miércoles, 24 de enero de 2024

Departamento Inmueble en Remate Banco en San Martin de Porres Lima Precio Base S/ 114789 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES . Partida Registral: 13344012 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Edificio X -departamento No. 301 -tercer Piso, Av. Sin Nombre 2 No. 750, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judi… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: 13344012 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Edificio X -departamento No. 301 -tercer Piso, Av. Sin Nombre 2 No. 750, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/01/2024 03/02/2024
Validación de Inscripción05/02/2024 07/02/2024
Presentación de Ofertas08/02/2024 09/02/2024
Pago Saldo12/02/2024 14/02/2024
Validación del Saldo15/02/2024 19/02/2024
Expediente: 02986-2021-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: TAFUR JARECA, DIANA MAVEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 20/03/2023. Tasación: S/. 172,184.80. Precio Base: S/. 114,789.87. Incremento entre ofertas: S/. 344.37. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 17,218.48. Descripción: EL INMUEBLE SE ENCUENTRA CONSTITUIDO POR EL EDIFICIO X -DEPARTAMENTO NO. 301 -TERCER PISO, AV. SIN NOMBRE 2 NO. 750- SAN MART�N DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA NO. 13344012 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13260
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
RESOLUCIÓN NRO. OCHO RESOLUCIÓN NRO. OCHO RESOLUCIÓN NRO. OCHO RESOLUCIÓN NRO. OCHO Miraflores, veinte de marzo de dos mil veintitrés
Dado cuenta en la fecha el escrito del día 25 de octubre de 2022; al principal, primer y segundo otrosí: por absuelto el traslado de la providencia seis, téngase presente lo expuesto en cuanto fuere de ley al momento de resolver; y, AT AT AT ATENDIENDO ENDIENDO ENDIENDO ENDIENDO a que, Primero Primero Primero Primero: Por escrito de fecha 22 de abril de 2022, el tercero ajeno al proceso, efectúa la devolución de la cedula de notificación dirigido al ejecutado Miguel Nagel Copaja Álvarez conteniendo la resolución cinco (consentimiento de auto final), indicando que en el domicilio donde llegan las notificaciones corresponde a su mamá y que desconoce al demandado, causándole problemas y habiendo comunicado al banco demandante que desconoce al ejecutado, no reside y nunca ha vivido en la vivienda donde llegan las notificaciones; Segundo Segundo Segundo Segundo: Absuelto el traslado, el banco ejecutante refiere que, la judicatura debe declarar improcedente la devolución de cedula y tenerlo por bien notificado al ejecutado por haber sido dirigido al domicilio señalado en el contrato de garantía hipotecaria, amparándose en lo prescrito en el artículo 1239 del Código Civil; Tercero Tercero Tercero Tercero: Las normas procesales contenidas en este código son de carácter imperativas salvo regulación permisiva en contrario conforme lo dispone en artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil; Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto: A fojas diecisiete obra el contrato de mutuo con garantía hipotecaria, apreciándose que el ejecutado señaló para efectos del contrato la dirección ubicado en Jr. Los Jazminez No. 125-127- Urbanización Santa Isabel, Carabayllo, lugar donde h sido notificado en anteriores oportunidades y haber sido pactado entre las partes del proceso, tal como se aprecia a fojas 21 de autos, cumpliéndose con lo prescrito en el artículo 155 de la norma procesal; Quinto Quinto Quinto Quinto: Asimismo el artículo 40 del Código Civil prescribe “el deudor deberá comunicar al acreedor el cambio de domicilio señalado para el cumplimiento de la prestación obligacional, dentro de los treinta (30) días de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar”; Sexto Sexto Sexto Sexto: En el presente proceso ni se aduce, ni aparece de autos, que las partes hubiesen pactado un lugar distinto, ni que el deudor hubiese comunicado al acreedor cambio alguno de su domicilio, por lo que para efectos legales (incluye toda notificación), en aplicación del artículo citado, los domicilios de deudor eran y seguirán siendo los lugares señalados en los contrato, hasta que se variado por el deudor. Por tales argumentos y de conformidad con las normas procesales ahí glosadas se resuelve:
1. TENER POR NO DEVUELTA LA CEDULA DE NOTIFICACIÓN TENER POR NO DEVUELTA LA CEDULA DE NOTIFICACIÓN TENER POR NO DEVUELTA LA CEDULA DE NOTIFICACIÓN TENER POR NO DEVUELTA LA CEDULA DE NOTIFICACIÓN, dirigida al ejecutado Miguel Nagel Copaja Álvarez 2. Téngase por BIEN NOTIF BIEN NOTIF BIEN NOTIF BIEN NOTIFICADO AL EJE ICADO AL EJE ICADO AL EJE ICADO AL EJECUTADO CUTADO CUTADO CUTADO Miguel Nagel Copaja Álvarez, con el contenido de la providencia cinco y escrito que la motiva.
Al primer otrosí: con el arancel judicial que adjunta y certificados de gravámenes de los bienes materia de remate; y, A A A ATENDIEND TENDIEND TENDIEND TENDIENDO O O O a que, Primero Primero Primero Primero: : : : Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”. Segundo Segundo Segundo Segundo: : : : Siendo el estado del proceso –etapa de ejecución forzada - - - - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12 de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. Terce Terce Terce Tercero ro ro ro: : : : El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto: : : : Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: : : :
1. 1. 1. 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos: 2. 2. 2. 2. DESC DESC DESC DESCRIPCIÓN RIPCIÓN RIPCIÓN RIPCIÓN: : : : El inmueble se encuentra constituido por el Edificio X - Departamento No. 301 -Tercer Piso, Av. Sin Nombre 2 No. 750- San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida No. 13344012 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. a) a) a) a) CARGAS Y GRAVÁME CARGAS Y GRAVÁME CARGAS Y GRAVÁME CARGAS Y GRAVÁMENES NES NES NES: : : : - En el Asiento Asiento Asiento Asiento D00002 D00002 D00002 D00002, se ha inscrito una hipoteca hasta por la suma de S/. 136,512.00, a favor de Scotiabank Perú S.A.A. a fin de garantizar el pago del préstamo otorgado a su favor, en garantía de las obligaciones asumidas. 3. 3. 3. 3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTU .

