lugar al que se le harán llegar las ulteriores notificaciones de Ley. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente y agréguese a sus antecedentes. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase por autorizada a la señorita Nelly Quispe Pari, bajo responsabilidad de la parte solicitante. AL SEGUNDO OTROSÍ: VISTOS: Los antecedentes que se aprecian del proceso y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, estando a lo solicitado y conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N� 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, SE DISPONE lo siguiente:
1 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble dado en garantía. 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en Programa de adjudicación de lotes El Mirador del Triunfo de la Joya, Manzana I Lote 13, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral P06296661 del Registro de Predios de la Zona Registral IX � Sede Lima. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

� Asiento 00003: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: El Jueza Jackeline Denisse Romero Orccón ha resuelto trabar medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de la parte accionante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A. sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de Marleny Lopez Tacuri hasta por la suma de S/ 41,000.00, así consta mas ampliamente de la referida resolución. Resolución Judicial N� 01 de fecha 26/07/2021; expedida en el expediente judicial N� 03105-2021-66-0401-JP-CI-02 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Fecha de inscripción 15/11/2021. 5. VALOR DE LA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 22 069.84 (VEINTIDOS MIL SESENTA Y NUEVE CON 84/100 SOLES). 6. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

� � � � PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 14 713.23 (catorce mil setecientos trece con 23/100 soles). � � � � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 12 506.25 (doce mil quinientos seis con 25/100 soles). � � � � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta ascendiendo a la suma de S/. 10 630.32 (diez mil seiscientos treinta con 32/100 soles). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término
13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N� 30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FIJESE los carteles en la vitrina del local de Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal en forma oportuna, previa coordinación con la parte ejecutante para el pegado de los mismos y bajo responsabilidad. Tómese Razón y Hágase Saber

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AL ESCRITO CON NÚMERO DE REGISTRO 276-2023: En merito a lo solicitado y conforme a lo resuelto mediante resolución número diez de fecha veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés; SE DISPONE: 1) ENDÓSESE el depósito judicial Nro. 2023010800244 por el monto de S/. 742.50 (setecientos cuarenta y dos con 00/100 soles), por concepto de honorarios profesionales al Ingeniero Civil Brenio Uldarico Pizarro Llamoca, identificado con DNI N� 29224471. 2) ENDÓSESE el depósito judicial Nro. 2023010800245 por el monto de S/. 742.50 (setecientos cuarenta y dos con 00/100 soles), por concepto de honorarios profesionales al Arquitecto Jesús Fernando Tadeo Huajardo Pérez, identificado con DNI N� 29253448, dejándose constancia de su entrega en autos.