Tasación: .. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: CIUDAD NUEVA.
Partida Registral: 11016364 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Sector Promuvi Zona Norte Mz. 16 Lote 10 del Distrito de Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de Tacna Inscrito En la Partida Registral N⺠11016364 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nâ° Xiii €“ Sede Tacna, Oficina Registral Tacna. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 25/01/2024 | 03/02/2024 |
Validación de Inscripción | 05/02/2024 | 07/02/2024 |
Presentación de Ofertas | 08/02/2024 | 09/02/2024 |
Pago Saldo | 12/02/2024 | 14/02/2024 |
Validación del Saldo | 15/02/2024 | 19/02/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13257
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?
DEMANDANTE : CAJA MUNIC.DE AHORR.Y CRED.DE TACNA S.A.,Resolución N° 20 Tacna, dos mil veintitrés, noviembre diecisiete
AL ESCRITO N° 30031-2023. Presentado por la ejecutante. Estando a lo ordenado en la resolución que antecede, téngase por adjunto el reintegro del arancel judicial por concepto de solicitud de remate.
DE OFICIO. -
ANTECEDENTES: Al Escrito N° 24993-2023, la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante, escrito N° 30031 -2023 [reintegro del arancel judicial por concepto de solicitud de remate], los actuados del proceso, y; CONSIDERANDOS: 1. Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A a través de su apoderada Candy Miranda Caycho, solicita se convoque a primer remate electrónico judicial, del bien materia de ejecución; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. 2. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate electrónico en primera convocatoria se declarará desierto. 3. Por lo que declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por consiguiente, estando a lo antes expuesto; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: inmueble ubicado en el sector Promuvi Zona Norte Mz. 16 lote 10 del distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna inscrito en la Partida Registral Nº 11016364 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, Oficina Registral Tacna. 3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
4.1. ASIENTO 00002 INSCRIPCION DE HIPOTECA. En mérito a la Escritura Pública N° 1244 de fecha 01/08/2018 ante la Notario Rosa María Málaga Cutipé en la ciudad de Tacna, la propietaria del predio inscrito en la Partida Registral N° 11016364, constituye hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A, hasta por la suma de S/ 67,508.31 4.2. ASIENTO 00003 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN FUERA DEL PROCESO. En mérito a la Resolución Judicial N° 01 de fecha 11/09/2018, Exp 01330-2018-22- 2301-JP-CI-02 se traba embargo en forma de inscripción a favor de MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., sobre el bien inscrito en la Partida N° 11016364, de la Zona Registral XIII –Sede Tacna hasta por la suma de S/ 35.000.00 5.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
La tasación en autos asciende a la suma S/101,349.25 (CIENTO UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 25/100 SOLES). 6. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?
6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/67,566.17 (sesenta y siete mil quinientos sesenta y seis con 17/100 soles) 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/57,431.24 (cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y un con 24/100 soles). 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/48,816.56 (cuarenta y ocho mil ochocientos dieciséis con con 56/100). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: 7.1. Depositar el 10% el valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229. 7.2. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIONES: Procédase a la publicación en el portal web del poder judicial del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15.2 de la Ley N° 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9. FÍJESE POR ÚNICA VEZ LOS CARTELES EN EL LOCAL DEL JUZGADO Y EN EL INMUEBLE SUB-LITIS, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso.Autoriza al secretario Judicial que suscribe por disposición superior.