domingo, 21 de enero de 2024

Venta de Terreno Rural en Cusco Santiago Precio Base S/ 3759786 🏡

Predio Rústico Denominado Quillque, Parcela 03, Fracción I, con U.c. N 164036, Sector de Quillque, Valle del Huatanay, del distrito de Santiago Tasación: S/. 5,639,680.00. Precio Base: S/. 3,759,786.67 . Incremento entre ofertas: S/. 11,279.36. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 563,968.00.. Distri… remateCasas
Predio Rústico Denominado Quillque, Parcela 03, Fracción I, con U.c. N 164036, Sector de Quillque, Valle del Huatanay, del distrito de Santiago
Tasación: S/. 5,639,680.00. Precio Base: S/. 3,759,786.67. Incremento entre ofertas: S/. 11,279.36. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 563,968.00.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: SANTIAGO.
Partida Registral: 11193722 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Predio Rústico Denominado Quillque, Parcela 03, Fracción I, con U.c. N° 164036, Sector de Quillque, Valle del Huatanay, del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/01/2024 28/01/2024
Validación de Inscripción29/01/2024 31/01/2024
Presentación de Ofertas01/02/2024 02/02/2024
Pago Saldo05/02/2024 07/02/2024
Validación del Saldo08/02/2024 12/02/2024
Expediente: 02511-2018-0-1001-JR-CI-01. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SANDRA CONTRERAS CAMPANA. Especialista: CANAL YEPEZ ELMER. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 40. Fecha Resolución: 16/08/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13194
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : FERNANDEZ CUSI, JUANA FERNANDEZ CUSI, DEMETRIO MONTALVO ILATAYPE, NERY LEONOR
Resolución N° 40 Cusco, 16 de agosto de 2023
Dando providencia al ingreso por mesa de partes electrónica N° 24825- 2022, AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado y, CONSIDERANDO: 1. Mediante escrito que antecede el abogado de Juana Fernandez Cusi y Demetrio Fernandez Cusi, cumple el requerimiento efectuado en autos, y solicita se de inicio al remate judicial del inmueble otorgado en hipoteca. 2. Conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que este Distrito Judicial se 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 2
encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N° 104-2021-CE-PJ. 3. El artículo 13 de la Ley N° 30229, dispone: ”13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.”, por estas consideraciones: SE RESUELVE: A. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble hipotecado siguiente: DESCRIPCION: Predio rústico denominado Quillque, parcela 03, fracción I, con U.C. N° 164036, sector de Quillque, Valle del Huatanay, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características corren inscritas en el asiento B.1 la partida registral Nº 11193722 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• Asiento D0003 (As. 03) HIPOTECA a favor de Demetrio Fernandez Cusi, Juana Fernandez Cusi y gavino Bonifacio Fernandez Cusi; hasta por la suma de S/ 702,000.00 soles según Escritura Pública de fecha 21/09/2017 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
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otorgada ante Notaria Pública William Liov Saravia Palomino en la ciudad de Calca. D.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

El bien se encuentra valorizado en la cantidad de S/. 5´639,680 soles (cinco millones seiscientos treinta y nueve mil seiscientos ochenta soles). E. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

• PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base de S/. 3´759,786.67 soles (tres millones setecientos cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y seis con 67/100 soles), cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor de su tasación. • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%. • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta. F. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. G. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate en el portal WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución, debiendo además la parte ejecutante efectuar las publicaciones conforme a lo dispuesto por el artículo 733 del Código Procesal Civil. H. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad, debiendo de tenerse en cuenta que el inmueble objeto de remate se encuentra ubicado en el distrito de Santiago.- H.S.