Tasación: .. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: TAMBOPATA.
Partida Registral: 11134040 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Constituido Como Predio Rural, Ubic. Rur. Valle Madre de Dios C.p/parc.9-4708600-136250, �rea Ha. 4,000, Sector Chorrillos, Distrito y Provincia de Tambopata, Madre de Dios, Inscrito En la Partida Registral NⰠ11134040 de la Oficina Registral De Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 25/01/2024 | 03/02/2024 |
Validación de Inscripción | 05/02/2024 | 07/02/2024 |
Presentación de Ofertas | 08/02/2024 | 09/02/2024 |
Pago Saldo | 12/02/2024 | 14/02/2024 |
Validación del Saldo | 15/02/2024 | 19/02/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13259
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. - CAJA AREQUIPA,RESOLUCIÓN N° 15. Puerto Maldonado, diez de Enero del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el escrito con registro N° 151-2024, presentado vía mesa de partes electrónico por WILLY CHARRIER RODRIGUEZ MONTERO, Apoderado de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA SA; a través del cual solicita se convoque a la primera convocatoria de remate judicial electrónico REM@JU; y, CONSIDERADO: PRIMERO: Nótese que mediante auto final contenido en la resolución N°03 de fecha 26 de julio del 2022, se ha declarado FUNDADA la demanda la pretensión interpuesta por Caja Municipal y Crédito de Arequipa S.A., representado por el Abg. Willy Charrier Rodríguez Montero, contra Rafael Ccahuana Choqueccota y Dolores Maeni Nanchaki, y se ORDENO que los demandados cancelen a la entidad ejecutante, el monto ascendente a la suma de S/ 56,182.81 (CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 81/100 SOLES), más los intereses, costas y costos procesales notificado con el presente mandato, bajo apercibimiento de iniciar la ejecución forzada en la forma que precise la parte actora; consentida la misma mediante resolución N° 04 de fecha 15 de setiembre del 2022; y se le requiere a los ejecutados para que cumplan con pagar a la entidad ejecutante la suma de cincuenta y seis mil ciento sesenta y tres con 81/100 soles, más los intereses compensatorios y moratorios pactados, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada; sin embargo los obligados no han cumplido con lo ordenado en autos, no obstante de estar válidamente notificado en autos. SEGUNDO: Asimismo mediante resolución N° 07, de fecha 28 de diciembre del 2022, se dispone hacer efectivo el apercibimiento dictaminado en la resolución N° 4, por ende: dar inicio a la ejecución forzada en forma de remate del bien inmueble afectado con medida cautelar de embargo en forma de inscripción en el cuaderno cautelar,
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA
identificado como: PREDIO RURAL, UBIC. RUR. VALLE MADRE DE DIOS C.P/PARC.9-4708600-136250, área Ha. 4,000, SECTOR CHORRILLOS, DISTRITO Y PROVINCIA DE TAMBOPATA, MADRE DE DIOS, inscrito en la partida registral N° 11134040 de la Oficina Registral de Madre de Dios, de propiedad de RAFAEL CCAHUANA CHOQUECCOTA, hasta por el importe de S/ 56,163.81 soles; por lo que su estado del proceso es de procederse al remate el bien inmueble embargado dentro de la medida cautelar en la forma de inscripción de conformidad al artículo 731 del Código Procesal Civil, que señala “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la Ley especial sobre la materia”, siendo esto así corresponde precisar que la ejecución del remate judicial es efectuada a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo responsabilidad del secretario judicial; y habiéndose cumplido con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 1, así como artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, dicha situación debe tenerse presente. TERCERO: Por otra parte, téngase presente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N° 30229, siendo que el secretario judicial de la causa deberá proceder a publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate judicial electrónico y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO: En consecuencia, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731° y siguientes del Código Procesal Civil debe darse cumplimiento al remate judicial electrónico conforme a ley, bajo responsabilidad funcional. QUINTO: Finalmente, revisado los actuados se verifica que la parte demandante ha cumplido con adjuntar el arancel judicial por solicitud de remate de acuerdo al monto de la tasación convencional. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU para los efectos de proceder a la PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: i) DESCRIPCION: Inmueble constituido como PREDIO RURAL, UBIC. RUR. VALLE MADRE DE DIOS C.P/PARC.9-4708600-136250, área Ha. 4,000, SECTOR CHORRILLOS, DISTRITO Y PROVINCIA DE TAMBOPATA, MADRE DE DIOS, inscrito en la partida registral N° 11134040 de la Oficina Registral de Madre de Dios.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA
ii) CARGA Y GRAMENES: EMBARGO: Medida cautelar fuera del proceso en la modalidad de embargo en forma de inscripción a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., a fin de garantizar la obligación según Asiento D00002, que constituye inscripción de embargo hasta por la suma de S/ 56,163.81 soles; (CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 81/100 SOLES). iii) .