viernes, 22 de marzo de 2024

Remate de Departamento Banco en Pueblo Libre Lima Precio Base $ 58750 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUEBLO LIBRE . Partida Registral: 12235078 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Edificio E-24, Departamento 201 Segundo Piso, Av. Simã“n Bolã?var 2150 Zona a y Zona B, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Dep… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUEBLO LIBRE.
Partida Registral: 12235078 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Edificio E-24, Departamento 201 Segundo Piso, Av. Simã“n Bolã?var 2150 Zona a y Zona B, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/03/2024 31/03/2024
Validación de Inscripción01/04/2024 03/04/2024
Presentación de Ofertas04/04/2024 05/04/2024
Pago Saldo08/04/2024 10/04/2024
Validación del Saldo11/04/2024 15/04/2024
Expediente: 07232-2016-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESPINO CABEZAS, MARCO ANTONIO. Especialista: YAURI SILVA, JOSE LUIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 23. Fecha Resolución: 17/07/2023. Tipo Cambio: S/. 3.69 a la fecha 20/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 88,125.00. Precio Base: $ 58,750.00. Incremento entre ofertas: $ 176.25. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 8,812.50. Descripción: SE TRATA DE UN DEPARTAMENTO UBICADO EN EL SEGUNDO PISO DE UNA EDIFICACIÓN DE CINCO PISOS CORRESPONDIENTE AL EDIFICIO E-24, QUE CUENTA CON CUATRO DEPARTAMENTOS POR PISO, SIN ASCENSOR. EL INMUEBLE CUENTA CON LA SIGUIENTE DISTRIBUCIÓN: ¿ UNA ZONA SOCIAL CON SALA – COMEDOR INTEGRADOS, QUE REMATA EN UNA TERRAZA ¿ UNA ZONA PRIVADA CON DORMITORIO PRINCIPAL CON BAÑO INCORPORADO Y CLOSET, 2 DORMITORIOS SECUNDARIOS PARA DOS CAMAS, CON CLOSET, UN BAÑO CON DUCHA, LAVATORIO E INODORO. ¿ UNA ZONA DE SERVICIO CON COCINA Y PATIO.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13553
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA RPTDO MUERZA LOPEZ Y PEÑA JORDAN, SEÑORA JUEZ: En cumplimiento de mis funciones y luego de revisar el sistema de notificaciones se advierte que la resolución veintiuno ha sido notificada a la ejecutada Olga Marina Salazar Reynaga el día 14/03/2023. Lo que informo para los fines pertinentes. Lima, 17 de julio de 2023 Resolución Nro. Veintitrés Lima, diecisiete de julio del año Dos mil veintitrés. – DADO CUENTA: A los dos escritos N° 75123-2023 y 80202-2023, presentado por el ejecutante, mediante el cual solicita que se apruebe la tasación y se convoque a remate, al respecto y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resoluciones veintiuno, se puso a conocimiento de las partes la tasación comercial del inmueble sub litis, presentada por los peritos judiciales designados en autos, siendo que la referida pericia no ha sido materia de observación alguna por parte de la ejecutada, pese a estar debidamente notificadas, conforme lo informa el especialista legal en su razón. SEGUNDO: Que, analizando el informe pericial de tasación, se observa que para realizar la pericia valorativa, han procedido a la inspección técnica del inmueble, conforme se corrobora de las fotografías que adjuntan, además en el informe se describe la zonificación y uso del predio, área de edificación y área de terreno, linderos y perímetro, descripción del predio, características técnicas de edificación, antigüedad, estado de conservación y depreciación, etc. ; por lo que se advierte que al elaborarse el dictamen se han considerado aspectos fundamentales, de lo que se permite concluir sobre la idoneidad del dictamen; en tal sentido, esta Judicatura considera pertinente aprobarlo Por lo que estando al estado del proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 730º del Código Procesal Civil. TERCERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniéndose presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229,el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20546303951 soft Fecha: 17/07/2023 17:11:13,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:YAURI SILVA Jose Luis FAU 20546303951 soft Fecha: 17/07/2023 18:11:41,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[…]”. CUARTO: De conformidad con el artículo 12° de la Ley N° 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el arancel correspondiente y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. QUINTO: Respecto a la valorización del inmueble sub litis, se observa que en la presente resolución se ha aprobado la tasación comercial del inmueble. Asimismo, dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates electrónico de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. SEXTO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229; SEPTIMO: Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del decreto Supremo N° 003- 2015-JUS, Reglamento de la ley N° 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. OCTAVO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas: SE RESUELVE: 1. APROBAR EL INFORME PERICIAL DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL presentado por los peritos designados en autos, sobre el inmueble ubicado en el Edificio E-24, Departamento 201 Segundo piso, Av. Simón Bolívar 2150 Zona A y Zona B, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima, que se halla inscrito en la Partida Registral N° 12235078 del Registro de Predios de Lima; su valor comercial asciende a la suma de OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 88,125.00), monto que servirá para calcular la base de la postura a remate. 2. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO - REM@JU del bien inmueble sub litis, constituido: • Tipo de Inmueble: Departamento. • Ubicación: Edificio E-24, Departamento 201 Segundo piso, Av. Simón Bolívar 2150 Zona A y Zona B, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima. • Ficha Registral: Partida Registral N° 12235078 del Registro de Predios de Lima. 3. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- - HIPOTECA registrada en el Asiento D00002, de la Partida Registral Nº 12235078 del Registro de Predios de Lima; a favor de SCOTIABANK PERÚ S.A.A., hasta por la suma de US$ 29,390.00 dólares americanos; la misma que es materia de ejecución del presente proceso. 5. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 88,125.00). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

- PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 58,750.32). - PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 50/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 49,937.50). - PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 88/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 42,446.88). 7. OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia, por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación. 8. PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. 9. CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos asignado al juzgado con en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis. Notifíquese.- 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 07232-2016-0-1817-JR-CO-06 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA ESPECIALISTA : YAURI SILVA, JOSE LUIS TERCERO : PFLUCKER LARREA, MARIA DEL ROSARIO VILLALTA CASTAÑEDA, JORGE OCTAVIO DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA, Resolución Nro. Veinticuatro Lima, cuatro de octubre de Dos mil veintitrés.- DADO CUENTA: Al escrito N° 187942-2023, presentado por el ejecutante, mediante el cual solicita la corrección de la resolución veintitrés, al respecto y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, corresponde al Juez corregir cualquier error material evidente que contenga una resolución, mediante pronunciamiento que puede formularse de oficio o a petición de parte, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 407º del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Que, se aprecia de la parte resolutiva de la resolución veintitrés numeral 6; que se ha incurrido en error material al consignar el monto del precio base del al primera convocatoria, pues se indicó la suma de US$ 58,750.32 debiendo ser el correcto la suma de US$ 58,750.00; en consecuencia: SE RESUELVE: CORREGIR LA RESOLUCIÓN VEINTITRÉS, de fecha diecisiete de julio de dos mil veintitrés; en el extremo del punto 6 Precio Base de Remate, debiendo entenderse como sigue: “6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

- PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 58,750.00). (…)” Y no como erróneamente se había consignado; subsistiendo la citada resolución en lo demás que contiene. Notifíquese.- SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20546303951 soft Fecha: 05/10/2023 15:09:52,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:YAURI SILVA Jose Luis FAU 20546303951 soft Fecha: 06/10/2023 09:13:23,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE