miércoles, 7 de febrero de 2024

Venta de Casa en Lambayeque Chiclayo Precio Base $ 20916 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE . Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO. Partida Registral: P10017147 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano San Nicolã?s, Manzana Once, Lote Diecinueve-a, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambaye… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: P10017147 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano San Nicolã?s, Manzana Once, Lote Diecinueve-a, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion02/02/2024 11/02/2024
Validación de Inscripción12/02/2024 14/02/2024
Presentación de Ofertas15/02/2024 16/02/2024
Pago Saldo19/02/2024 21/02/2024
Validación del Saldo22/02/2024 26/02/2024
Expediente: 00117-2022-0-1706-JR-CO-03. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GARCIA MAYORGA JUAN FRANCISCO. Especialista: ZUMARAN CRUZADO JOSE LUIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: SEIS. Fecha Resolución: 06/07/2023. Tipo Cambio: S/. 3.726 a la fecha 03/01/2024 según la SBS.. Tasación: $ 43,426.24. Precio Base: $ 20,916.98. Incremento entre ofertas: $ 62.75. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,342.62. Descripción: ASENTAMIENTO HUMANO SAN NICOL�S, MANZANA ONCE, LOTE DIECINUEVE-A, DISTRITO Y PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA NO P10017147 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL NO II – SEDE CHICLAYO – OFICINA REGISTRAL DE CHICLAYO. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13028
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : CMAC PIURA S.A.C.,
SEÑOR JUEZ : Doy cuenta a Ud. con el presente proceso, advirtiéndose error material en la resolución No 26 de fecha 14-06-2023 en el ítem cargas y gravámenes ( por error se consignó partida electrónica No P10016969, siendo lo correcto P10017147) y también se advierte error en el punto e .- Publicación, y al tratar de ingresar al sistema REMAJU, no fue factible debido a que no admite errores . Lo que se informa para los fines de ley . Chiclayo, 06 de Julio del 2023 .
RESOLUCIÓN NRO.SEIS [ DE OFICIO] Chiclayo, seis de julio del dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con la razón que antecede : Téngase presente, dando cuenta con el presente proceso, y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo setecientos treinta y uno del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece que: “ Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”; SEGUNDO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución Administrativa Nº 00173- 2021-P-CSJLA/PJ de fecha 24-FEB-21 dispone “Poner en marcha el servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REMAJU en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del 25-FEB-21”, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30229 así como en las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 015-2020-CE-PJ d e fecha 15-ENE-2020-CE-PJ y Resolución Administrativa N° 000043-2021-CE-PJ de f echa 12-FEB-21, documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; TERCERO: En el caso de autos, se tiene que mediante Resolución NÚMERO TRES de fecha diez de mayo del año dos mil veintidós contenida en el auto final número tres, se dispuso llevar adelante la ejecución forzada solicitada por la ejecutante Caja Municipal de Ahorro y Crédito Piura SAC, el remate del bien inmueble dado en garantía en el proceso sobre EJECUCION DE GARANTIAS interpuesta por la mencionada ejecutante contra MARIANA MARINA AGUILAR RIVAS y ROSARIO GARCIA GUZMAN . Asimismo, mediante resolución número cuatro de fecha veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, se declaró consentido el Auto Final, disponiéndose además la habilitación de la especialista legal a poner en marcha la utilización obligatoria del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales- REMAJU; por lo que, atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico; CUARTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REMAJU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria son automáticas. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones, SE RESUELVE: [1]. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble : Asentamiento Humano San Nicolás, manzana once, lote diecinueve-A, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrita en la partida electrónica No P10017147 del Registro de propiedad inmueble de la Zona Registral No II – sede Chiclayo – Oficina Registral de Chiclayo .[2] En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: DESCRIPCIÓN: a) Asentamiento Humano San Nicolás, manzana once, lote diecinueve-A, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrita en la partida electrónica No P10017147 del Registro de propiedad inmueble de la Zona Registral No II – sede Chiclayo – Oficina Registral de Chiclayo.
CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i) Asiento N° 0007 de la Partida Electrónica Nº P10017147: Hipoteca a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC hasta por la suma de US$/40,075.00 DOLARES AMERICANOS .Así consta en la escritura pública No 1379 de fecha 12-07-2019 otorgada ante Notario Público Henry Macedo Villanueva en la ciudad de Chiclayo.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: Tasación comercial :US$43,426.24
a. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, es decir ascendente a US$28,950.83.
b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de en la convocatoria anterior, es decir asciende a US$24,608.21. c. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, es decir asciende a US$20,916.98.
d. OBLAJE: Los postores deberán cumplir lo siguiente: i) Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en el portal web del Sistema de Remates Virtuales - REMAJU en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju ii) Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo diecisiete del Reglamento de la Ley N° 30229; y iii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en la fecha programada en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229 e. PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de convocatoria a remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de acuerdo al artículo quince de La Ley N° 30229 y su reglamento, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado así como también en el inmueble sub litis, DEBIENDO comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. [3] Vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo catorce punto dos de la Ley N° 30229, el Especialista Legal de la cau sa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo quince de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. [4] NOTIFÍQUESE conforme a ley.-