jueves, 4 de enero de 2024

Remaju Casa en Venta Banco en Arequipa La Joya Precio Base S/ 353470 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: LA JOYA. Partida Registral: P06294016 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Tradicional la Joya Mz. Ll� (ll Prima), Sub Lote 5b, Zona A, Distrito de la Joya, Provincia y Departamento de Arequipa Porc… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: LA JOYA.
Partida Registral: P06294016 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Tradicional la Joya Mz. Ll� (ll Prima), Sub Lote 5b, Zona A, Distrito de la Joya, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/12/2023 08/01/2024
Validación de Inscripción09/01/2024 11/01/2024
Presentación de Ofertas12/01/2024 13/01/2024
Pago Saldo15/01/2024 17/01/2024
Validación del Saldo18/01/2024 22/01/2024
Expediente: 00185-2021-0-0410-JR-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL DE MARIANO MELGAR. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MADARIAGA CONDORI LUIS EDUARDO. Especialista: GUTIERREZ CCALLA EVERT ANTONIO. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 07. Fecha Resolución: 27/10/2022. Tasación: S/. 623,771.79. Precio Base: S/. 353,470.68. Incremento entre ofertas: S/. 1,060.41. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 62,377.18. Descripción: BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL PUEBLO TRADICIONAL LA JOYA MZ. LL´ (LL PRIMA), SUB LOTE 5B, ZONA A, DISTRITO DE LA JOYA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL P06294016 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII – SEDE AREQUIPA. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12872
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK, RESOLUCIÓN N� 07
Mariano Melgar, veintisiete de octubre, del dos mil veintidós .-
Se provee en la fecha debido a la elevada carga procesal que soporta el Juzgado: AL ESCRITO CON REGISTRO NÚMEROS 3778-2022: VISTOS: Los antecedentes que se aprecian del proceso y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO.- Que, estando a lo solicitado y conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N� 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, SE RESUELVE lo siguiente: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble embargado. 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en el pueblo tradicional La Joya Mz. LL� (LL prima), sub lote 5B, Zona A, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral P06294016 del Registro de Predios de la Zona Registral XII � Sede Arequipa. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
1 Artículo 12� . Condiciones para remate por internet. - El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13� . Procedencia del Remate de bienes a tr avés del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 4.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

� Asiento 00006: Inscripción de Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/ 346 424.73 para garantizar el cumplimiento del crédito por la suma de S/ 276 886.00. � Asiento 00007: Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción a favor del Banco Internacional del Perú � INTERBANK hasta por la suma de S/ 110 000.00, ordenado por resolución N� 01 emitida en el expedie nte N� 00185-2021-5-0410- JR-CI-01. 5. VALOR DE LA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial que obra en autos y aprobada por resolución N� 06, en la suma de S/ 623 771.79 (SEIS CIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO SOLES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS). 6. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

� � � � PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 415 847.86 (CUATROCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE SOLES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS). � � � � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 353 470.68 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA SOLES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS). � � � � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta ascendiendo a la suma de S/ 300 450.08 (TRESCIENTOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA SOLES CON OCHO CÉNTIMOS). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N� 30229 y su Reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FIJESE los carteles en el franelógrafo del local de Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal en forma oportuna, previa coordinación con la parte ejecutante para el pegado de los mismos y bajo responsabilidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- RESOLUCIÓN N� 08: Al Primer Otrosí: Téngase presente y agréguese a sus antecedentes. Al Segundo Otrosí: Conforme al artículo 690 del Código Adjetivo, cúmplase con notificar al tercero Banco de Crédito del Perú en la dirección señalada. Al Tercer, Cuarto y Quinto Otrosí: Estando a lo solicitado por la parte ejecutante, cúmplase con realizar la liquidación de intereses moratorios y compensatorios debiendo para ello DESIGNARSE a la perito contable DEICY JULIANA MAIMA MORALES quien será notificada para que en el PLAZO DE CINCO DÍAS ACEPTE EL CARGO CONFERIDO, bajo apercibimiento de ser subrogada. FIJO como honorarios profesionales la suma equivalente a una unidad de referencia procesal, que serán pagados por la parte ejecutante, consignándolos mediante depósito judicial en el Banco de la Nación; debiendo cumplir el perito con presentar su dictamen dentro del plazo de diez días luego de notificada con el depósito de sus honorarios. AL ESCRITO CON REGISTRO NÚMEROS 4072- 2022: Téngase presente, estando a lo dispuesto en el segundo otrosí.-.-.-.-.--.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.- RESOLUCIÓN N� 09: A LOS ESCRITOS CON REGISTROS NÚMEROS 3687-2022 y 3716-2022: Estando a lo solicitado, se autoriza el endose de los depósitos judiciales N� 2022013402127 y N� 2022013402128 de fojas 62 y 63 a favor de los peritos Felipe Salomón Valdivia Barreda y Mario Antonio Rodríguez Flores, por concepto de honorarios profesionales.