jueves, 11 de enero de 2024

Remate Judicial de Terrenos Banco en Arequipa Viraco Precio Base S/ 20652 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: CASTILLA. Distrito: VIRACO. Partida Registral: 04008312 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: El Membrillayoc, Ubicado En el Sector Huami, Uc 05544 Distrito de Viraco, Provincia de Cadtilla y Departamento de Arequipa. Porc… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CASTILLA. Distrito: VIRACO.
Partida Registral: 04008312 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: El Membrillayoc, Ubicado En el Sector Huami, Uc 05544 Distrito de Viraco, Provincia de Cadtilla y Departamento de Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/01/2024 19/01/2024
Validación de Inscripción22/01/2024 24/01/2024
Presentación de Ofertas25/01/2024 26/01/2024
Pago Saldo29/01/2024 31/01/2024
Validación del Saldo01/02/2024 05/02/2024
Expediente: 05443-2016-0-0401-JR-CI-06. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 11° JUZGADO CIVIL _ SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TORREBLANCA GOMEZ CHRISTIAN OMAR. Especialista: NUÑEZ CUEVA MIRTHA YADINE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 61. Fecha Resolución: 27/11/2023. Tasación: S/. 30,978.00. Precio Base: S/. 20,652.00. Incremento entre ofertas: S/. 61.96. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 3,097.80. Descripción: EL MEMBRILLAYOC, SECTOR HUAMI, UC 05544, DEL DISTRITO DE VIRACO, PROVINCIA DE CASTILLA, DEPARTAMENTO DE ATREQUIPA. P.R. 04008312.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13069
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA CAJA AREQUIPA
RESOLUCIÓN NRO. 61 Arequipa, dos mil veintitrés Noviembre, veintisiete.-
Puesto a despacho en la fecha, se deja constancia de la sobrecarga procesal que soporta el juzgado que atiende autos finales y sentencias en estado de ejecución, remitidos por los Juzgados de la Oralidad Civil para su ejecución.

AL ESCRITO N� 95312-2023: Presentado por la perito judicial ingeniera civil Magali Nora Longina Ganco Espinoza. Estando a la revisión de los antecedentes del proceso, y a la solicitud de la recurrente, en consecuencia, SE DISPONE: 1) ENDOSAR de forma PARCIAL el depósito judicial N� 2022011500770, obrante la copia simple a folio 396, que contiene la suma de S/. 920.00 (Novecientos veinte con 00/100 soles), de la siguiente forma: a) Correspondiendo el 92%, equivalente al monto de S/. 846.40 (Ochocientos cuarenta y seis con 40/100 soles), a favor de la perito judicial ingeniera civil MAGALI NORA LONGINA GANCO ESPINOZA, identificada con D.N.I. N� 29685676. b) El 8% equivalente al monto de S/. 73.60 (setenta y tres con 60/100 soles) a favor del PODER JUDICIAL. 2) ENDOSAR de forma PARCIAL el depósito judicial N� 2022011500771, obrante la copia simple a folio 397, que contiene la suma de S/. 920.00 (Novecientos veinte con 00/100 soles), de la siguiente forma: a) Correspondiendo el 92%, equivalente al monto de S/. 846.40 (Ochocientos cuarenta y seis con 40/100 soles), a favor de la perito judicial arquitecto PEDRO DAGOBERTO SALAS CHÁVEZ, identificado con D.N.I. N�29281224. b) El 8% equivalente al monto de S/. 73.60 (setenta y tres con 60/100 soles) a favor del PODER JUDICIAL. ----
RESOLUCIÓN NRO. 62 AL ESCRITO N� 97155-2023: Presentado por el apoderado de la demandante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa. AL PRINCIPAL Y OTROSI: VISTOS: Los antecedentes del proceso, Y, CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, el Artículo 731� del Código 2
Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. SEGUNDO.- ANTECEDENTES.- 2.1. Que, por Resolución N� 04, de fecha diecinueve de abril de dos mil diecisiete, obrante a folios 113 a 114, se expide el Auto Final. 2.2. Que, por Resolución N� 50, de fecha veintisiete de abril del dos mil veintidós, obrante a folios 372 a 373, se ordena la realización de nueva tasación del inmueble dado en garantía; la misma que fue CORREGIDA y ACLARADA por Resolución N�51, de fecha dieciocho de agosto del dos mil veintidós, obrante a folios 391 a 392. 2.3. Que, por Resolución N� 60-2023, de fecha diez de octubre del dos mil veintitrés, se resuelve: �APROBAR El Informe Pericial de fojas 412 a 420, presentado por los señores peritos judiciales Pedro Dagoberto Salas Chávez y Magali Nora Longina Hanco; en el cual se CONCLUYE que el valor comercial del inmueble denominado el Membrillayoc, ubicado en el sector Huami, UC 05544 del distrito de Viraco, provincia de Castilla, departamento de Arequipa e inscrito en la partida registral Nro. 04008312 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XII sede Arequipa, asciende a la suma de TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES (S/. 30 978.00 soles) o SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 74/100 DOLARES AMERICANOS ($ 7 762.74). TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.� TERCERO.- Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO.- Que, estando al estado del proceso y las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE- PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ. QUINTO.- Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. 3
por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Así también, la parte demandante ha cumplido con presentar el arancel por concepto de solicitud de remate, ello de acuerdo al Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales � Ejercicio Gravable 2023. Por lo que, en tenor a lo expuesto; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble materia de ejecución. 2) DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: inmueble denominado �El Membrillayoc�, ubicado en el Sector Huami, UC 05544 del distrito de Viraco, provincia de Castilla, departamento de Arequipa e inscrito en la partida registral Nro. 04008312 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XII - Sede Arequipa. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D00002, Hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de US$. 41, 328.00 (CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). 5) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Valorizado en la suma de S/. 30, 978.00 soles (TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES) o su equivalente en la suma de US$. 7, 762.74 (SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 74/100 DOLARES AMERICANOS). 6) .

�Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma: Base S/. 20, 652.00 (VEINTE MIL 4
SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 SOLES), o su equivalente US$. 5, 175.16 (CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON 16/100 DÓLARES AMERICANOS). 7) OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015-CE.PJ, �Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU�, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial. b) Depositarán el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de �derecho a Participación en Remate�. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) Una vez realizada la publicación correspondiente, FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado, y a efecto de realizar el pegado del aviso de convocatoria a remate en el bien inmueble a rematar, la parte ejecutante, deberá coordinar el traslado al inmueble, con el personal de despacho del Undécimo Juzgado Civil, ello en forma oportuna y bajo responsabilidad. 10) SE ORDENA a la especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados.