jueves, 4 de enero de 2024

Venta de Inmueble Departamento BCP en El Agustino Lima Precio Base $ 35343 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: EL AGUSTINO . Partida Registral: 12510816 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento N� 501, Conjunto Residencial las Palmeras €� Edificio 9 €� Quinto Piso; Calle Tres, Calle Cuatro y Calle D Porcen… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: EL AGUSTINO.
Partida Registral: 12510816 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento N� 501, Conjunto Residencial las Palmeras €� Edificio 9 €� Quinto Piso; Calle Tres, Calle Cuatro y Calle D Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/12/2023 08/01/2024
Validación de Inscripción09/01/2024 11/01/2024
Presentación de Ofertas12/01/2024 13/01/2024
Pago Saldo15/01/2024 17/01/2024
Validación del Saldo18/01/2024 22/01/2024
Expediente: 06870-2016-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: IGLESIAS MATOS SALVADOR ALLEN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 20. Fecha Resolución: 03/07/2023. Tipo Cambio: S/. 3.751 a la fecha 06/12/2023 según la SBS.. Tasación: $ 62,370.20. Precio Base: $ 35,343.11. Incremento entre ofertas: $ 106.03. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 6,237.02. Descripción: SE TRATA DE UN DEPARTAMENTO UBICADO EN EL PISO 5 DE UNA EDIFICACIÓN DE 5 PISOS, CON 4 DEPARTAMENTOS POR PISO, QUE FORMA PARTE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS PALMERAS.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12870
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. VEINTE Miraflores, tres de julio Del año dos mil veintitrés.- A LOS AUTOS; conforme a lo ordenado por resolución número diecinueve, con los aranceles judiciales y copia literal del inmueble que adjunta, y respecto a su pedido de convocatoria de remate, y ATENDIENDO;
PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece e n sus primeros párrafos lo siguiente:"Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
SEGUNDO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- y verificándose que la tasación comercial del inmueble constituido por el DEPARTAMENTO N� 501, CONJUNTO RESIDENCIAL LAS PALMERAS � EDIFICIO 9 �� QUINTO PISO; CALLE TRES, CALLE CUATRO Y CALLE D � DISTRITO DE EL AGUSTINO � PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Registral 12510816 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, ha sido aprobada en autos mediante resolución número diecinueve, dicha solicitud de convocatoria de remate cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� de la Ley N� 30229 y Articulo 1 3� del Reglamento de la citada Ley.
TERCERO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo remate electrónico, seguidamente al tercer remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
RESUELVO;
1. SE CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del inmueble: DEPARTAMENTO N� 501, CONJUNTO RESIDENCIAL LAS PALMERAS � EDIFICIO 9 �� QUINTO PISO; CALLE TRES, CALLE CUATRO Y CALLE D � DISTRITO DE EL AGUSTINO � PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Registral 12510816 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, con las siguientes precisiones:
a) DESCRIPCIÓN: Se trata de un departamento ubicado en el piso 5 de una edificación de 5 pisos, con 4 departamentos por piso, que forma parte del Conjunto Residencial Las Palmeras.
b) ACREENCIA: S/ 21,442.09 SOLES.
c) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: US$ 62,370,20 DÓLARES AMERICANOS.
d) BASE DE LA POSTURA
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 41,580.13 DÓLARES AMERICANOS.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 35,343.11 DÓLARES AMERICANOS.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 30,041.65 DÓLARES AMERICANOS.
e) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


HIPOTECA a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/ 62,815.00 soles, inscrito en el asiento N� D0000 2 de la partida registral 12510816.
2. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
3. PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229, una vez que las partes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados.
4. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en: (i) vitrina del local del Juzgado, y (ii) en el inmueble sub-litis a cargo de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS OCUPANTES.-