sábado, 16 de marzo de 2024

Venta de Casa en Arequipa La Joya Precio Base S/ 213622 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: LA JOYA. Partida Registral: P06100677 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En el Pueblo Tradicional la Joya Manzana X, Lote 23, Zona A, Distrito la Joya, Provincia y Departamento Arequipa, Inscrit… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: LA JOYA.
Partida Registral: P06100677 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En el Pueblo Tradicional la Joya Manzana X, Lote 23, Zona A, Distrito la Joya, Provincia y Departamento Arequipa, Inscrito En la Partida Registral NⰠP06100677 de la Oficina Registral de Arequipa Zona Registral Xii Sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/03/2024 25/03/2024
Validación de Inscripción26/03/2024 01/04/2024
Presentación de Ofertas02/04/2024 03/04/2024
Pago Saldo04/04/2024 08/04/2024
Validación del Saldo09/04/2024 11/04/2024
Expediente: 02779-2015-0-0401-JR-CI-10. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FLORES SUAREZ ROBERTO FREDY*. Especialista: LLERENA AGUILAR BRAYAN ALFREDO. Materia: DIVISION Y PARTICION. Resolución: 59. Fecha Resolución: 18/12/2023. Tasación: S/. 320,433.31. Precio Base: S/. 213,622.21. Incremento entre ofertas: S/. 640.87. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 32,043.33. Descripción: UBICADO EN EL PUEBLO TRADICIONAL LA JOYA MANZANA X, LOTE 23, ZONA A, DISTRITO LA JOYA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P06100677 DE LA OFICINA REGISTRAL DE AREQUIPA ZONA REGISTRAL XII SEDE AREQUIPA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13450
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : PALIZA OBANDO DE CARRASCO, JOSEFA PALIZA OBANDO, EDUARDO PALIZA VALENCIA VDA DE VICARIO, CARMEN PALIZA VALENCIA, MARIO IGNACIO PALIZA VALENCIA DE BANDA, PETRONILA OLGA PALIZA OBANDO, PABLO TEOFILO PALIZA VALENCIA, JUAN FRANCISCO
RESOLUCIÓN Nro. 59
Arequipa, dos mil veintitrés Diciembre, dieciocho. -
Por Disposición del Superior y asumiendo funciones de Especialista Legal, mediante Memorando Nro. 001-2023-MCCKI-CSJAR/PJ de fecha 04 de enero del 2023, los que serán proveídos dejando constancia de la elevada carga procesal que atraviesa este juzgado. Al escrito Nro. 104040-2023: VISTOS: Por cumplido el mandato dispuesto por la resolución número cincuenta y ocho y a lo actuado del proceso, y; CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, se tiene de actuados que con fecha veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, se ha emitido la Sentencia Nro. 017-2019 (ver a fojas 284) que se resuelve; ‘‘FUNDADA la demanda (…) ORDENO: se proceda a la división y partición del bien inmueble ubicado en el Pueblo Tradicional La Joya Manzana X, Lote 23, zona A, distrito La Joya, provincia y departamento Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° P06100677 de la Oficina Registral de Arequipa Zona Registral XII Sede Arequipa; SE DISPONE que en ejecución de sentencia se proceda a la división del citado bien inmueble a razón de: veinte punto tres mil ciento veinticinco por ciento para Eduardo Paliza Obando; veinte punto tres mil ciento veinticinco por ciento para Josefa Paliza Obando; veinte punto tres mil ciento veinticinco para Pablo Teófilo Paliza Obando; seis punto veinticinco por ciento para Carmen Paliza Valencia; seis punto veinticinco por ciento para Juan Francisco Paliza Valencia; seis punto veinticinco por ciento para Mario Ignacio Paliza Valencia; seis punto veinticinco por ciento para Petronila Olga Paliza Valencia y catorce punto cero seiscientos veinticinco por ciento para Paulina Perea Obando.’’. Conformada mediante Sentencia de Vista Nro. 120-2020-2SC (ver a fojas 344) de fecha cuatro de setiembre del dos mil veinte. SEGUNDO: 2.1.- La ley 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado “Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU’’. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: “Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales – REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU”. TERCERO: El artículo 731° del Código Procesal Civil establece lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (…)’’; en el caso de autos, se tiene la tasación del bien inmueble materia del proceso, presentado por los peritos nombrados en autos y aprobado como obra en la resolución número cuarenta y ocho (ver a fojas 441) de fecha seis de diciembre del dos mil veintiuno, en la suma de S/ 320, 433.31 soles (trescientos veinte mil cuatrocientos treinta y tres con 31/100 soles), que al tipo de cambio es de 3.605, asciende a la suma de US$. 96,557.07 dólares americanos (noventa y seis mil quinientos cincuenta y siete con 07/100 dólares americanos), conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 731º del Código Procesal Civil. CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12° de la ley 30229 1
y artículo 13° del reglamento de la citada Ley 2 . Fundamentos, por los cuales; SE RESUELVE: - - - - - 1.- CONVOCAR AL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de Litis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de Eduardo Paliza Obando, Pablo Teófilo Paliza Obando, Mario Ignacio Paliza Valencia, Juan
1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet. - El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. Francisco Paliza Valencia, Carmen paliza valencia, Petronila Olga Paliza Valencia, Josefa Palza Obando y Paulina Perea Obando, ubicado en el Pueblo Tradicional La Joya Manzana X, Lote 23, zona A, distrito La Joya, provincia y departamento Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° P06100677 de la Oficina Registral de Arequipa Zona Registral XII Sede Arequipa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260-2015-CEPJ “Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial”; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2023. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5.- RUBRO CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien cuenta con los siguientes: - - - - - - - - - - - Asiento 00004 INSCRIPCIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA: Los derechos del inmueble inscritos correspondían a Don Quintín Teodoro Paliza Mamani, han pasado a propiedad de sus herederos declarados consignados líneas arriba, en su condición de hijos del causante. Asiento 00005 INSCRIPCIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA: Los derechos del inmueble inscritos correspondían a Leopoldina Obando Rodríguez De Paliza, han pasado a propiedad de sus herederos declarados, sus hijos Paulina Perea Obando, Pablo Teófilo Paliza Obando, Josefa Paliza Obando y Eduardo Paliza Obando. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

S/. 320, 433.31 soles (trescientos veinte mil cuatrocientos treinta y tres con 31/100 soles), que al tipo de cambio es de 3.605, asciende a la suma de US$. 96,557.07 (noventa y seis mil quinientos cincuenta y siete con 07/100 dólares americanos). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7.- .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma S/. 213.622.20 (doscientos trece mil seiscientos veintidós con 20/100 soles) y en moneda extranjera la suma de US$ 64,371.38 (sesenta y cuatro mil trescientos setenta y uno con 38/100 dólares americanos). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17º del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - 9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10.- SE AUTORIZA a la Especialista Legal ERIK ALEXANDER MANTILLA VALDIVIA, para que realice el pegado del cartel de Remate Judicial en el inmueble materia de ejecución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 11.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo responsabilidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.