miércoles, 13 de marzo de 2024

Remate Judicial Banco Terrenos en Junin Tres de Diciembre Precio Base S/ 73173 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN . Provincia: CHUPACA. Distrito: TRES DE DICIEMBRE. Partida Registral: 11078441 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Rãšstico Olivares Pacr 24519, Sector San Isidro €“ Valle Mantaro, del Distrito Tres de Diciembre, Provincia de Chup… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: CHUPACA. Distrito: TRES DE DICIEMBRE.
Partida Registral: 11078441 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Rãšstico Olivares Pacr 24519, Sector San Isidro €“ Valle Mantaro, del Distrito Tres de Diciembre, Provincia de Chupaca y Departamento de Junã?n, Cuyo Dominio, Medidas Perimã‰tricas y Demã?s Caracterã?sticas Tã‰cnicas se Precisan En la Partida Electrã“nica Nâ° 11078441 del Registro de Predios de Huancayo de la Sunarp Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/03/2024 22/03/2024
Validación de Inscripción25/03/2024 27/03/2024
Presentación de Ofertas28/03/2024 29/03/2024
Pago Saldo01/04/2024 03/04/2024
Validación del Saldo04/04/2024 08/04/2024
Expediente: 02177-2022-0-1501-JR-CI-01. Distrito Judicial: JUNIN. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO COMERCIAL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALANYA CASTILLO MIGUEL ANGEL. Especialista: DE LA CRUZ MERCADO ANALI CANDY FELISA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 12/07/2023. Tasación: S/. 109,760.00. Precio Base: S/. 73,173.33. Incremento entre ofertas: S/. 219.52. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 10,976.00. Descripción: PREDIO RÚSTICO OLIVARES PACR 24519, SECTOR SAN ISIDRO – VALLE MANTARO, DEL DISTRITO TRES DE DICIEMBRE, PROVINCIA DE CHUPACA Y DEPARTAMENTO DE JUN�N, CUYO DOMINIO, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y DEM�S CARACTER�STICAS TÉCNICAS SE PRECISAN EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11078441 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE HUANCAYO DE LA SUNARP.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13404
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. - CAJA AREQUIPA
RESOLUCIÓN NÚMERO 08.- Huancayo, Doce de Julio Del año dos mil veintitrés. RAZON Señor Juez. Doy cuenta a usted, de la recepción de expedientes provenientes del juzgado civil que fueron entregados por la administración del módulo civil con fecha 19 de junio del presente año en merito a la resolución administrativa N° 813-2023, los mismos que tienen escritos pendien tes de proveído desde el mes de mavo del año 2023; y que en concordancia de las obligaciones y atribuciones que cuenta esta secretaria según lo establecido en el art. 266 del TUO L.O.P.J, y siendo desde el 19-06-2023, la suscrita asume el cargo de secretaria judicial, por lo que doy cuenta usted señor juez para los fines correspondientes. Se ha verificado el presente expediente que cuenta con un escrito presentado por mesa de partes física, el mismo que no se encuentra adjunto al expediente y afectos de llevar una correcta foliación del expediente para que se realice en orden sucesivo de presentación de los escritos, así como también que las resoluciones se enumeren en orden correlativo se procede a imprimir el escrito que figura en el sistema con N° 16668-2023 de fecha 31-05-2023. Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley.
AUTOS Y VISTOS: El escrito presentado por el demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., de fecha 31-05- 2023, sumillado “reitero convocatoria a remate”, en los términos que expone; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que de la revisión de autos, se aprecia que mediante Resolución N° 07 de fecha dos de mayo del presente año, se requirió al personal de notificaciones que cumpla con notificar al demandado José Antonio Boza Ramos, con el Auto Final contenido en la resolución número 4 de fecha 30 de noviembre de 2022, asimismo, la resolución número cinco, esto es, en su domicilio ubicado en Jirón Huancas N° 1050- Huancayo, EN CONSECUENCIA, a la fecha la parte ejecutada, ya ha sido notificada válidamente, y se tiene por devuelta la cedula de notificación de fecha 19 de mayo del 2023, conforme se aprecia a folios 101 vuelta y 102, la cual precisa “Se dejo bajo puerta, señalando las características del bien inmueble”, Por lo que en ese extremo al no haber interpuesto recurso impugnatorio alguno y estar válidamente notificados cumpliendo las formalidades de ley, si corresponde declarar válidamente el consentimiento del auto final contenida en resolución cuatro de autos.