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COMERCIAL ACTUALIZADA ALIZADA ALIZADA ALIZADA. En autos asciende a la suma de S/. S/. S/. S/. 172,184.80 172,184.80 172,184.80 172,184.80 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 80/100 SOLES).
3.1 3.1 3.1 3.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. S/. S/. S/. 114,789.8 114,789.8 114,789.8 114,789.87 7 7 7 (CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 87/100). 3.2 3.2 3.2 3.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. S/. S/. S/. 97,571.39 97,571.39 97,571.39 97,571.39 (NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 39/100 SOLES). 3.3 3.3 3.3 3.3 TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. S/. S/. S/. 82,935.69 82,935.69 82,935.69 82,935.69 (OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 69/100 SOLES).
4. 4. 4. 4. DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: : : : El inmueble se encuentra constituido por el Estacionamiento No. 55 - Primer Piso ubicado en la Av. Sin Nombre 2 No. 772, San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica No. 13343096 Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. b) b) b) b) CARGAS CARGAS CARGAS CARGAS Y GRAVÁMENES Y GRAVÁMENES Y GRAVÁMENES Y GRAVÁMENES: : : : - En el Asiento Asiento Asiento Asiento D00002 D00002 D00002 D00002, se ha inscrito una hipoteca hasta por la suma de S/. 136,512.00, a favor de Scotiabank Perú S.A.A. a fin de garantizar el pago del préstamo otorgado a su favor, en garantía de las obligaciones asumidas, conjuntamente otro inmueble. 5. 5. 5. 5.

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En autos asciende a la suma de S/. S/. S/. S/. 34,447.00 34,447.00 34,447.00 34,447.00 (TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SISTE CON 00/100 SOLES). 5.1 5.1 5.1 5.1 EN PRIMERA CONVOCATO EN PRIMERA CONVOCATO EN PRIMERA CONVOCATO EN PRIMERA CONVOCATORIA: RIA: RIA: RIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. S/. S/. S/. 22,964. 22,964. 22,964. 22,964.67 67 67 67 (VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 67/100 SOLES). 5.2 5.2 5.2 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. S/. S/. S/. 19,519.97 19,519.97 19,519.97 19,519.97 (DIECINUEVE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON 97/100 SOLES). 5.3 5.3 5.3 5.3 TERCE TERCE TERCE TERCERA CONVOCATORIA: RA CONVOCATORIA: RA CONVOCATORIA: RA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. S/. S/. S/. 16,591.97 16,591.97 16,591.97 16,591.97 (DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 97/100 SOLES).
6. 6. 6. 6. OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
7. 7. 7. 7. PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: Procédase Procédase Procédase Procédase a la PUBLICACIÓ PUBLICACIÓ PUBLICACIÓ PUBLICACIÓN EN EL PORTAL W N EN EL PORTAL W N EN EL PORTAL W N EN EL PORTAL WEB DEL PODER EB DEL PODER EB DEL PODER EB DEL PODER JUDICIAL JUDICIAL JUDICIAL JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; ; ; ; FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima - Norte, debiendo el recurrente adjuntar el arancel por diligencia fuera del juzgado. Notifíquese.