jueves, 4 de diciembre de 2025

Remaju Casa en Venta en La Libertad Huamachuco Precio Base $ 7771 🏡

Ubicado en Zona Urbana (residencial), Actualmente Viene Siendo Usado como Vivienda Unifamiliar, con un �?rea de 211.20 m 2 . el Inmueble Es Tasación: $ 11,657.71. Precio Base: $ 7,771.81 . Incremento entre ofertas: $ 23.32. Arancel: S/. 267.50. Oblaje: $ 1,165.77.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. … remateCasas
Ubicado en Zona Urbana (residencial), Actualmente Viene Siendo Usado como Vivienda Unifamiliar, con un �?rea de 211.20 m2 . el Inmueble Es
Tasación: $ 11,657.71. Precio Base: $ 7,771.81. Incremento entre ofertas: $ 23.32. Arancel: S/. 267.50. Oblaje: $ 1,165.77.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: SANCHEZ CARRION. Distrito: HUAMACHUCO.
Partida Registral: P14156002 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Huamachuco, Sector 01, Manzana 45, Lote 2, Distrito Huamachuco, Provincia S�?nchez Carri�n, Departamento la Libertad Porcentaje a Rematar: 25 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/12/2025 14/12/2025
Validación de Inscripción15/12/2025 17/12/2025
Presentación de Ofertas18/12/2025 19/12/2025
Pago Saldo22/12/2025 24/12/2025
Validación del Saldo29/12/2025 31/12/2025
Expediente: 03791-2015-0-1601-JR-CI-06. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 6° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MELENDEZ MOZZO JUAN CARLOS. Especialista: NELLY MUNAYCO CASTILLO. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 58. Fecha Resolución: 17/10/2025. Tipo Cambio: S/. 3.361 a la fecha 03/12/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21098
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : EMPRESA BAEIRA SAC
RESOLUCION CINCUENTIOCHO. Trujillo, diecisiete de Octubre de dos mil veinticinco .-
AUTOS Y VISTOS; Con 6 cédulas físicas devueltas de la Central de Notificaciones sin haberse realizado las notificaciones a la parte demandada y ocupantes de los predios con el contenido de la Resolución N� 57, comunicándose su imposibilidad: CUMPLA la parte demandante con indicar características de ubicación, fotografías o croquis a fin de realizarse las notificaciones respectivas.- Al escrito con registro de ingreso 63599-2025, presentado por Gerson Francisco Ruíz Benites: ESTESE a lo dispuesto en la Resolución N� 54 [pág. 962 a 965].- Al informe emitido por la Secretaria Judicial: TENGASE por cumplido lo dispuesto por el Juzgado y resolviendo conforme al estado del proceso; CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Deuda aún pendiente de cobro. 1.1. Mediante Resolución N� 54 [pág. 962 a 965] en el extremo 3 de la parte resolutiva se dispuso que la Secretaria Judicial emita informe con respecto a verificar si existe aún capital e intereses pendientes de cobro. 1.2. A través del informe que se tiene a la vista, la Secretaria Judicial ha verificado que con la adjudicación y transferencia de propiedad dispuesta por Resolución N� 57 [pág. 1016 a 1018] la parte demandante se está haciendo cobro de la suma total de US$.84,033.00 dólares americanos y como la deuda asciende a la suma de US$.183,514.45 dólares americanos, conforme a lo dispuesto en la Resolución N� 13 [pág. 325 a 328], entonces, aún queda pendiente como saldo de cobro la suma de US$.99,481.45 dólares americanos y como aún existe un predio afectado con medida de embargo en forma de inscripción ubicado en el Centro Poblado Huamachuco, Sector 01, Manzana 45, Lote 2, Distrito Huamachuco, Provincia Sánchez Carrión, Departamento La Libertad, inscrito en la partida electrónica N� P14156002 de la Zona Registral N� V Sede Trujillo, debe procederse al remate del mismo para que la parte demandante logre satisfacer el pago de la obligación.
