miércoles, 24 de enero de 2024

Remate de Casa por Embargo BCP en Carabayllo Lima Precio Base S/ 129959 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO . Partida Registral: 13388670 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Lote 12 de la Manzana Q, Urbanizaciã“n Villa Club, 3era. Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta PublicaciÃ… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13388670 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Lote 12 de la Manzana Q, Urbanizaciã“n Villa Club, 3era. Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/01/2024 03/02/2024
Validación de Inscripción05/02/2024 07/02/2024
Presentación de Ofertas08/02/2024 09/02/2024
Pago Saldo12/02/2024 14/02/2024
Validación del Saldo15/02/2024 19/02/2024
Expediente: 07040-2018-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: TAFUR JARECA, DIANA MAVEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 24. Fecha Resolución: 03/10/2023. Tasación: S/. 194,938.69. Precio Base: S/. 129,959.13. Incremento entre ofertas: S/. 389.88. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 19,493.87. Descripción: EL INMUEBLE SE ENCUENTRA UBICADO EN EL LOTE 12 DE LA MANZANA Q, URBANIZACIÓN VILLA CLUB, 3ERA. ETAPA, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; INSCRITO EN LA PARTIDA NO. 13388670 - REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA – OFICINA REGISTRAL DE LIMA. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13258
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NRO. VEINTICUATRO RESOLUCIÓN NRO. VEINTICUATRO RESOLUCIÓN NRO. VEINTICUATRO RESOLUCIÓN NRO. VEINTICUATRO Miraflores, veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés
Dado cuenta en la fecha el escrito del día 31 de julio de 2023; al principal y primer otrosí: téngase presente lo expuesto por el demandante; y, ATENDIENDO ATENDIENDO ATENDIENDO ATENDIENDO Primero Primero Primero Primero: Por escrito de fecha 03 de abril de 2023, los peritos designados en autos Rosa Del Carmen Ampuero Gonzales y Raúl Edgardo Fiestas Yacila, presentaron en forma conjunta el informe pericial solicitado por la Judicatura respecto al inmueble constituido por el Lote 12 de la Manzana Q, Urbanización Villa Club, 3era. Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima; inscrito en la Partida No. 13388670 - Registro de Propiedad Inmueble de Lima – Oficina Registral de Lima, concluyendo que el valor del inmueble asciende a S/ 194,938.69 (ciento noventa y cuatro mil novecientos treinta y ocho con 69/100 soles); Segundo Segundo Segundo Segundo: : : : Mediante resolución veintitrés a judicatura puso en conocimiento de las partes del proceso el informe pericial, tal como lo ordena en artículo 730 del Código Procesal Civil, sin que hayan formulado observación alguno, pese habérseles notificados válidamente, como se aprecia de los cargos de notificaciones que obran en autos; Tercero Tercero Tercero Tercero: Se entiende por tasación o valuación al procedimiento mediante el cual el perito valuador estudia el bien, analiza, dictamina sus cualidades y características en determinada fecha, para establecer la estimación del valor razonable y justo del bien de acuerdo a las normas del presente reglamento, conforme lo dispone el artículo I. 02 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú; Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto: Además, se debe agregar que el informe pericial ha sido realizado teniendo presente lo dispuesto en el artículo I.02 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, asimismo han tenido presente lo dispuesto en el artículo 269 del Código Procesal Civil, el perito deberá de aceptar el cargo mediante escrito hecho bajo juramento o promesa de actuar de veracidad, premisa ésta que deberá tenerse en consideración en el sentido que los peritos al momento de emitir su dictamen pericial lo han emitido teniendo como base el principio de veracidad; siendo así, se puede concluir que el dictamen pericial dictado en autos se encuentra dentro de los límites de las acepciones glosadas en líneas precedentes,; en consecuencia: SE RESUELVE: SE RESUELVE: SE RESUELVE: SE RESUELVE:
1. Tener por APROBADO APROBADO APROBADO APROBADO el informe pericial respecto al inmueble ubicado en el Lote 12 de la Manzana Q, Urbanización Villa Club, 3era. Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima; inscrito en la Partida No. 13388670 - Registro de Propiedad Inmueble de Lima – Oficina Registral de Lima, cuyo valor asciende a S/ 194,938 S/ 194,938 S/ 194,938 S/ 194,938.69 .69 .69 .69 (CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 69/100 SOLES).
Al segundo otrosí: con el arancel judicial y copia literal del inmueble materia de remate; y, ATENDIENDO ATENDIENDO ATENDIENDO ATENDIENDO a que, Primero Primero Primero Primero: : : : Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”. Segundo Segundo Segundo Segundo: : : : Siendo el estado del proceso –etapa de ejecución forzada- - - - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12 de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. Tercero Tercero Tercero Tercero: : : : El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Cua Cua Cua Cuarto rto rto rto: : : : Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: : : : 1. 1. 1. 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos: 1. DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: : : : El inmueble se encuentra ubicado en el Lote 12 de la Manzana Q, Urbanización Villa Club, 3era. Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima; inscrito en la Partida No. 13388670 - Registro de Propiedad Inmueble de Lima – Oficina Registral de Lima.
a) a) a) a) CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

: : : - En el asiento D00002 D00002 D00002 D00002, se ha inscrito una hipoteca hasta por la suma de S/ 175,891.00 soles a favor del Banco de Crédito del Perú, a fin de garantizar el pago del préstamo otorgado a su favor, en garantía de las obligaciones asumidas. 2.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUAL .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUAL .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUAL .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA IZADA IZADA IZADA. En autos asciende a la suma de S/ S/ S/ S/ 194,938.69 194,938.69 194,938.69 194,938.69 (CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 69/100 SOLES).
1.1 1.1 1.1 1.1 PRIMERA CONVOCATORIA: PRIMERA CONVOCATORIA: PRIMERA CONVOCATORIA: PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ S/ S/ S/ 12 12 12 129,959.13 9,959.13 9,959.13 9,959.13 (CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 13/100 SOLES).
1.2 1.2 1.2 1.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ S/ S/ S/ 110,465.26 110,465.26 110,465.26 110,465.26 (CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 26/100 SOLES).
1.3 1.3 1.3 1.3 TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ S/ S/ S/ 93,895.47 93,895.47 93,895.47 93,895.47 (NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 47/100 SOLES). 2. 2. 2. 2. OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
3. 3. 3. 3. PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: Procédase Procédase Procédase Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; ; ; ; FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los edictos en la vitrina del juzgado, que será realizado por la especialista de actos externos, referente al pegado en el inmueble sub-litis, comisiónese la publicación del edicto de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima - Norte, debiendo el recurrente adjuntar el arancel por diligencia fuera del juzgado; previo pago del arancel judicial por diligencia fuera del juzgado.
notifíquese.