miércoles, 24 de enero de 2024

Casa Inmueble en Remate en Callao Precio Base S/ 301116 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO . Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO. Partida Registral: 70353268 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Pasaje las Fresas Manzana D - Lote 9 €“ Urbanizaciã“n las Malvas, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicació… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO.
Partida Registral: 70353268 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Pasaje las Fresas Manzana D - Lote 9 €“ Urbanizaciã“n las Malvas, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/01/2024 03/02/2024
Validación de Inscripción05/02/2024 07/02/2024
Presentación de Ofertas08/02/2024 09/02/2024
Pago Saldo12/02/2024 14/02/2024
Validación del Saldo15/02/2024 19/02/2024
Expediente: 18458-2021-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: TAFUR JARECA, DIANA MAVEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10. Fecha Resolución: 29/05/2023. Tasación: S/. 451,674.00. Precio Base: S/. 301,116.00. Incremento entre ofertas: S/. 903.35. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 45,167.40. Descripción: EL INMUEBLE SE ENCUENTRA UBICADO EN PASAJE LAS FRESAS MANZANA D - LOTE 9 – URBANIZACIÓN LAS MALVAS – CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA NO. 70353268 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DEL CALLAO.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13256
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : FONDO CAPITAL EMPRENDEDOR - FONDO DE INVERSION
RESOLUCIÓN NRO. DIEZ RESOLUCIÓN NRO. DIEZ RESOLUCIÓN NRO. DIEZ RESOLUCIÓN NRO. DIEZ Miraflores, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés
Dado cuenta en la fecha el escrito del día 07 de febrero de 2023; al principal y otrosí: con el reintegro del arancel judicial y certificado de gravamen del inmueble materia de hipotecado, téngase presente lo expuesto por el demandante; y, ATENDIENDO ATENDIENDO ATENDIENDO ATENDIENDO a que, Primero Primero Primero Primero: : : : Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”. Segundo Segundo Segundo Segundo: : : : Siendo el estado del proceso –etapa de ejecución forzada - - - - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12 de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. Tercero Tercero Tercero Tercero: : : : El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Cuart Cuart Cuart Cuarto o o o: : : : Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: : : :
1. 1. 1. 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos:
2. 2. 2. 2. DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: : : : El inmueble se encuentra ubicado en Pasaje Las Fresas Manzana D - Lote 9 – Urbanización Las Malvas – Callao, Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima, inscrito en la Partida No. 70353268 del registro de la Propiedad Inmueble del Callao. a) a) a) a) CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

: : : - En el Asiento Asiento Asiento Asiento D00003 D00003 D00003 D00003, se ha inscrito una HIPOTECA UNILATERAL HIPOTECA UNILATERAL HIPOTECA UNILATERAL HIPOTECA UNILATERAL constituida por su propietario Guillermo Tello Ortiz, hasta por la suma de US$. 112.640.00 dólares americanos, con la finalidad que se emita un Título de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN), al amparo de la Ley No. 27287. Así consta de la escritura pública de fecha 31 de octubre de 2017, extendida ante el notario del Callao, Dr. Manuel Gálvez Succar. - En el Asiento Asiento Asiento Asiento D D D D00004 00004 00004 00004, se ha inscrito la EMISIÓN DE TITULO DE CRÉDITO EMISIÓN DE TITULO DE CRÉDITO EMISIÓN DE TITULO DE CRÉDITO EMISIÓN DE TITULO DE CRÉDITO HIPOTE HIPOTE HIPOTE HIPOTECARIO NEGOCIABLE CARIO NEGOCIABLE CARIO NEGOCIABLE CARIO NEGOCIABLE, a solicitud del propietario de este inmueble Guillermo Tello Ortiz, se expide el titulo de crédito Hipotecario Negociable No. 7331, respecto del gravamen hipotecario inscrito en el asiento que antecede (D00003). Se extiende el presente de conformidad con la Ley de Títulos Valores, Ley No. 27287. Así consta de la escritura pública de fecha 31 de octubre de 2017. Extendida ante el notario del Callao Dr. Manuel Gálvez Succar. 3. 3. 3. 3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/. S/. S/. S/. 451.674.00 451.674.00 451.674.00 451.674.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES).
3.1 3.1 3.1 3.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. S/. S/. S/. 301.116.00 301.116.00 301.116.00 301.116.00 (TRESCIENTOS UN MIL CIENTO DIECISEIS CON 00/100 SOLES). 3.2 3.2 3.2 3.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. S/. S/. S/. 255. 255. 255. 255.948.60 948.60 948.60 948.60 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 60/100 SOLES). 3.3 3.3 3.3 3.3 TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. S/. S/. S/. 217.556.31 217.556.31 217.556.31 217.556.31 (DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 31/100 SOLES).
4. 4. 4. 4. OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
5. 5. 5. 5. PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: Procédase Procédase Procédase Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; ; ; ; FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los edictos en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales del Callao, una vez quede firme la presente providencia, debiendo debiendo debiendo debiendo el el el el recurrente recurrente recurrente recurrente adjuntar el arancel adjuntar el arancel adjuntar el arancel adjuntar el arancel por diligencia fuera del juzgad por diligencia fuera del juzgad por diligencia fuera del juzgad por diligencia fuera del juzgado o o o. . . .
Notifíquese.