SEGUNDO.- REM@JU. 2.1. Por Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL expedida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso que a partir del 28 de abril del año 2021, los remates virtuales se efectivizarán como remates electrónicos judiciales REM@JU en cumplimiento a la Ley 30229, dispositivo legal que mediante Ley N� 32297, publicada en el diario oficial �El Peruano� el día 11 de abril del año en curso, ha sido modificada incorporando al Remate Electrónico Judicial el nombramiento de Martillero Público, pero en vista a su reciente promulgación aún está pendiente su implementación, por ello corresponde realizar el trámite del Remate Judicial conforme a las leyes invocadas a través de la Plataforma del REM@JU sin designación de martillero público. 2.2. Asimismo, el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 32297, establece �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU), de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, [�]�; y teniendo en cuenta lo actuado en el proceso, en esta etapa corresponde ordenar el remate electrónico judicial del inmueble sub litis. 2.3. La ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresarán las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor, y el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas conforme a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. 2.4. El Secretario/a Judicial publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15� de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
TERCERO.- Convocatorias de Remate. 3.1. Las convocatorias del Remate Judicial Electrónico � REM@JU, son automáticas en sus tres convocatorias y el artículo 13� de la Ley N� 30229, modificada por Ley N� 32297, establece que de no haber usuarios postores inscritos o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el Remate Electrónico Judicial REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. 3.2. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
CUARTO.- Adjudicación del bien materia de remate. 4.1. Finalmente, en el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� de la Ley N� 30229, modificada por Ley N� 32297, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 17 y 18, inciso b), de la citada Ley.
POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS y dispositivos legales invocados:
SE RESUELVE:
1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) conforme a lo establecido en la Ley N� 30229, modificada por Ley N� 32297, y sin nombramiento de Martillero Público, el bien inmueble ubicado en el Centro Poblado Huamachuco, Sector 01, Manzana 45, Lote 2, Distrito Huamachuco, Provincia Sánchez Carrión, Departamento La Libertad, inscrito en la partida electrónica N� P14156002 de la Zona Registral N� V Sede Trujillo; sólo respecto del 25% de acciones y derechos que le corresponden a don Genaro Valderrama Otiniano.
2.- En caso de declararse desierta la convocatoria del PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVOQUESE automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRONICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVOQUESE automáticamente al TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL. � DESCRIPCION: se encuentra ubicado en zona urbana (residencial), actualmente viene siendo usado como vivienda unifamiliar, con un área de 211.20 m2. El inmueble es de material rustico de dos pisos; consta de sala � comedor, cocina, lavandería, dormitorios, baño y patio posterior. � CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: EMBARGO sobre las acciones que corresponden a Genaro Valderrama Otiniano hasta por la suma de US$. 43,514.45 Dólares Americanos, según Expediente N� 3791-2015 registrado en el Asiento D00006. EMBARGO sobre las acciones que corresponden a Genaro Valderrama Otiniano hasta por la suma de US$180,000.00 Dólares Americanos, según Expediente N� 13-2021-15 del Juzgado Civil de Huamachuco, Asiento D00007. � .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA. En la suma la suma de US$ 11,657.71 Dólares Americanos [ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTISETE CON 71/100 DOLARES AMERICANOS] que es el valor de los 25% de las acciones y derechos de la totalidad del inmueble y que son materia de afectación y de remate. a) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS: i. BASE DE LA POSTURA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que automáticamente lo determina la plataforma del REM@JU. ii. BASE DE LA POSTURA SEGUNDA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria y que automáticamente lo determina la plataforma del REM@JU. iii. BASE DE LA POSTURA TERCERA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria y que automáticamente lo determina la plataforma del REM@JU. b) OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: � Pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación. � Presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar. c) PUBLICIDAD: PROCEDASE a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria y en mérito a la RESOLUCION ADMINISTRATIVA N� 000430-2022-P-CSJLL-PJ, de fecha 27 de Mayo del 2022, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad: REMITASE el anuncio del Remate Judicial Electrónico a LA OFICINA DE IMAGEN Y COMUNICACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD a fin de que realice la respectiva publicación prevista en Art. 733 del Código Procesal Civil, así como en la página web del Poder Judicial por el plazo de ley; FIJESE aviso de remate en el inmueble, para lo cual se deberá realizar las coordinaciones respectivas con el Coordinador de los Juzgados de Huamachuco a través de los correos institucionales, debiéndose devolver inmediatamente el acta de pegado del cartel mediante el correo electrónico institucional: nmunayco@pj.gob.pe.
3.- CUMPLA previamente la parte DEMANDANTE con presentar el arancel judicial por edicto electrónico a fin de procederse a la inscripción ordenada.
4.- NOTIFIQUESE a las partes.-