SEGUNDO: Que, revisado los autos se tiene que mediante Auto Final contenido en la resolución número 04 de fecha 30 de noviembre del 2022, se ha resuelto: 1) Declarar consentida la resolución 02 de fecha 25 de octubre del 2022 (…) 2) Ordenar el remate del predio que constituye Garantía Hipotecaria (…); y; atendiendo que a la fecha ninguna de las parte procesales, no ha interpuesto recurso impugnatorio alguno dentro del plazo legalmente establecido, pese a estar válidamente notificados, conforme se precede, en consecuencia se debe declarar consentido el citado auto final; debiendo remitirse los actuados al pool de secretarios de ejecución para que cumplan con ejecutar la misma en sus propios términos. Por lo que debe procederse al remate del bien y su ejecución forzada, de conformidad con lo previsto en los artículos 123º inciso 2), 723º y 725º del Código Procesal Civil. Por estas consideraciones y las normas antes acotadas;
SE RESUELVE:
1. Declarar CONSENTIDA la Resolución Número Cuatro de fecha treinta de Noviembre del dos mil veintidós, que obra de 70 a 72 de autos. 2. CONVOCAR A PRIMER REMATE PUBLICO el PREDIO RÚSTICO Olivares Pacr 24519, Sector San Isidro – Valle Mantaro, del Distrito Tres de Diciembre, Provincia de Chupaca y Departamento de Junín, cuyo dominio, medidas perimétricas y demás características técnicas se precisan en la Partida Electrónica N° 11078441 del Registro de Predios de Huancayo de la SUNARP; cuya Tasación en el mandato EJECUTIVO fue aprobada en U.S $ 28,322.97 Dólares americanos y según monto en soles es de S/.109,760.00 Soles actualizada del bien a rematar conforme es de verse con el informe de valuación comercial de predio urbano adjunta en el ANEXO 1-G de la demanda principal a fojas 34 al 41 y, por tratarse de la primera subasta; 3. CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, en caso de no haber adjudicación en la primera y segunda convocatoria. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien inmueble objeto del remate tiene las siguientes cargas y gravámenes actualmente: 4.1. HIPOTECA inscrita en el Asiento D00001 de Partida Electrónica N° 11078441, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huancayo - Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo, otorgado a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de U.S.$ 25,088.00 Dólares Americanos; 4.2. MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION anotada en el Asiento D00002 de Partida Electrónica N° 11078441, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huancayo - Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo, otorgado a favor de la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A, hasta por la suma de S/. 30,000.00 soles. 4.3. MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION anotada en el Asiento D00003 de Partida Electrónica N° 11078441, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huancayo - Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo, otorgado a favor del Banco Internacional del Perú S.A.A, hasta por la suma de S/. 60,777.98 soles.
5. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Según el Informe de Valuación adjuntado el bien a rematar llega a un valor de US$. 28,322.97 (VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON 97/100 DÓLARES AMERICANOS) y según su valor en SOLES es de S/.109,760.00 (Ciento nueve mil con setecientos sesenta 00/100 Soles), y teniendo en cuenta que la pretensión de la demanda así como el auto definitivo, que ordena que la obligación a pagar está fijada en SOLES, es decir por la suma de S/.59,634.44 (CINCUENTA Y NUEVE MIL CON SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 44/100 SOLES), entonces el precio de remate se fijara en su valor de tasación en SOLES, es decir, de S/.109,760.00 (Ciento nueve mil con setecientos sesenta 00/100 Soles)
5.1 PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?


5.1. PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de SETENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON 33/100 SOLES (S/. 73,173.33). 5.2. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de SESENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES (S/.62,197.33). 5.3. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 73/100 SOLES (52,867.73)
6. OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: 6.1. Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; 6.2. La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 6.3. El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes. 7. PUBLICACION: Procédase a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU vinculado al Portal Institucional del Poder Judicial, por el plazo de DIEZ (10) DÍAS calendario, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias y que deberá realizarse consentida sea la presente resolución y/o VENCIDO SEA EL PLAZO DE OPOSICION; 8. REALICESE el PEGADO DE CARTELES en el bien inmueble materia de la presente y en la vitrina del local del Juzgado, para lo cual deberá habilitarse día y hora, a fin de que el Especialista Legal y/o Responsable de REM@JU asignada al juzgado cumpla con realizar dicha diligencia, debiendo prestar las facilidades del caso la parte ejecutante a su cuenta y costo, bajo responsabilidad.- Al primer, segundo tercero y cuarto otrosí; Se tenga presente los aranceles, así como los documentos adjuntos.
Se AVOCA a la presente causa el Juez que suscribe por mandato superior y da cuenta la secretaria judicial por mandato superior, de conformidad a la Resolución Administrativa N° 000813-2023 - P-CSJJU- PJ. Notifíquese.-