Tasación: $ 169,800.00. Precio Base: $ 113,200.00. Incremento entre ofertas: $ 339.60. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 16,980.00.. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Departamento: MOQUEGUA. Provincia: MARISCAL NIETO. Distrito: MOQUEGUA.
Partida Registral: 05002083 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Lima N� 368 Cercado de Moquegua Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 17/01/2025 | 26/01/2025 |
Validación de Inscripción | 27/01/2025 | 29/01/2025 |
Presentación de Ofertas | 30/01/2025 | 31/01/2025 |
Pago Saldo | 03/02/2025 | 05/02/2025 |
Validación del Saldo | 06/02/2025 | 10/02/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16831
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Remate Judicial de Departamento Banco en San Miguel Lima Precio Base S/ 329595
- Subasta Judicial de Casa en Miraflores Lima Precio Base $ 26959
- REM@JU Casa BBVA en Venta en Pueblo Libre Lima Precio Base $ 569648
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MOQUEGUA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAAResolución Nro. 17 Moquegua, dieciséis de diciembre Del año dos mil veinticuatro.
VISTOS: estando a lo solicitado y siendo el estado del presente proceso que antecede; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil, aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil. SEGUNDO: Que, en caso de ausencia de ofertas, ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria electrónica se declara desierto. TERCERO: Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N� 30229 � el REM@JU generar á automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@AJU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya, En consecuencia y estando a lo expuesto. SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL �REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, del inmueble materia de litis. 2) DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en Calle Lima N� 368 del cercado de Moquegua, distrito de Moquegua provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, inscrito en la Partida Electrónica N� 05002083 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Moquegua. 3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO JUDICIAL y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierto a través del aplicativo informático de REM@JU, por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4) CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
4.1. Hipoteca: En el asiento D00003 de la Partida N� 05002083 de l a Zona Registral N� XIII-SEDE MOQUEGUA - Oficina Registral Moquegua, se ha inscrito una hipoteca hasta por la suma de S/. 584,059.47 soles, a favor de Scotiabank Perú S.A.A. 4.2. Embargo: En el asiento D00004 de la Partida N� 05002083 de l a Zona Registral N� XIII-SEDE MOQUEGUA - Oficina Registral Moquegua, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 15,000.00 soles, a favor de Farmacéuticas del Sur S.A.C., ordenado en el expediente 00125-2023-43-2801-JP-CI-03. 5) VALOR DE TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$.169,800.00 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOLARES). 6) PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en MOQUEGUA?
6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación. 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación deducida en un 15%. 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la subasta anterior. 7) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de tasación arriba indicada mediante depósito judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� de la Ley N� 30229; y, b) Adjuntar el arancel corre spondiente. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base. 9) FIJESE por única vez los Carteles en el franelógrafo del local del Juzgado y en el inmueble materia de Litis, por parte del especialista legal en forma oportuna. (debiendo realizar la parte demandante realizar las coordinaciones necesarias para ello a efecto de ubicación del inmueble). REGISTRESE Y HAGASE SABER.- 11 La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por el Juez y la Secretaria de la Causa, cuya identificación aparecen en las constancias de firmas digitales, conforme a la Ley N� 27269 � �Ley de Firmas y Certificados Digitales�.