miércoles, 24 de enero de 2024

Casa Banco en Venta en Santiago de Surco Lima Precio Base $ 146666 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO . Partida Registral: 12714942 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Lote 46 de la Mz. 3148, Urbanizaciã“n Santa Modesta, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscr… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 12714942 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Lote 46 de la Mz. 3148, Urbanizaciã“n Santa Modesta, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/01/2024 03/02/2024
Validación de Inscripción05/02/2024 07/02/2024
Presentación de Ofertas08/02/2024 09/02/2024
Pago Saldo12/02/2024 14/02/2024
Validación del Saldo15/02/2024 19/02/2024
Expediente: 07896-2022-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: TAFUR JARECA, DIANA MAVEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6. Fecha Resolución: 29/05/2023. Tipo Cambio: S/. 3.75 a la fecha 23/01/2024 según la SBS.. Tasación: $ 220,000.00. Precio Base: $ 146,666.67. Incremento entre ofertas: $ 440.00. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 22,000.00. Descripción: EL INMUEBLE SE ENCUENTRA UBICADO LOTE 46 DE LA MZ. 3148, URBANIZACIÓN SANTA MODESTA, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA NO. 12714942, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13255
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : RULLIER RODRIGUEZ, JORGE ANTONIO
RESOLUCIÓN NRO. SEIS RESOLUCIÓN NRO. SEIS RESOLUCIÓN NRO. SEIS RESOLUCIÓN NRO. SEIS Miraflores, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés
Dado cuenta en la fecha el escrito del día 30 de marzo de 2023; al principal: con el arancel judicial y certificado de gravamen del inmueble materia de remate; al principal: téngase presente lo expuesto; y, ATENDI ATENDI ATENDI ATENDIENDO ENDO ENDO ENDO a que, Primero Primero Primero Primero: : : : Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”. Segun Segun Segun Segund d d do o o o: : : : Siendo el estado del proceso –etapa de ejecución forzada - - - - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12 de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto: : : : El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Quinto Quinto Quinto Quinto: : : : Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE R SE R SE R SE RESUELVE ESUELVE ESUELVE ESUELVE: : : : 1. 1. 1. 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos: 2. 2. 2. 2. DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: : : : El inmueble se encuentra ubicado Lote 46 de la Mz. 3148, Urbanización Santa Modesta, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica No. 12714942, del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. a) a) a) a) CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

: : : - En el Asiento Asiento Asiento Asiento D0003 D0003 D0003 D0003, se ha inscrito SENTENCIA SENTENCIA SENTENCIA SENTENCIA, sobre el inmueble inscrito en la Ficha No. 360455 ha recaído la sentencia que falla: declarando Infundada la demanda al Estado y al Banco de Vivienda del Perú, Fundada la tacha del contrato de adjudicación del lote sub materia y Nulo dicho convenio, Fundada la demanda de reivindicación y en consecuencia y que el terreno sub litis que forma parte del predio “El Salitre” pertenece a don Máximo Lariena Canales y Nula la Ficha No. 360455. Resolución del 28/09/92, Juez José Jurado Nejera y Secretario Luis Pacheco Huamán. Se traslada del siento D00001 de la partida No. 44702924, firmada el 27/07/1999. - En el Asiento Asiento Asiento Asiento D0000 D0000 D0000 D00004 4 4 4, se ha inscrito HIPO HIPO HIPO HIPOTECA TECA TECA TECA a favor de Jorge Antonio Rullier Rodríguez divorciado e identificado con DNI No. 07799119m hasta por la suma de US$ 220.000.00 dólares americanos, con el objeto de garantizar las obligaciones que se detallan en el titulo que se archiva. Así consta de la escritura pública de fecha 20/10/2021, otorgada por la Notaria Dra. Jessica María De Vettori Gonzales.
- En el Asie Asie Asie Asiento D00005 nto D00005 nto D00005 nto D00005, se ha inscrito la ANOTACIÓN DE DEMANDA DE ANOTACIÓN DE DEMANDA DE ANOTACIÓN DE DEMANDA DE ANOTACIÓN DE DEMANDA DE PRESCR PRESCR PRESCR PRESCRIPCIÓN ADQUISIT IPCIÓN ADQUISIT IPCIÓN ADQUISIT IPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO IVA DE DOMINIO IVA DE DOMINIO IVA DE DOMINIO, por disposición el señor Juez del 25 Juzgado Civil Corte Superior de Justicia de Lima, Dr. Julio Cesar Rodríguez Rodríguez, se anota la medida cautelar de anotación de la demanda de prescripción adquisitiva de dominio, del predio inscrito en la presente partida. Así consta de la Resolución 2 del 21/04/2022, que admite la medida cautelar de anotación de la demanda y su aclaratoria mediante resolución No. 3 del 21/10/2022. En los seguidos por Ruth Mariene Segura Agüero, de estado civil casada contra Jorge Alfredo Li Pimentel sobre prescripción adquisitiva de dominio, Exp. 0121-2022-0-1801-JR-CI-25. 3. 3. 3. 3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA .

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COMERCIAL ACTUALIZADA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$. 220.000.00 (DOSCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
3.1 3.1 3.1 3.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. US$. US$. US$. 146.666.67 146.666.67 146.666.67 146.666.67 (CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS) 3.2 3.2 3.2 3.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 124.666.67 US$. 124.666.67 US$. 124.666.67 US$. 124.666.67 (CIENTO VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS). 3.3 3.3 3.3 3.3 TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 105.966.67 US$. 105.966.67 US$. 105.966.67 US$. 105.966.67 (CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS).
4. 4. 4. 4. OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
5. 5. 5. 5. PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: Procédase Procédase Procédase Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; ; ; ; FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los edictos en la vitrina del juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo coordinar con la especialista de actos externo Hermy Mota Loayza, una vez quede una vez quede una vez quede una vez quede firme la firme la firme la firme la presente pro presente pro presente pro presente providencia videncia videncia videncia y previo y previo y previo y previo pago del pago del pago del pago del ara ara ara aran n n ncel judicial por dili cel judicial por dili cel judicial por dili cel judicial por diligenc genc genc gencia fuera de juzgado ia fuera de juzgado ia fuera de juzgado ia fuera de juzgado.
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